RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Rehabilitación del frente litoral de Almazora (Castellón)", de la Dirección General de Costas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

El objetivo del presente proyecto es estabilizar de forma permanente

el frente litoral de Almazora, recuperando parte de su antigua anchura

de playa.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 13 del citado reglamento, remitió con fecha 5 de septiembre de

2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la

memoria-resumen del proyecto "Rehabilitación del frente litoral de Almazora.

T.M. de Almazora (Castellón)".

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación

de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de

Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como a una serie de

asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto

ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las

respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 20 de enero de

2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó

a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio

de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de

información pública mediante anuncio que se publicó en el B.O.P. de Castellón

del día 12 de junio de 2003 en cumplimiento de lo establecido en el artículo

15 del reglamento.

Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 9 de octubre de

2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en:

el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información

pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el

proyecto "Rehabilitación del Frente Litoral de Almazora (Castellón)", se

resumen en el anexo II de esta resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se

recogen en el anexo III.

Un resumen de las alegaciones presentadas en el periodo de

información pública, figura en el anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1096, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2,16.1 y 18 de su

Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 4 de marzo de 2004,

formula únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración

de Impacto Ambiental sobre el proyecto "Rehabilitación del frente litoral

de Almazora (Castellón", de la Dirección General de Costas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera

que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos

sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con las medidas

preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de

vigilancia ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las

consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello

Condiciones para la ejecución del proyecto:

1. Protección del Patrimonio Arqueológico.-Para la instalación del

arrecife artificial previsto en la playa de Ben-Afelí, será requisito previo

realizar un estudio arqueológico que conlleve las prospecciones adecuadas

para definir la afección de la instalación al yacimiento arqueológico de

Ben-Afelí, así como las medidas precautorias previstas para llevar a cabo

la actuación.

Dicho estudio deberá obtener la conformidad de la Dirección General

de Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana.

2. Protección de los recursos pesqueros.-Dado que en la zona de

proyecto se realizan actividades pesqueras, se notificará el Plan de

Trabajos, con la debida antelación, a la Cofradía de Pescadores de Castellón

y se procederá al balizamiento de todas las actuaciones comprendidas

en el proyecto.

Dicho Plan de Trabajos podrá modificarse de común acuerdo con la

citada Cofradía.

3. Protección de comunidades biológicas de interés.-Se evitará

realizar trabajos en la playa de Ben-Afelí durante los meses comprendidos

entre marzo y julio, con objeto de no interferir en las actividades de

conservación de las dos especies nidificantes de chorlitejos catalogadas de

interés especial: Charadrius alexandrinus y Charadrius dubius, llevadas

a cabo por el Ayuntamiento de Almazora y la Consellería de Medio

Ambiente, atendiendo así a lo expresado en la alegación presentada por el

Ayuntamiento de Almanzora. Con esta limitación temporal en la ejecución de

los trabajos, se evita asimismo la intervención en la época de mayor

actividad biológica en las fanerógamas marinas.

Con el fin de minimizar el impacto producido por la turbidez del agua

sobre las fanerógamas marinas y la fauna asociada, las arenas de aportación

tendrán un tratamiento adecuado para que antes de su vertido a la playa,

el contenido de finos no supere el 10 por ciento.

La prolongación del espigón sur se encuentra próxima al límite del

Espacio Natural "Desembocadura del Millars" propuesto como LIC/ZEPA.

En la fase de realización del proyecto, los acopios de arena y materiales,

los vertidos de materiales sobrantes y las instalaciones auxiliares se

colocarán fuera de los límites de este Espacio, no pudiéndose utilizar dicho

Espacio Natural como tránsito por personas, maquinaria o elementos

auxiliares de la obra.

En el programa de vigilancia que se establece en esta Declaración,

se incluyen las medidas de vigilancia sobre la línea de costa en la

desembocadura del río Mijares, con el fin de detectar su posible variación y

establecer, en su caso, medidas correctoras concretas.

4. Arena de aportación y materiales de préstamos.-El proyecto prevé

que los materiales de aportación, tanto las arenas como las gravas serán

de origen terrestre y procedentes de cantera. Estos materiales así como

los materiales de préstamos necesarios para la ejecución del proyecto,

procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La

apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso se llevará a cabo contando

con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia

en la Generalitat Valenciana.

