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El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),
adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines
por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE
del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de
la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas
actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con
estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su
artículo 149.2.
Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la
responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este
caso, las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas
actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía
de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales
destinatarios.
Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de
la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre
las comunidades autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro
de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación,
precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito
territorial de una sola Comunidad.
En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como
función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento
y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto
desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas
y subvenciones al teatro y el circo en aquellos acontecimientos o actividades
culturales que, por su relevante significación, por su carácter
pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas
de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión
del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado
necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas
ayudas para el año 2004.
En su virtud, previos informes del Ministerio de Administraciones
Públicas y de la Abogacía del Estado del departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.
Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
(INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones
presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia
de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los
siguientes objetivos:
a) Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense
en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas.
b) Difundir la dramaturgia española actual, fomentando el
intercambio teatral entre las comunidades autónomas y facilitando su presencia
en los escenarios internacionales.
c) Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes
en todo el territorio nacional.
d) Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los
lenguajes escénicos.
e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de
acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.
f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos
públicos en toda España.
Segundo. Normativa general.
Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto
en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada
a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 54/1999, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Tercero. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM al teatro y
circo en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen de
concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una
asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas
institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones
públicas.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado
siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados
de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico
Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la
posterior convocatoria, sin perjuicio de lo establecido específicamente en
el punto Quinto, apartados B1 y B3 de la misma. Los beneficiarios podrán
solicitar y obtener ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias
del INAEM.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores
ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o
reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo
establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos
administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se
encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable
de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Quinto. Modalidades.
Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que
se cumpla alguna de las finalidades que se determinan en el apartado
Primero de esta Orden y se reúnan los requisitos que para cada una de
las variedades se indican a continuación, sin perjuicio de los que puedan
exigirse en la correspondiente resolución de convocatoria.
Para la concesión de estas ayudas en sus distintas variedades se tomará
en consideración los criterios que se señalen en la resolución de
convocatoria, cuya valoración, cuando pueda objetivarse, quedará reflejada
en la misma.
A) Primera modalidad: Programas de preservación y difusión de la
dramaturgia nacional e internacional.
Se podrá conceder ayudas anuales a proyectos de gira por España
con producciones nuevas de obras de teatro, siempre y cuando las
actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como
mínimo, el 40 por ciento de las representaciones exigidas se lleven a cabo
fuera de la comunidad de origen. En los proyectos de carácter anual estos
dos requisitos no serán exigibles en el caso de que el proyecto se realice
exclusivamente en una lengua oficial distinta del castellano o cuando se
trate de proyectos de teatro para niños o de títeres, en los que la gira
podrá reducirse a la propia comunidad. El hecho geográfico de Illes Balears,
Canarias, Ceuta y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en la
resolución de convocatoria.
Dentro de este apartado se establecen las siguientes variedades:
A1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos
con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
A2) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores clásicos
contemporáneos (españoles del siglo XX no contemplados en el apartado
anterior).
A3) Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.
A4) Apoyo a la difusión de la dramaturgia internacional clásica y
contemporánea
A5) Apoyo a la preservación y difusión del teatro clásico español
hasta el siglo XIX incluido.
A estas ayudas podrá añadirse en la convocatoria otra variedad,
también de carácter anual, para proyectos bienales. En esta variedad de
proyectos bienales las compañías deberán girar con sus espectáculos por varias
comunidades autónomas, con las condiciones y requisitos que se
establezcan en la resolución de convocatoria.
La concesión de ayuda a un proyecto bienal en ningún caso supondrá
compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de
ayuda en el segundo año para la continuidad de un proyecto bienal
subvencionado dependerá de la normativa aplicable en dicho año, de la
existencia de crédito presupuestario y de la selección o no del proyecto de
continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en
el proceso de concurrencia que se abra al efecto. En la selección deberá
tenerse en cuenta el nivel de realización en el primer periodo anual.
En cualquier caso, las ayudas a proyectos bienales serán incompatibles
con la concesión de otras ayudas comprendidas en este mismo programa.
B) Segunda modalidad: Programas de difusión y desarrollo de la
comunicación teatral.
Dentro de esta modalidad se establecen las siguientes variedades, con
las condiciones y requisitos que se especifican, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en la correspondiente convocatoria:
B1) Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y
otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas
privadas gestoras de salas de teatro, con una programación que incluya
espectáculos procedentes de otras Comunidades Autónomas y del ámbito
internacional.
A fin de garantizar la consecución de los objetivos del punto Primero
de esta Orden y de facilitar la difusión equilibrada y armónica en toda
España de manifestaciones teatrales tendentes a la difusión y preservación
de la dramaturgia nacional e internacional, se podrán conceder ayudas
a festivales, muestras y certámenes teatrales convocados por
Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos y que sean solicitadas por dichas entidades,
siempre y cuando cuenten en el año de la convocatoria con la presencia
de compañías internacionales y de otras Comunidades Autónomas. Podrán
también acogerse a esta modalidad los titulares de salas de teatro en las
que se realice una programación de acuerdo con los objetivos y requisitos
anteriores.
B2) Giras por el extranjero.
