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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto Adenda número 1. Actuaciones diversas en el tratamiento
del paraje del Rompidillo. Construcción de paseo marítimo y dique.
Término municipal Rota (Cádiz) se encuentra comprendido en el anexo II
del Real Decreto Legislativo antes referido.
Con fecha 30 de septiembre de 2003, la Dirección General de Costas
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y
ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2004 la Subdirección
General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos solicitó información
complementaria referente a las dimensiones del espigón y a la afección
del mismo sobre la estabilidad de la playa de la base militar, siendo remitida
por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico con fecha 25 de
febrero de 2004.
El proyecto Adenda número 1 Actuaciones diversas en el tratamiento
del paraje del Rompidillo. Construcción de paseo marítimo y dique.
Término municipal Rota (Cádiz), consiste fundamentalmente en la
construcción de un paseo marítimo de unos doscientos cincuenta metros de longitud
y cuatro metros de ancho, urbanizado de manera análoga a la primera
fase del paseo existente. La conexión entre la segunda fase del paseo
existente y el tramo proyectado, se llevará a cabo mediante la realización
de un mirador a cota inferior, al que se accederá mediante una escalinata.
A unos ciento noventa metros del inicio del tramo se proyecta una rampa
con pendiente inferior al ocho por ciento para permitir el acceso a
minusválidos y a los vehículos de conservación y limpieza de la playa. Así mismo,
se limpiarán antiguos vertidos de escombros y basuras del talud,
plantándose especies vegetales típicas de la zona.
Por otra parte, se proyecta construir un espigón de unos doscientos
metros de longitud, cuyo morro alcanzará una batimétrica inferior a los
dos metros. La cota de coronación en el origen será de +6 metros,
decreciendo paulatinamente hacia el morro donde tendrá una cota de +1 metro.
Todas estas cotas están referenciadas sobre la bajamar viva equinoccial
(BMVE) de tal forma que la altura del espigón no supondrá un impacto
visual importante para los usuarios de la playa. El ancho de coronación
será de 5 metros en los primeros cien metros, realizándose mediante
escollera concertada, para luego ir ensanchándose hasta los doce metros y
medio de ancho que tendrá en la coronación del morro. Este espigón se
construirá en el límite con la base naval de Rota, teniendo como objetivo
principal la retención de arena en este extremo de la playa y como
secundario realzar la separación física entre la zona militar y la civil. Los efectos
de este espigón sobre la playa de la zona militar serán prácticamente
nulos por cuanto el trasporte sólido longitudinal es sentido oeste y, en
todo caso, al tener el espigón una orientación perpendicular a los oleajes
refractados no se esperan cambios en los gradientes de dirección del oleaje,
previéndose incluso un cierto efecto positivo como estabilizador del
comienzo de las playas a ambos lados del espigón.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente),
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico (Junta de
Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía),
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de
Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y
Tecnología), Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía, Ayuntamiento de
Rota, Vicealmirante Jefe de la Base Naval de Rota, Ecologistas en Acción
y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
(AGADEN).
A continuación se resume el contenido de las respuestas recibidas.
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, adjunta un
escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente
de Cádiz, de fecha de salida 12 de enero de 2004, en el que se indica
que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos
del 15 del Anexo I de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y que los
terrenos afectados por la actuación proyectada no se encuentran incluidos
en el inventario de espacios naturales protegidos, aprobado por ley 2/1989,
de 18 de julio.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura no ve inconveniente en
la ejecución del proyecto, aunque indica que, en caso de realizar dragados,
se comunique el punto de vertido al mar.
El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias
que añadir al contenido de la memoria resumen.
La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa
muestra su preocupación de que el espigón proyectado pueda modificar la
configuración de la playa, por lo que estima conveniente que se realice el
correspondiente estudio de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Rota, a través de la Comisión de Gobierno, aprueba
el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que ofrece una relación
de los informes y acuerdos tomados al respecto, señala que el proyecto
no se encuentra incluido en el anexo I de la Ley 7/1994 y sugiere que
se consulte al Ministerio de Defensa.
Ecologistas en Acción considera muy adecuada la actuación relativa
al paseo marítimo, aunque sugiere que en el talud se planten especies
autóctonas, tales como el enebro o la sabina. En cuanto a la construcción
del espigón, se muestra en desacuerdo tanto por la interrupción del perfil
litoral, como por el impacto sociopolítico que supone el espigón al actuar
de barrera física.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente,
no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos
que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental. Los principales motivos que han llevado a tomar esta
decisión a la Secretaría General de Medio Ambiente son los siguientes:
De la magnitud y ubicación de las actuaciones proyectadas no parece
deducirse un impacto ambiental significativo.
Tanto el paseo marítimo como la limpieza y revegetación de los taludes
anexos son, en cualquier caso, actuaciones con efectos ambientales
positivos por cuanto mejoran el aspecto paisajístico de la zona e impiden
sicológicamente nuevos vertidos de escombros y otros desperdicios a
dichos taludes.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo
precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la
Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio
de fecha 5 de marzo de 2004 considera que no es necesario someter a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Adenda
número 1. Actuaciones diversas en el tratamiento del paraje del Rompidillo.
Construcción de paseo marítimo y dique. Término municipal Rota (Cádiz).
No obstante, en caso de que se detecte un grado de erosión significativo
de la playa de la base militar por causas achacables al espigón, la Dirección
General de Costas deberá ejecutar las medidas necesarias para corregir
dicho impacto.
Madrid, 9 de marzo de 2004.-El Secretario general, Juan María del
Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.