5. Programa de vigilancia ambiental.-Se llevará a cabo el Plan de

Vigilancia Ambiental especificado en el capítulo 8 del estudio de impacto

ambiental, con los controles, inspecciones e indicadores propuestos. Dicho

Plan, incluye:

Controles mediante estudios topográficos y batimétricos de la línea

de costa del área abarcada por el proyecto de obras de regeneración y

dos kilómetros más hacia el sur de la costa, englobando la desembocadura

del río Mijares.

Control de la calidad de aguas que incluye entre otros parámetros

la medición de la concentración de sólidos en suspensión y control de

la turbidez.

Control y seguimiento de las comunidades de fanerógamas marinas.

Seguimiento de los recursos pesqueros mediante comparación de

estadística del volumen de capturas.

De los resultados de los mencionados estudios y controles, se podrán

derivar medidas correctoras concretas.

La Dirección General de Costas, con periodicidad anual, y durante

cinco años, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental los informes con los resultados obtenidos.

6. Documentación adicional.-La Dirección General de Costas remitirá

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del

comienzo de las obras, un escrito certificando que la documentación objeto de

contratación incluye las prescripciones y documentos establecidos en esta

declaración de impacto ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Informe de conformidad de la Dirección General de Patrimonio

Artístico de la Generalitat Valenciana o, en su caso, informe de la incorporación

al proyecto de las recomendaciones finales efectuadas por dicha Dirección

General conforme a lo establecido en la condición 1.

Calendario de obras que incluya las limitaciones establecidas en la

condición 3.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 8 de marzo de 2004.- El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). X

Dirección General de Puertos y Costas. Generalitat Valenciana. X

Secretaría General de Pesca Marítima del M.o de Agricultura,

Pesca y Alimentación ....................................................................

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

Generalitat Valenciana ..........................................................................

Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria.

Generalitat Valenciana .......................................................................... X

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Generalitat Valenciana ..........................................................................

Dirección General de Patrimonio Artístico. Generalitat

Valenciana ................................................................................................ X

Instituto Español de Oceanografía .................................................. X

Departamento de Biología Animal. Universidad de Valencia .....

Laboratorio de Medio Ambiente. Universidad Jaime I ................

Ayuntamiento de Almanzora ...........................................................

Ecologistas en Acción .......................................................................

Cofradía de Pescadores San Pedro .................................................

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL) .....

Colla Ecologista de Castelló .............................................................

Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones

recibidas es el siguiente:

El Instituto Español de Oceanografía:

Indica que el incremento de turbidez puede afectar a praderas de

fanerógamas marinas (Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa) presentes en

la zona, y como consecuencia afectar a la pesca artesanal que se desarrolla

en el área. Propone, como medida correctora, una planificación del

calendario de las obras para minimizar el impacto sobre las comunidades

bentónicas y el uso de una barrera de geotextil para la protección de la

comunidad de Posidonia oceánica.

Señala que el estudio de impacto ambiental deberá cuantificar los

impactos especificados en el párrafo anterior y que se debe indicar el

origen de los materiales de aportación, para, en el caso de ser de origen

marino evaluar, el impacto sobre las zonas de procedencia de los mismos.

Dirección General de Pesca y Comercialización Agraria. Generalitat

Valenciana:

Indica que el estudio deberá ubicar el área de actuación a escala

cartográfica adecuada, e incluir una cartografía bionómica en la que las

biocenosis representadas queden clara y adecuadamente delimitadas. Debe

estudiar el área marina afectada directa o indirectamente por las obras,

y contemplar los recursos pesqueros afectados, las medidas correctoras

que se llevarán a cabo y un programa de vigilancia ambiental detallado.

Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana:

Señala que la ampliación del espigón sur afecta al ámbito de localización

del pecio romano de Ben-Afelí, por lo que será necesaria una prospección

y llevar a cabo las medidas adecuadas, por restauradores especializados

en arqueología subacuática.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

En su contestación con fecha 28 de julio de 2003, señala que al sur

del tramo costero se encuentra el LIC/ZEPA "Desembocadura del Millars"

y que frente al tramo costero se identifican dos grandes parcelas de

praderas de Posidonia, datos que habrá que incluir y analizar su afección

en el estudio de impacto ambiental.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto, pretende rehabilitar el frente litoral de la playa de

Almazora mediante la construcción y/o prolongación de tres espigones, el aporte

de arenas y gravas en dos zonas de regeneración, la playa de La Torre

y la de Ben-Afelí y la estabilización del tramo situado entre los dique

exentos de la playa de Ben-Afelí mediante la instalación de un arrecife

artificial.

