Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Ignacio Lizardi Coco, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección número 6, de Vizcaya, en sentencia de
fecha 18 de abril de 2002, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de tres años de prisión y multa de 9,32 euros, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 9 de julio de 2004,
Vengo en conmutar a don Ignacio Lizardi Coco la pena privativa de
libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.