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- Spagna
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés
para el Estado por su función representativa de España en las pruebas
o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de
España en actividades y competiciones de carácter internacional y para
ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte,
se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en
las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional.
De acuerdo con la Base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de
enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del
Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones
Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la
participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999,
de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo
Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando su presidente sea español y/o la sede esté en
España.
En su virtud, dispongo,
Primero. Objeto y finalidad.-Se convocan ayudas a las Federaciones
Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la
participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales
como Presidentes de los mismos.
1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.
1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas
que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas
e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.
Segunda. Solicitudes.
2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas
Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.
2.2 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes,
por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional,
Europea o Iberoamericana, deberá figurar inscrita en el Registro de Asociaciones
Deportivas del Consejo Superior de Deportes, sección segunda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45, b) de Real Decreto 1252/1999,
de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de
20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de
Asociaciones Deportivas.
2.3 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia
y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana
irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado
económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del
presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones
correspondientes.
2.4 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será
de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el B.O.E.
2.5 Si posteriormente a terminar del plazo de solicitud de subvención,
en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias
mencionadas en los puntos 1.1 ó 1.2 de esta convocatoria, se abriría para
ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento
en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de
la ubicación de la sede en España.
2.6 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General
del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2.7 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.
2.8 La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España
ha de contar con el respaldo y aval de la correspondiente Federación
Española.
Tercero. Procedencia y cuantía.-La valoración de las solicitudes se
realizará independientemente para la Alta Competición y para los Deportes
Paralímpicos, ambos en régimen de concurrencia competitiva, siendo el
importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las
Federaciones el determinado por la dotación establecida en los Presupuestos
General del Consejo Superior de Deportes para el año 2004, para la Alta
Competición en la aplicación presupuestaria 457A 483 02 y para las
Federaciones Paralímpicas en la aplicación presupuestaria 457A 480 02.
Se crearán dos Comisiones de valoración. La Comisión que valorará
las solicitudes y proyectos de la Alta Competición estará compuesta por
los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Alta Competición ;
Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición y un vocal,
representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará
como Secretario.
La Comisión que valorará las solicitudes y proyectos de las
Federaciones Paralímpicas está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Cooperación Deportiva y Deporte
Paralímpico, y dos representantes de la Subdirección General de Cooperación
Deportiva y Deportes Paralímpico, de los cuales uno actuará como
Secretario.
La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a
continuación se señalan:
3.1 En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia
y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de
que la sede de la Federación Internacional, Europea o Iberoamérica este
ubicada en el mismo local de la Federación Española.
3.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las
Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al
3 % de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para
el año 2004 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.
3.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes: (Ver imagen página 9139)
Olímpicas No olímpicas
Internacional Europea Iberoamericana Internacional Europea Iberoamericana
15.025 10.518 6.010 7.513 4.508 3.005
3.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las
cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D.
en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará
disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.
3.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 2.5
de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario
suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca
el hecho.
3.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma
especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente
criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente
se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o
sede disminuirá un 75%.
3.7 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias
especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la
competencia, se podrá sobrepasar la subvención hasta un máximo del 50%,
siempre que una vez valoradas las demás Federaciones, existiese crédito
sobrante para ellos.
3.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por
asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos
de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas a las
reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se
ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en
calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en
la presente Resolución.
Cuarto. Procedimiento.
4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General
de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto
286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía.
4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes
a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.
Quinto. Resolución.
5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada
por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior
de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la
Orden de 23 de enero de 1998.
5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de
seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una
vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución
expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y
contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Sexto. Justificación.-La concesión de subvenciones se regulará de
acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden
de 23 de enero de 1998 (BOE 29 de enero de 1998), por la que se establecen
ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se
refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas
perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en
la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y asimismo del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.
Séptimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Octavo. Régimen Jurídico aplicable.-En aquellas cuestiones no
reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden
de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones
Públicas, en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como
en las demás normas que resulten aplicables.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de enero de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.