Completada la toma de datos batimétricos, se plantean las siguientes

actuaciones:

Ampliación del espigón (n.o 1) sur de cierre, prolongando su actual

alineación en 260 metros, hasta alcanzar una profundidad de 9 metros.

Prolongación del espigón (n.o 2) que será construido por la Autoridad

Portuaria de Castellón, situado a 700 metros al norte del extremo sur

de la playa. Este espigón se prolongará unos 225 metros hasta una

profundidad de 5 metros.

Construcción de un nuevo espigón (n.o 3) situado a 1.400 metros al

norte del extremo sur de la playa. Tendrá 150 metros de longitud y llegará

hasta una profundidad de 5 metros.

Aportación de gravas y arenas en tres nuevas celdas creadas con las

obras de contención en la playa de la Torre. Entre los espigones n.o 1

y n.o 2 se realizará un aporte de 199.135 metros cúbicos de arena. En

la celda situada entre los espigones n.o 2 y n.o 3, se llevará a cabo un

aporte de 109.497 metros cúbicos de grava y, por último, en los 700 metros

al norte del espigón n.o 3 se realizará un aporte de 26.652 metros cúbicos

de grava. En la playa de Ben-Afelí se realizará un aporte de 10.000 metros

cúbicos de grava sobre playa seca para elevar la cota de la misma.

Todos los materiales de aportación procederán de canteras.

Para compatibilizar la regeneración de la playa con la necesidad de

desagüe de las acequias que vierten en la playa, se ha proyectado la

construcción de superficies filtrantes en la desembocadura de las acequias.

Estabilización del tramo situado entre los diques exentos de la playa

de Ben-Afelí, mediante instalación de un arrecife artificial que reduzca

la energía del oleaje incidente y favorezca el apoyo del perfil de playa.

El arrecife artificial está compuesto de piezas prefabricadas de hormigón

armado de 5 metros de anchura, 1,85 metros de altura y 3 metros de

longitud, situados sobre un fondo a 3,20 metros de profundidad

aproximadamente. El arrecife tiene una longitud total de 260 metros y va apoyado

sobre una lámina de geotextil de 13 metros de anchura, sujeta mediante

un tubo de PVC 300 relleno de arena.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El proyecto forma parte de las medidas correctoras que se están

ejecutando en esta zona litoral, debido en parte a la ampliación del puerto

de Castellón.

El fondo litoral desde el límite inferior de la playa hasta los 5 ó 6

metros de profundidad es de arena fina. En el tramo sur del área de

estudio una lengua de arenas penetra a mayor profundidad hasta alcanzar

los 10 metros. Tras esta franja, en el tramo norte desde los 5 ó 6 metros

hasta los 12 a 15 metros de profundidad, aparece un fondo de mata muerta

de Posidonia oceánica, con aspecto en general pobre en fauna y flora.

En el tramo más al sur, desde los 5 metros a los 10 metros de profundidad,

en la zona intermedia y a los 20 metros frente a la desembocadura del

río Mijares, se localiza un fondo irregular compuesto fundamentalmente

de bolos de gran tamaño, gravas y gravillas. En la zona sur cercana a

la desembocadura del río Mijares, en torno a los 7 u 8 metros de

profundidad se localiza un afloramiento rocoso.

Aflorando entre los sedimentos y los fondos biodetríticos, en torno

a los 10 metros de profundidad, en la zona centro-norte del área de estudio,

se localiza un área en la que el alga clorofícea Caulerpa prolifera, coloniza

masivamente el fondo. También se localiza una pequeña masa invasiva

sobre la pradera de Posidonia oceánica en torno a los 20 metros de

profundidad en la zona norte.

Existen dos zonas en las que se localiza Cymodocea nodosa, aunque

sin llegar a formas céspedes densos. Por un lado, en el tramo sur sobre

los 10 metros de profundidad, y por otro, algo más al norte rebasando

la batimétrica 20 metros.

Entre los 15 y los 22 metros de profundidad, a casi dos kilómetros

de distancia a la línea de costa, se localiza una pradera de Posidonia

oceánica bastante degradada con densidades de fascículos por metros

cuadrado muy bajas. Los fascículos vivos se encuentran en los fondos más

profundos, fuera del área de influencia de la obra, entre los 15 y los 22

metros de profundidad.

