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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación Migres, su calificación como
Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta
Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de
motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o Con fecha 16 de mayo de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don Francisco Muñoz Cervera, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada Fundación Migres, registrada con el número 742
de su protocolo.
2.o En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores,
la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Andaluza,
representada por doña Fuensanta Coves Botella; la Universidad de Cádiz,
representada por don José María González Molinillo; la Asociación Eólica
de Tarifa, representada por don Guillermo Planas Roca; la Sociedad
Española de Ornitología SEO, representada por don Ramón Martí Montes; la
empresa de "Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima", EGMASA,
representada por don Juan Jesús Jiménez Martín; la Asociación de Grandes
Industrias del Campo de Gibraltar, representada por don Juan Pérez de
Haro, y don Miguel Ángel Ferrer Baena. En la escritura de constitución,
se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación
consistente en la cantidad de 30.000,42 euros, ingresada a nombre de la
Fundación en entidad de crédito y ahorro El Monte, Caja de Ahorros de Huelva
y Sevilla en la cantidad de 18.030,03 euros, restando desembolsar el resto
en plazo no superior a cinco años. Además, se incluye la identificación
de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la
Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Federico
Fernández Ruiz de Enestrosa en representación de la Delegación Provincial
de Medio Ambiente de Cádiz; don Hermenegildo González Núñez en
representación de la Diputación Provincial de Cádiz, don José María Fernández
Molinillo en representación de la Universidad de Cádiz; don Guillermo
Planas Roca en representación de la Asociación Eólica de Tarifa; don
Alejandro Sánchez Pérez en representación de la Sociedad Española de
Ornitología SEO; doña Magdalena Vara Ocón en representación de la "Empresa
de Gestión Mediambiental, Sociedad Anónima" EGMASA; don Francisco
Anadón Vileta como representante de la Asociación de Grandes Industrias
del Campo de Gibraltar; don Jesús María Pecino Fernández en
representación de la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar; don José
Carlos García Gómez en representación de la Universidad de Sevilla; Don
Faustino Moreno Rodríguez en representación de la Asociación Naturaleza
y Turismo Rural en el Estrecho "Natures" del Campo de Gibraltar; doña
Dolores Illescas Ortiz en representación de Ecologistas en Acción; don
Juan Andrés Gil García en representación del Ayuntamiento de Tarifa;
don Miguel Ángel Cruz Ortiz en representación del Ayuntamiento de
Algeciras, y don Miguel Ferrer Baena que es nombrado Presidente del Patronato.
3.o Con fecha 19 de diciembre de 2003, la "Empresa de Gestión
Medioambiental, Sociedad Anónima" EGMASA, notifica la designación de
don Antonio Fernández Muñoz, como representante de la misma, en
sustitución de doña Magdalena Vara Ocón.
Con fecha 3 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento de Algeciras designa
a don Diego Sánchez Rull como representante de la entidad local en el
Patronato.
Con fecha 24 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Tarifa designa
a doña Pastora Moreno Pérez como representante de la entidad local en
el Patronato.
Con fecha 11 de noviembre de 2003, la Universidad de Cádiz designa
a don Alejandro Pérez Hurtado Mendoza como representante de la misma
en el Patronato.
4.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la investigación,
la sensibilización, la difusión, así como la realización de actuaciones y
actividades relacionadas con las especies migratorias, especialmente las
aves, tortugas y mamíferos marinos. Además, se establece su domicilio
en la carretera N-340, kilómetro 97,2, barriada Pelayo, de la ciudad de
Algeciras (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas
básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo
lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la
cons
titución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado,
en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma
de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios
Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,
patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Migres, se
hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de
sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía, y la disposición transitoria única del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía
y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
5.o El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
He resuelto
1.o Reconocer el interés general de la Fundación Migres.
2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y
3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en
el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46
y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.