Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
La Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo (BOE núm. 76 de 29 de Marzo)
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la Cultura de
Defensa en la sociedad española establece que la convocatoria de cada
concurso se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" mediante resolución
de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Así
mismo determina los órganos competentes para la ordenación, instrucción
y resolución del procedimiento.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y régimen jurídico.-Se convoca concurso para la
concesión de subvenciones a Asociaciones y Fundaciones, en la realización
de actividades que éstas desarrollen durante el año 2004 con el fin de
fomentar la Cultura de Defensa y ampliar la esfera de difusión de la imagen
de las Fuerzas Armadas.
La presente convocatoria de ayudas y subvenciones públicas se regirá
de conformidad con lo previsto en la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo,
así como por lo estipulado en materia de control financiero, reintegro
y revisión de actos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, entretanto se dictan las normas de adecuación de la indicada
Ley en el Ministerio de Defensa.
La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva.
Segundo. Créditos presupuestarios y límite de las ayudas.-La
financiación de las actividades presupuestadas se hará con cargo a la aplicación
14.01.211A2.485 del presupuesto de gastos de la Subsecretaría de Defensa,
subordinando a los créditos que para el ejercicio 2004 se autorice en los
Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo
63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precepto
que al hallarse ubicado en la Sección 3.a del capítulo IV del Título II de
la Ley 47/2003, está en vigor desde el 1 de enero de 2004.
Cada proyecto será subvencionado con un importe máximo de dieciocho
mil euros (18.000 euros), en función del proyecto presentado y teniendo en
cuenta que la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el 75%
del total del coste del proyecto.
Tercero. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y
beneficiarios de las ayudas que anualmente se convoquen las
Asociaciones/Fundaciones que además de los requisitos establecidos en el apartado cuarto
de la Orden DEF/698/2003 de 25 de Marzo, cumplan los siguientes
requisitos:
1. Estén legalmente constituidas, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE de 26 de marzo), las Asociaciones y
Ley 50/2002, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), las Fundaciones.
2. Tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no se
encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o
para contratar con el Estado con otros entes públicos.
3. Hayan justificado, en su caso, suficientemente las ayudas
económicas recibidas del Ministerio de Defensa o de sus Organismos autónomos.
4. Carecer de ánimo de lucro.
Cuarto. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo
de instancia que figura como Anexo I a la presente Resolución.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la Defensa, deberán ser presentadas en el Registro General
del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, o
en los Registros y oficinas a que se refiere en artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
2. Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria
Explicativa por cada una de las actividades para las que se solicita subvención.
Dichas memorias recogerán todos los apartados que se reflejan en el
Anexo II de la presente Resolución que, debidamente firmadas por el
Presidente de la Asociación/Fundación servirán de certificación de la
veracidad de los datos que en ellas se contienen.
4. Además de la solicitud y de las memorias citadas deberá
acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante
copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación
vigente:
a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del
solicitante.
b) Documento acreditativo de la personalidad del firmante de la
solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la Asociación/Fundación solicitante.
c) Copia del Número de Identificación Fiscal de la
Asociación/Fundación.
d) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como
Anexo III.
e) Certificación de que la cuenta a la que se refiere el apartado anterior
se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera del Ministerio de Hacienda.
f) Certificación por parte de la entidad financiadora en el caso de
que para la actividad para la que se solicite la subvención se haya obtenido
otra fuente de financiación.
g) Documentación que demuestre la representatividad de la
Asociación/Fundación (número de socios, balance económico, etc...).
h) Compromiso de medios de comunicación locales y/o nacionales
para cubrir la actividad proyectada.
Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara
en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.
5. Subsanación de errores: Si la instancia de solicitud de subvenciones
no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada
como de la Asociación/Fundación solicitante y/o cualquiera de los
previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá
a la Asociación/Fundación solicitante, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se
le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución
que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de
la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la Asociación/Fundación solicitante para que
cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente
al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo
así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente.
Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Quinto. Criterios de Valoración de los Proyectos.-La Comisión de
Evaluación a que hace referencia el apartado Sexto de esta Resolución
realizará la propuesta de resolución atendiendo a los Criterios Generales
de Valoración establecidos en el apartado quinto de la Orden DEF/698/2003
de 25 de Marzo, y a los específicos de la presente convocatoria que a
continuación se detallan:
1. Representatividad de la Asociación/Fundación solicitante.
2. Implantación en el conjunto del territorio nacional.
3. Calidad y oportunidad de los contenidos/mensajes que se pretenden
mostrar en la actividad proyectada.
