ORDEN APA/2087/2004, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden APA/65/2004, de 17 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercici

En la Orden APA/65/2004, de 17 de enero, publicada en el Boletín

Oficial del Estado número 19, de fecha 22 de enero de 2004 se definen

el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación,

precios y fechas de suscripción en relación con el seguro para la cobertura

de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos

de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia para el primer semestre de 2004.

Dado que las garantías del seguro tenían una duración de 6 meses

y ante la petición de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente

de la Región de Murcia, resulta necesario modificar el período de

suscripción y el período de garantías del seguro, con el fin de evitar que

los ganaderos se queden sin cobertura y puedan surgir dificultades en

la eliminación de los animales muertos en las explotaciones.

Teniendo en cuenta los motivos anteriormente expuestos, resulta

necesario modificar los artículos 5 y 6 de la mencionada Orden.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre,

de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios (ENESA) por la presente Orden se modifica el período de suscripción

y el período de garantías del Seguro para la cobertura de los gastos

derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies

ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Período de garantía.

El período de garantía del seguro se inicia con la toma de efecto y

finaliza a los doce meses de la entrada en vigor y en todo caso con la

venta o sacrificio no amparado del animal.

Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca

el vencimiento de la declaración de seguro inicial.

Artículo 2. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

El período de suscripción del seguro para la cobertura de los gastos

derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de las especies

ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se

inicia el 1 de julio y finaliza el 31 de diciembre de 2004.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Martes 29 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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