Se podrá conceder ayudas a giras teatrales para financiar los
desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus
actuaciones en el exterior. Además de la contribución a la recuperación
y difusión del patrimonio cultural español o promoción de creadores
españoles contemporáneos, será requisito necesario que el solicitante acredite
documentalmente haber sido contratado o invitado para participar en
festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.
B3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional o
internacional de entidades sin fines de lucro.
Se podrá conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones
sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional,
para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial
y de proyección nacional o internacional.
A efectos de justificación, los gastos en concepto de organización
(mantenimiento de infraestructura y servicios) necesarios para la realización
de las actividades subvencionadas no podrán superar el 25% de la ayuda
concedida.
B4) Publicaciones de carácter teatral y circense.
Se podrá conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que
se ocupen de la actividad teatral y circense.
C) Tercera modalidad: Programas de desarrollo de la actividad
circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el
extranjero y de su desarrollo técnico.
Se podrá conceder ayudas para el desarrollo técnico e infraestructura
itinerante circense, así como para la actividad circense a través de planes
de comunicación y difusión en España y en el extranjero de espectáculos
circenses por medio de giras que comprendan varias Comunidades
Autónomas, excepto en el caso de que el proyecto sea en una lengua oficial
distinta del castellano. El hecho geográfico de Illes Balears, Canarias, Ceuta
y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en las resoluciones
correspondientes.
Las variedades de ayuda dentro de esta modalidad serán las siguientes:
C1) Planes anuales de gira circense por España.
C2) Gira circense por el extranjero.
C3) Infraestructura móvil circense.
Sexto. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de
concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio
por resolución del Director General del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En lo no previsto en esta Orden, la resolución de convocatoria
determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el apartado 3
del artículo 4 del Reglamento citado.
Séptimo. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará
con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que
se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud y a los
textos de esta Orden y de la Resolución de convocatoria a través de la
página web www.mcu.es.
Las solicitudes serán dirigidas al Director General del INAEM y podrán
presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades
Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004
Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor
del procedimiento, corrrespondiéndole, de acuerdo con el artículo 5 del
Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular,
tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se
establezcan en la convocatoria.
Formular la propuesta de resolución.
Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las
comunidades autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del
INAEM, en el plazo de diez días, con el informe que, en su caso, estimen
oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en
el INAEM, se remitirá relación de las mismas, con información suficiente
de los proyectos para su valoración, a la comunidad autónoma en la que
tengan su domicilio social las personas o entidades solicitantes, a efectos
de que sean informadas en el plazo de diez días.
El informe que emitan las comunidades deberá ser selectivo, presentado
por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de
las modalidades y variedades según una puntuación que vaya de cero
a la que se señale como máxima en la convocatoria, atendiendo al mérito
artístico de los mismos. Esta puntuación se sumará a la puntuación general
que obtenga el interesado y no podrá representar menos del quince por
ciento en dicha puntuación global.
Las solicitudes y documentación serán informadas por dos Comisiones
de valoración, una para proyectos de teatro y otra para los de circo,
nombradas al efecto por el Director General del INAEM en la resolución de
convocatoria. Tendrán en cuenta, para la elaboración de su informe, que
no será vinculante, la valoración a que se refiere el párrafo anterior y
la de los demás criterios de valoración que no tengan fijada su puntuación
en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho informe servirá
de base para la formulación de la propuesta de resolución. En dichas
comisiones deberá existir una representación adecuada de algunas
comunidades autónomas.
La composición de las Comisiones de valoración será la siguiente:
Presidente: El Director del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro.
Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la
Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior
a quince en cada una de las Comisiones, entre personalidades del teatro
y el circo, según proceda, que reflejen su diversidad artística y profesional,
funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las
Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías
de Cultura de las Comunidades Autónomas.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Teatro del
INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.
Noveno.- Resolución.
Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al
Director General del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.
La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas.
La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado y será publicada y notificada en los términos previstos
en dicha resolución de convocatoria.
Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su
finalidad.
El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de
concesión.
Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento por
los beneficiarios de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de
acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria:
Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida.
Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos
percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante
la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades ya realizadas en relación con la
finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones
impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe
obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su
efectiva realización y la utilización del logotipo del INAEM.
b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la
gestión del proyecto subvencionado.
c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar
los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada que
se reflejen en la correspondiente convocatoria. Una vez cotejadas las
fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.
d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones
o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto
o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no
superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Undécimo. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad dentro del año de concesión de la ayuda sin
que quepa cambio ni modificación alguna del objeto, calendario o de la
finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que
suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades
deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para
la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según establece el Real Decreto
1465/1999 de 17 de septiembre, que permita identificar el origen de la
ayuda, respetando su diseño en cuanto a fondo, forma y colores y la
proporcionalidad con otros posibles logotipos. Su ausencia puede ser motivo
de revocación de la ayuda.
Duodécimo. Concurrencia de ayudas o subvenciones.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercero. Revisión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
y ayudas o patrocinios por otras Administraciones públicas o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la concesión.
Decimocuarto. Revocación de las subvenciones.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley
General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la
Ley General Presupuestaria o por incumplimiento de lo exigido en el
apartado Undécimo de esta Orden.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se
efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el
artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
Decimosexto. Posibilidad de recurso.
Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo estabecido
en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de febrero de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario
y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música. Departamento.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.