RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas para el año 2004.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15

de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés

para el Estado por su función representativa de España en las pruebas

o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de

España en actividades y competiciones de carácter internacional y para

ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte,

se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en

las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.

De acuerdo con la Base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de

enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del

Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones

Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la

participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,

de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo

Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando su presidente sea español y/o la sede esté en

España.

En su virtud, dispongo,

Primero. Objeto y finalidad.-Se convocan ayudas a las Federaciones

Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la

participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales

como Presidentes de los mismos.

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas

que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas

e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas

Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes,

por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional,

Europea o Iberoamericana, deberá figurar inscrita en el Registro de Asociaciones

Deportivas del Consejo Superior de Deportes, sección segunda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 45, b) de Real Decreto 1252/1999,

de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de

20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de

Asociaciones Deportivas.

2.3 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia

y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana

irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado

económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del

presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones

correspondientes.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será

de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente

resolución en el B.O.E.

2.5 Si posteriormente a terminar del plazo de solicitud de subvención,

en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias

mencionadas en los puntos 1.1 ó 1.2 de esta convocatoria, se abriría para

ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento

en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de

la ubicación de la sede en España.

2.6 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General

del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.7 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar

al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.

2.8 La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España

ha de contar con el respaldo y aval de la correspondiente Federación

Española.

Tercero. Procedencia y cuantía.-La valoración de las solicitudes se

realizará independientemente para la Alta Competición y para los Deportes

Paralímpicos, ambos en régimen de concurrencia competitiva, siendo el

importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las

Federaciones el determinado por la dotación establecida en los Presupuestos

General del Consejo Superior de Deportes para el año 2004, para la Alta

Competición en la aplicación presupuestaria 457A 483 02 y para las

Federaciones Paralímpicas en la aplicación presupuestaria 457A 480 02.

Se crearán dos Comisiones de valoración. La Comisión que valorará

las solicitudes y proyectos de la Alta Competición estará compuesta por

los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición ;

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un vocal,

representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará

como Secretario.

La Comisión que valorará las solicitudes y proyectos de las

Federaciones Paralímpicas está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Cooperación Deportiva y Deporte

Paralímpico, y dos representantes de la Subdirección General de Cooperación

Deportiva y Deportes Paralímpico, de los cuales uno actuará como

Secretario.

La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a

continuación se señalan:

3.1 En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia

y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de

que la sede de la Federación Internacional, Europea o Iberoamérica este

ubicada en el mismo local de la Federación Española.

3.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las

Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al

3 % de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para

el año 2004 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

3.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes: (Ver imagen página 9139)

Olímpicas No olímpicas

Internacional Europea Iberoamericana Internacional Europea Iberoamericana

15.025 10.518 6.010 7.513 4.508 3.005

3.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las

cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D.

en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará

disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

3.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 2.5

de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario

suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca

el hecho.

3.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma

especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente

criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente

se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o

sede disminuirá un 75%.

3.7 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias

especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la

competencia, se podrá sobrepasar la subvención hasta un máximo del 50%,

siempre que una vez valoradas las demás Federaciones, existiese crédito

sobrante para ellos.

3.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por

asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos

de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas a las

reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se

ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en

calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en

la presente Resolución.

Cuarto. Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General

de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto

286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del

Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la

relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía.

4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con

lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes

a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

Quinto. Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada

por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la

Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de

seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una

vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución

expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y

contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto. Justificación.-La concesión de subvenciones se regulará de

acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden

de 23 de enero de 1998 (BOE 29 de enero de 1998), por la que se establecen

ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se

refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas

perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en

la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y asimismo del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Séptimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Régimen Jurídico aplicable.-En aquellas cuestiones no

reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden

de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones

Públicas, en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...