ORDEN de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos.

Visto el expediente de la modificación de los Estatutos de la Fundación

Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, se resuelve con la decisión que figura al final,

a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de

derecho.

Hechos

1.o La Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fue constituida mediante

escritura otorgada en fecha 29 de agosto de 1978 ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don Francisco Javier Monedero Gil registrada con el

número 3762 de su protocolo.

2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 22 de enero de 1997,

la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos fue reconocida, calificada e inscrita

en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultura y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía. No está prevista en la

escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los

fundadores para su modificación por el Patronato.

3.o Don Felipe Benítez Ruiz-Mateos, en su condición de Vicepresidente

Segundo del Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante

escritura otorgada ante el Notario don José Rodríguez Moreno del Ilustre

Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha

8 de octubre de 2003 sobre modificación de los artículos 9, puntos 1 y

2, 18, puntos 7 y 10, 19 punto 4, incorporación dentro del capítulo IV

"Gobierno de la Fundación" una nueva sección bajo la denominación "La

Junta Rectora" con los artículos 20, 21, 22 y 23, modificación del artículo

29, 33 y 34 de los Estatutos de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos.

Fundamentos de Derecho

1.o El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada

por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado,

que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo

motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública

e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la comunicación al Protectorado de la

modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Decreto 279/2003, de 7 de

octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y

se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los

Estatutos de la Fundación Alcalde Zoilo Ruiz-Mateos, acordada por su Patronato

con fecha 8 de octubre de 2003.

2.o Dar traslado de la mencionada modificación y de la presente

Resolución al Registro de Fundaciones de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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