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El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM),
adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines
por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE
del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de
la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas
actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con
estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su
artículo 149.2.
Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la
responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este
caso, en las actividades relativas a la música, la lírica y la danza, así
como garantizar que existe una igualdad de posibilidades de obtención
y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.
Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de
la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre
las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro
de los parámetros de cooperación con las Comunidades Autónomas y de
potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden
del ámbito territorial de una sola Comunidad.
En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como
función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento
y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.
Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto
desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas
y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos
o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter
pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las
demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento
y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o
internacional.
Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General
del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado
necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de
estas ayudas para el año 2004.
En su virtud, previos los informes del Ministerio de Administraciones
Públicas y de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien
disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.
Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones
presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de
objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia
de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los
siguientes objetivos:
a) Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico
y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el
fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los
bienes artísticos y culturales.
b) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el
conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.
c) Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las
fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e
intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones
culturales entre España y otros países.
d) Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la
creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos
creadores.
e) Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio
cultural común de España en la música, la lírica y la danza.
Segundo. Normativa general.
Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto
en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada
a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2004.
Tercero. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM a la música,
la lírica y la danza en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen
de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten
de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal
y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras
Administraciones Públicas.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado
siguiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente
Orden y en la posterior convocatoria. Los beneficiarios podrán solicitar
y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras
convocatorias del INAEM.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores
ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o
reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo
establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos
administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se
encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable
de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Quinto. Modalidades.
Podrán concederse ayudas, en las siguientes modalidades, siempre que
cumplan alguna de las finalidades señaladas en el apartado primero de
esta Orden:
a) Programas de apoyo a la producción y la difusión de espectáculos
musicales, líricos y coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.
Son aquellos que tienen por objeto el apoyo a las entidades y empresas
para favorecer la difusión de sus espectáculos y, en su caso, la realización
y difusión de sus nuevas producciones, de acuerdo con los criterios de
valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres
Comunidades Autónomas, con un mínimo de veinticinco representaciones anuales.
b) Programas de difusión de la cultura española por medio de la
exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o
coreográficos.
Son aquellos que tienen por objeto la difusión por el extranjero de
producciones y artistas de música, lírica y danza, de acuerdo con los
criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que el solicitante acredite documentalmente que está
invitado por la organización responsable a participar en festivales,
congresos o certámenes o actuaciones de singular importancia.
c) Programas de entidades sin fines de lucro.
Son aquellos que tienen por objeto el fomento de actividades difusoras
de la música, la lírica y la danza, llevadas a cabo, tanto en España como
en el extranjero por entidades sin fines de lucro, de acuerdo con los criterios
de valoración que se determinarán en la convocatoria.
Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un
75 por ciento, como mínimo, a actividades promovidas por la propia
entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.
d) Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos,
certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas de teatro
que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables.
Son aquellos que tienen por objeto la promoción y colaboración con
entidades responsables de la organización de festivales, muestras,
congresos, certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas
de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables,
de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la
convocatoria.
Cada una de estas modalidades de ayudas se regirá, en todo lo no
regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que
en ellas se prestará especial atención a las manifestaciones artísticas de
los creadores españoles vivos y que, en todo caso, tendrán el límite de
las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.
Sexto. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden
se iniciará de oficio por resolución del Director General del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,
necesariamente, el contenido que se establece en el citado artículo 4.3.
Séptimo. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará
con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que
se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud, así como
a la información sobre esta Orden Ministerial en la página web de este
Ministerio (www.mcu.es).
Las solicitudes serán dirigidas al Director General del Instituto Nacional
de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios
correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias
centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
(plaza del Rey, n.o 1, 28004 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano
instructor del procedimiento, correspondiéndole, de acuerdo con el artículo
5 del Reglamento antes citado, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular,
tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
Examinar las solicitudes y documentación presentada.
Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se
establezcan en la convocatoria.
Formular la propuesta de resolución.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse
información complementaria de los interesados, así como de otros servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de los profesionales
o expertos consultados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes
para su valoración por la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos
de que emita informe en el plazo de 10 días. Dicho informe deberá ser
selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos
de cada una de las modalidades según el mérito artístico de los mismos.
Las solicitudes y demás documentación complementaria serán
informadas por dos Comisiones de valoración, una para proyectos de música
y lírica y otra para proyectos de danza, nombradas, al efecto, por el Director
General del INAEM en cada convocatoria.
La composición de las Comisiones de valoración de ayudas a la música,
la lírica y la danza será la siguiente:
Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la
Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior
a quince, en cada una de las Comisiones, entre personalidades de la música,
la lírica y la danza, según proceda, que reflejen la diversidad artística,
funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las
Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías
de Cultura de las Comunidades Autónomas.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Música y
Danza del INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.
Noveno. Resolución.
Completados los expedientes, el órgano instructor remitirá la
correspondiente propuesta al Director General del INAEM, quien dictará la
resolución que proceda.
La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas.
La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado y será publicada y notificada a los interesados en los
términos previstos en dicha resolución.
Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su
finalidad.
El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de
concesión.
Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento de
los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de acuerdo con lo que
se determine en la resolución de convocatoria:
Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida.
Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos
percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante
la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la
finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones
impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe
obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su
efectiva realización (certificados de actuación, inserciones publicitarias,
carteles, etc.) y de ejemplares de los programas, carteles, etc. donde figure
el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la
gestión del proyecto subvencionado.
c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar
los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se
devolverán al interesado.
d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones
o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto
o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no
superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la ayuda dentro del año de
su concesión. Toda incidencia que suponga modificación del objeto,
calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar
autorizada por el Director General del INAEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para
la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM, que
permita identificar el origen de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, respetando su diseño
en cuanto a forma, texto y colores, y la proporcionalidad con los otros
posibles logotipos.
Duodécimo. Concurrencia de ayudas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimotercero. Revisión de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la concesión.
Decimocuarto. Revocación de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley
General Presupuestaria, en los casos establecidos en el artículo 81.9 del
citado texto legal y, en todo caso, en los supuestos previstos en el apartado
undécimo de esta Orden.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se
efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden
quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el
artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
Decimosexto. Posibilidad de recurso.
Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de febrero de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario
y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música. Departamento.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 37 del Jueves 12 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.