RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Correspondencia epistolar escolar. Cómics juveniles, 2004".

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre

emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos

denominada "Correspondencia epistolar escolar. Cómics Juveniles, 2004".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos

denominada "Correspondencia epistolar escolar. Cómics Juveniles, 2004".

Segundo.-"Correspondencia epistolar escolar. Cómics Juveniles, 2004".

El 10 de febrero se emitirá una serie de sellos de Correos denominada

Correspondencia epistolar escolar. Cómics Juveniles. La serie consta de

un minipliego con 4 sellos de Correos en su parte central y, rodeándolos,

12 viñetas sin valor postal que harán alusión a los doce meses del año.

El cómic que se reproduce este año es Trazo de Tiza, del artista coruñés

Miguelanxo Prado.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato de los sellos: 40,9 ^ 28,8 mm. (horizontales).

Formato del minipliego: 182 ^ 144 mm. (horizontal).

Efectos del minipliego: 16 (4 sellos más 12 viñetas sin valor postal).

Valor postal de los sellos: 0,27 euros.

Tirada: 1.000.000 de minipliegos.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:

"Correspondencia epistolar escolar. Cómics Juveniles, 2004": 10 de

febrero de 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de

2008, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos

de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición

de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos

internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal

y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para

su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico

y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de

intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los

fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica

nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,

que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado

de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o

didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo

de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la

materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la

inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren

en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de febrero de 2004.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,

e Ilmo. Sr. Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre-Real Casa de la Moneda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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