Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Diego Reyes Medrano, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección número 3, de Cádiz, en sentencia de
fecha 15 de junio de 2000, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión y multa de 1.000.000 de
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2004,
Vengo en indultar a don Diego Reyes Medrano la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real
decreto.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.