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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la
realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la
primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en
el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Secretario general técnico, Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización
de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera
infancia. (Cero-tres años)
En Madrid, a 24 de noviembre de 2003
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10
de julio), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la Excma. Señora Doña Dolores Gorostiaga Saiz,
Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
nombrada por Decreto 56/2003, de 11 de julio(publicado en el B.O.C. de
14 de julio de 2003), en uso de las facultades que le confiere la Ley 6/2002
de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, habilitada para la firma
del presente Convenio por el Consejo de Gobierno en su reunión del día
25 de septiembre de 2003.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de
10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta
competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social, de acuerdo con el
artículo 24.2 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre)
modificado por Ley Orgánica 7/1991 de 13 de marzo, Ley Orgánica 2/1994
de 24 de marzo y Ley Orgánica 11/1998 de 30 de diciembre (B.O.C. de
31 de diciembre) y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de
24 de julio y 3416/1983, de 28 de diciembre.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2003 (B.O.E. del día 31), incluye dos créditos adscritos
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para favorecer la conciliación
entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia
mediante transferencias a las Comunidades Autónomas: la aplicación
19.04.313O.454.00, con una dotación de 21.793.830 euros y la aplicación
19.04.313O.752, con una dotación de 7.000.000 euros.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar
y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (0-3
años).
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución de los créditos acordados con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003
(B.O.E. de 14 de mayo de 2003).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la
puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de los Programas destinados
a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (0-3
años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas
a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Cantabria, se compromete a aportar la cantidad
total de doscientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis euros
con cinco céntimos (297.446,05 euros), como participación en la
financiación de los gastos corrientes de los programas. Esta cantidad a que
se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que
se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas
últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose
que se contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, se compromete
a aportar la cantidad de ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y
seis euros con sesenta céntimos (138.576,60 euros) como participación
en la financiación de los programas que requieren gastos de inversión.
Esta cantidad puede corresponder al importe que se sufraga directamente
por la misma y/o las corporaciones locales, estas últimas según los acuerdos
con la Comunidad de acuerdo con el desglose del anexo citado.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 2003, aporta
la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil ciento noventa y tres euros
con sesenta y seis céntimos (268.193,66 euros) como participación en la
financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se
contiene en el anexo de este Convenio. Así mismo, con cargo a su dotación
presupuestaria 19.04.313O.752 para el ejercicio 2003, aporta la cantidad
de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta euros con sesenta céntimos
(84.670,60 euros) como participación en la financiación de los programas,
de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este
Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese
momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del
Consejo de Ministros del día 11 de abril de 2003 (B.O.E. de 14 de mayo
de 2003).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de
23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar
la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada
proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Cantabria no
presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que
se regula en la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades
autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria por
el Director General de Servicios Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora
General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden
Comunicada de 14 de abril de 2003), la Secretaria General de Asuntos
Sociales, Lucía Fígar de Lacalle.-La Vicepresidenta y Consejera de
Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención
a la primera infancia. Año 2003
Euros
1. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00
1.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales
1) Continuidad de la ampliación de horario en la
Guardería Infantil "Virgen del Carmen" de Colindres,
financiada en 1990 y de 1993 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.963,09
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.828,31
2) Continuidad de la ampliación de horario en la
Guardería Infantil "Virgen de Belén" de Laredo, financiada
en 1990 y de 1993 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.406,32
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.369,62
3) Continuidad de la ampliación de horario en la
Guardería Infantil "Nuestra Señora de la Asunción" de Castro
Urdiales, financiada en 1990 y de 1993 a 2002, ambos
inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.957,16
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.963,55
4) Continuidad de la ampliación de horario en la
Guardería Infantil "Camilo Carrero" de Santoña, financiada
de 1992 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.119,48
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.032,18
1.B) "Guarderías Infantiles Laborales" de titularidad de
Corporaciones Locales o Entidades sin ánimo de lucro
1) Guardería Infantil "Madre Mercedes" (Operarias
Misioneras) de Santander, financiada de 2000 a 2002, ambos
inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000,00
2) Guardería Infantil "La Encina" (Asociación Santa
María) de Santander, financiada de 1999 a 2002, ambos
inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.500,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.500,00
3) Guardería Infantil "Bellavista" de Santander, financiada
de 1999 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.250,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.250,00
4) Guardería Infantil "Marqués de Valterra" de Santander,
financiada de 1999 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.750,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.750,00
Euros
5) Guardería Infantil "Anjana" de Torrelavega, financiada
de 1999 a 2002, ambos inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500,00
6) Escuela Infantil "Gómez Arce" de Torrelavega,
financiada en 1999, 2000 y 2002.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00
Total aportación Comunidad Autónoma y
Corporaciones Locales (gastos corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297.446,05
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias corrientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268.193,66
2. Aplicación presupuestaria 19.04.313O.752
2.A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales
1) Ampliación de 34 plazas en el Centro de Educación
Infantil de Corrales de Buelna.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.000,00
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.178,13
2) Creación de un Centro de Educación Infantil con 41
plazas en Polanco.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.576,60
Aportación M.T.A.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.492,47
Total aportación Comunidad Autónoma y
Corporaciones Locales (gastos de inversión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138.576,60
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (transferencias de capital) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.670,60
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.