Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don José Daniel Fernández Cernuda,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 3, de Asturias, en
sentencia de fecha 7 de febrero de 2002, como autor de un delito de lesiones,
a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de
julio de 2004,
Vengo en conmutar a don José Daniel Fernández Cernuda la pena
privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 9 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.