4. Público al que va destinada la actividad proyectada.
5. Originalidad de la actividad proyectada.
6. Cofinanciación de la actividad con fondos procedentes de entidades
privadas.
7. Experiencia acreditada de la Asociación/Fundación en la
realización de actividades que fomenten la Conciencia de Defensa.
Sexto. Evaluación de solicitudes.-De acuerdo con lo estipulado en
el apartado sexto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de Marzo, se constituirá
una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas,
formada por personal perteneciente al Ministerio de Defensa, para cada una
de las convocatorias. Cada Comisión de Evaluación estará compuesta por
los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Relaciones Institucionales de la
Defensa o persona en quien delegue.
Vocales: Tres vocales designados/as por el Presidente, entre el personal
destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la
Defensa.
Secretario/a: Designado por el Presidente.
Las Comisiones actuarán como órgano instructor del procedimiento
de concesión de subvenciones para cada convocatoria, teniendo atribuidas
específicamente las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la
resolución.
b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se
establecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria.
c) Formular la propuesta de concesión de subvenciones.
Séptimo. Resolución y Recursos.
1. Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director
General de Relaciones Institucionales de la Defensa que deberá ser
notificada a los beneficiarios y publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente
a la finalización del plazo de solicitudes estipulado en el apartado quinto,
punto 2 de la presente Resolución.
2. La decisión será motivada debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte de acuerdo a
los criterios de valoración determinados en esta Resolución y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6, puntos 2 y 8 del Reglamento
de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución
no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Defensa, de
adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para
programas similares.
La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá
interponer recurso de reposición ante el Director General de Relaciones
Institucionales de la Defensa en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
mencionada Resolución.
Octavo. Modificación de la Resolución.-Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas
públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria.
Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar con
carácter excepcional la modificación del contenido de las actividades
subvencionadas, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los
correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o
dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las
entidades solicitantes.
Noveno. Forma de hacer efectiva la subvención.-El importe de las
ayudas se librará favor de las entidades beneficiarias, en el momento de
la concesión.
Este libramiento por anticipado, supone, en todo caso, que la realización
del mismo se encuentra condicionado a la elaboración del proyecto de
la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como
de la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad
del Ministerio de Defensa.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.-Las entidades
beneficiarias, además de las obligaciones previstas en el apartado noveno
de la presente Resolución estarán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.
b) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión de las actividades subvencionados, el logotipo del Ministerio de
Defensa.
c) Aportar en la sede de la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la Defensa una memoria justificativa de la aplicación de
las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada
actividad justificada, en el plazo de un mes a partir de la finalización de
las actuaciones previstas en cada programa.
d) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea
requerida por el Tribunal de Cuentas conforme al artículo 81.6 n.o 5.b)
uno del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y someterse
a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos puede efectuar la Entidad concedente y a los de Control Financiero
que realice la Intervención General de la Administración del Estado en
virtud de lo estipulado en el artículo 81.4.c) de la precitada Ley General
Presupuestaria.
e) Satisfacer la "Obligación de Colaboración" que estipula el
artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros
relacionados con el objeto de la subvención o justificación.
f) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales
de la Defensa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración y/o entes públicos,
nacionales o internacionales.
Undécimo. Justificación del gasto.
1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los
gastos efectuados con cargo a la subvención concedida antes del 31 de enero
de 2005. Entretanto se aprueban las normas de adecuación a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se observarán las reglas
contenidas en el artículo 30 de la indicada Ley General de Subvenciones,
respecto a la rendición de cuenta justificativa.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte
en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de
justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 y 10 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Decimosegundo. Concurrencia, revisión y en su caso reintegro de
subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente
Resolución no podrán en ningún caso ser de tal cuantía, que aislada o
en concurrencia con ayudas de otras administraciones o entes públicos
o privados nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a
desarrollar.
Toda alteración a los requisitos regulados en la presente Resolución
o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y en todo
caso la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la
modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder
al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se hará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 36 a 40 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimotercero. Régimen sancionador.-En el supuesto de que
cualquier beneficiario de las subvenciones objeto de la presente Resolución,
incurriera en infracción disciplinaria, bien de las previstas en el artículo 82
del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, aprobada
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, o bien en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se aplicará el régimen más favorable para el presunto infractor.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Director General, Jorge Hevia Sierra.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 9115 y 9116)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.