RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Adenda número 1. Actuaciones diversas en el tratamiento del paraje del Rompidillo. Construcción de paseo marítimo y dique, término municipal Rota (Cádiz)", promovido por el Ayuntamiento de Rota.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto Adenda número 1. Actuaciones diversas en el tratamiento

del paraje del Rompidillo. Construcción de paseo marítimo y dique.

Término municipal Rota (Cádiz) se encuentra comprendido en el anexo II

del Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Dirección General de Costas

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y

ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2004 la Subdirección

General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos solicitó información

complementaria referente a las dimensiones del espigón y a la afección

del mismo sobre la estabilidad de la playa de la base militar, siendo remitida

por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico con fecha 25 de

febrero de 2004.

El proyecto Adenda número 1 Actuaciones diversas en el tratamiento

del paraje del Rompidillo. Construcción de paseo marítimo y dique.

Término municipal Rota (Cádiz), consiste fundamentalmente en la

construcción de un paseo marítimo de unos doscientos cincuenta metros de longitud

y cuatro metros de ancho, urbanizado de manera análoga a la primera

fase del paseo existente. La conexión entre la segunda fase del paseo

existente y el tramo proyectado, se llevará a cabo mediante la realización

de un mirador a cota inferior, al que se accederá mediante una escalinata.

A unos ciento noventa metros del inicio del tramo se proyecta una rampa

con pendiente inferior al ocho por ciento para permitir el acceso a

minusválidos y a los vehículos de conservación y limpieza de la playa. Así mismo,

se limpiarán antiguos vertidos de escombros y basuras del talud,

plantándose especies vegetales típicas de la zona.

Por otra parte, se proyecta construir un espigón de unos doscientos

metros de longitud, cuyo morro alcanzará una batimétrica inferior a los

dos metros. La cota de coronación en el origen será de +6 metros,

decreciendo paulatinamente hacia el morro donde tendrá una cota de +1 metro.

Todas estas cotas están referenciadas sobre la bajamar viva equinoccial

(BMVE) de tal forma que la altura del espigón no supondrá un impacto

visual importante para los usuarios de la playa. El ancho de coronación

será de 5 metros en los primeros cien metros, realizándose mediante

escollera concertada, para luego ir ensanchándose hasta los doce metros y

medio de ancho que tendrá en la coronación del morro. Este espigón se

construirá en el límite con la base naval de Rota, teniendo como objetivo

principal la retención de arena en este extremo de la playa y como

secundario realzar la separación física entre la zona militar y la civil. Los efectos

de este espigón sobre la playa de la zona militar serán prácticamente

nulos por cuanto el trasporte sólido longitudinal es sentido oeste y, en

todo caso, al tener el espigón una orientación perpendicular a los oleajes

refractados no se esperan cambios en los gradientes de dirección del oleaje,

previéndose incluso un cierto efecto positivo como estabilizador del

comienzo de las playas a ambos lados del espigón.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente),

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico (Junta de

Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía),

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de

Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y

Tecnología), Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía, Ayuntamiento de

Rota, Vicealmirante Jefe de la Base Naval de Rota, Ecologistas en Acción

y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

(AGADEN).

A continuación se resume el contenido de las respuestas recibidas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, adjunta un

escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

de Cádiz, de fecha de salida 12 de enero de 2004, en el que se indica

que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos

del 15 del Anexo I de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y que los

terrenos afectados por la actuación proyectada no se encuentran incluidos

en el inventario de espacios naturales protegidos, aprobado por ley 2/1989,

de 18 de julio.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura no ve inconveniente en

la ejecución del proyecto, aunque indica que, en caso de realizar dragados,

se comunique el punto de vertido al mar.

El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias

que añadir al contenido de la memoria resumen.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa

muestra su preocupación de que el espigón proyectado pueda modificar la

configuración de la playa, por lo que estima conveniente que se realice el

correspondiente estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Rota, a través de la Comisión de Gobierno, aprueba

el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que ofrece una relación

de los informes y acuerdos tomados al respecto, señala que el proyecto

no se encuentra incluido en el anexo I de la Ley 7/1994 y sugiere que

se consulte al Ministerio de Defensa.

Ecologistas en Acción considera muy adecuada la actuación relativa

al paseo marítimo, aunque sugiere que en el talud se planten especies

autóctonas, tales como el enebro o la sabina. En cuanto a la construcción

del espigón, se muestra en desacuerdo tanto por la interrupción del perfil

litoral, como por el impacto sociopolítico que supone el espigón al actuar

de barrera física.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente,

no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos

que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta

decisión a la Secretaría General de Medio Ambiente son los siguientes:

De la magnitud y ubicación de las actuaciones proyectadas no parece

deducirse un impacto ambiental significativo.

Tanto el paseo marítimo como la limpieza y revegetación de los taludes

anexos son, en cualquier caso, actuaciones con efectos ambientales

positivos por cuanto mejoran el aspecto paisajístico de la zona e impiden

sicológicamente nuevos vertidos de escombros y otros desperdicios a

dichos taludes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo

precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la

Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio

de fecha 5 de marzo de 2004 considera que no es necesario someter a

procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Adenda

número 1. Actuaciones diversas en el tratamiento del paraje del Rompidillo.

Construcción de paseo marítimo y dique. Término municipal Rota (Cádiz).

No obstante, en caso de que se detecte un grado de erosión significativo

de la playa de la base militar por causas achacables al espigón, la Dirección

General de Costas deberá ejecutar las medidas necesarias para corregir

dicho impacto.

Madrid, 9 de marzo de 2004.-El Secretario general, Juan María del

Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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