Con el fin de asegurar la menor suspensión de materiales durante

la ejecución de las obras, que pudieran afectar a la pradera de Posidonia,

el aporte de arenas se realizará formando cordones longitudinales de

material y/o espigones de arena.

Tras las prospecciones llevadas a cabo no se han hallado fragmentos

de procedencia arqueológica que impidan la ampliación del espigón sur.

El estudio concluye que la prolongación de los espigones 1 y 2, la

construcción del espigón 3 y la colmatación con gravas no conllevan ningún

tipo de impacto sobre el patrimonio arqueológico sumergido ni costero.

Se establece la necesidad de prospectar en la zona norte de la playa de

Almazora, donde el proyecto sitúa un arrecife artificial, con el fin de

determinar la posible afección sobre el yacimiento de Ben-Afelí, cuya localización

quedaría muy próxima a esta parte del proyecto.

A sotamar del espigón sur se encuentra la desembocadura del río

Mijares, espacio propuesto como LIC y ZEPA (Lugar de Importancia

Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves). Los resultados del

estudio de dinámica litoral, indican que las obras de defensa no afectarán

a la evolución del tramo de costa de la desembocadura, ya que el reducido

volumen de material fino retenido por el espigón no influirá en la evolución

natural de la desembocadura. El estudio concluye en la no necesidad de

adoptar ninguna medida correctora. Únicamente vigilar la evolución de

la línea de costa para valorar la necesidad de establecer alguna medida

concreta.

El puerto de Castellón, cuenta con una flota pesquera bien desarrollada

y de alta tradición histórica con unas 120 embarcaciones que abarcan

todas las modalidades de pesca y artes de la costa mediterránea. El análisis

sobre la pesca y el marisqueo revela que el pulpo, el salmonete y la sepia,

son los recursos más importantes en la zona de estudio para la flota

pesquera de Castellón.

La valoración de impactos no prevé efectos significativos sobre el sector

pesquero. No obstante con objeto de disminuir los posibles efectos sobre

este sector, el estudio indica que se delimitará y señalizará correctamente

la zona de trabajo y se mantendrá informado al colectivo de pescadores.

El Plan de Vigilancia propuesto comprende:

Estudios sobre la evolución de la línea de costa incluida la

desembocadura del río Mijares.

Estudios por determinar sobre el Yacimiento de Ben-Afelí.

Control de turbidez y de concentración de sólidos en suspensión.

Seguimiento de datos de estadística pesquera.

ANEXO IV

Resultado de la información pública

En el periodo de información pública se recibieron las siguientes

alegaciones:

Ayuntamiento de Almazora.

Asociación de Vecinos Pla de la Torre.

A continuación se resume el contenido de las citadas a legaciones:

Ayuntamiento de Almazora.

El escrito señala la importancia de la rehabilitación de la costa para

el desarrollo urbanístico de la zona. Considera que se debe completar

la información sobre los yacimientos arqueológicos. Indica que se debe

concretar, definir y valorar el tráfico de camiones que se generará durante

la ejecución de las obras. Señala que los trabajos en la playa de Ben-Afelí

deben evitar los meses desde marzo a julio, ya que en esa época nidifican

dos especies de interés especial Charadrius alexandrinus y Charadrius

dubius e interferiría con un proyecto de conservación en la zona que se

esté llevando a cabo en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente

consistente en la señalización de dos parcelas en la Playa de Ben-Afelí,

con un vallado perimetral de las mismas.

Asociación de Vecinos Pla de la Torre:

El escrito, con fecha 5 de agosto de 2003, fuera del periodo de

información pública, reclama la regeneración de la Playa de Almazora.

Cofradía de Pescadores "San Pedro" de Castellón:

Fuera del periodo de información pública, en el análisis de la

documentación, se detectó que alguna fase del proyecto podía interferir en

la actividad pesquera por lo que a pesar de que no se recibieron escritos

de la Cofradía de Pescadores de Castellón, en los periodos establecidos

de participación pública en el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, con fecha 16 de enero de 2004, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, solicitó opinión expresa a dicha Cofradía.

En la contestación recibida el 5 de febrero de 2004, la Cofradía de

Pescadores señala su preocupación por las obras, especialmente las del

espigón Su n.o 1 por ubicarse, dice el escrito, en una de las zonas más

privilegiadas en fauna y flora del área de pesca. Finalmente la Cofradía

manifiesta la oposición a las obras de regeneración de la Playa de Almazora.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 24 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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