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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 25 de julio de 2001,
el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de
las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán,
Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo, y en
cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid a 27 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Pascual
Fernández Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de
abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida
y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo
En Toledo a 25 de julio de 2001.
REUNIDOS
Los excelentísimos señores don Jaume Matas y Palou, Ministro de Medio
Ambiente, nombrado por Real Decreto de 28 de abril de 2000 y don José
Bono Martínez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, nombrado por Real Decreto de 14 de julio de 1999 y reconociéndose,
en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente
para la celebración del presente Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por
el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, Real Decreto 1664/1998,
("Boletín Oficial del Estado" número 191, de 11 de agosto), se contempla
la ejecución de determinadas obras de ampliación y mejora del
abastecimiento de aguas de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
II. Tanto por razones de necesidad, como por la transcendencia social
y política del abastecimiento a la Comunidad de Castilla-La Mancha, están
plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener
las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad
de los recursos públicos a emplear.
III. Que entre los proyectos a desarrollar está el siguiente:
Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la zona de Torrijos,
La Puebla de Montalbán y Fuensalida.
IV. Para la realización de lo expuesto, las partes comparecientes
consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:
a) Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación en el punto
anterior.
b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones con lo previsto en
la Planificación Hidrológica.
c) Armonizar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas
en el mismo.
V. Que con fecha trece de abril de dos mil, se suscribió un "Protocolo
de colaboración entre en Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Tajo"
para el desarrollo entre otras de las obras de que son objeto del presente
documento, firmado por doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de
Medio Ambiente, don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y don José Antonio
Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.
De conformidad con todo lo anterior, las partes comparecientes
acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, tomando como bases
las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio
de Colaboración, tiene por objeto la realización de las obras de
abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus
zonas de influencia, en la provincia de Toledo y establecer los criterios
para su programación, financiación, ejecución, seguimiento y posterior
explotación.
Segunda. Obras incluidas en el Convenio de Colaboración.
-Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la Zona de Torrijos, La Puebla
de Montalbán y Fuensalida.
Se trata de una conducción que parte del final de la impulsión de
Picadas llegando a un depósito de agua bruta de 8.000 m3 de capacidad.
Después se sitúa una ETAP y a continuación un depósito de agua tratada
de 3.000 m3 de capacidad, del que parte la conducción que llega hasta
los depósitos de regulación existentes de 37 poblaciones. La Red de tuberías
tiene una longitud aproximada de 200 km, y el caudal de origen es de
423 l/seg. Además, se construye una estación de tratamiento de aguas
con dos líneas de 250 l/seg. cada una.
Tercera. Presupuestos.-Los proyectos necesarios para el desarrollo
de los trabajos son los que a continuación se relacionan:
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán,
Fuensalida y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 8.100.000.000
de pesetas, 48.681.980 euros.
Indemnizaciones por servidumbre de acueducto, ocupación definitiva
y daños por ocupación temporal. Presupuesto estimado: 700.000.000 de
pesetas, 4.207.085 euros.
Asistencia técnica para redacción del proyecto, expropiaciones, control
y vigilancia de las obras y seguridad y salud del abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia
(Toledo): Presupuesto: 600.000.000 de pesetas, 3.606.073 euros.
ETAP del abastecimiento de la Zona de Torrijos, Fuensalida, La Puebla
de Montalbán y sus zonas de influencia con aguas procedentes del embalse
de Picadas. Presupuesto: 1.500.000.000 de pesetas, 9.015.182 euros.
Asistencia técnica para la realización de los estudios y redacción del
anteproyecto, control y vigilancia de las obras y seguridad y salud de
la ETAP de abastecimiento a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán
y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 50.000.000 de pesetas,
300.506 euros.
Además de estos presupuestos hay que hacer previsión de un diez
por ciento del importe del presupuesto de ejecución por contrata de las
obras para hacer frente a las liquidaciones de las mismas.
Los importes totales resultan ser los siguientes:
Por obras de conducción y depósito: 10.210.000.000 de pesetas
(61.363.336 euros).
Por obras de la ETAP: 1.700.000.000 de pesetas (10.217.206 euros).
Total: 11.910.000.000 de pesetas (71.580.542 euros).
Cuarta. Programación.-Las Administraciones intervinientes se
comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las
actuaciones previstas en la estipulación segunda durante el nuevo marco
temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios, y en especial
del Fondo de Cohesión, período 2000-2006.
La distribución de anualidades prevista es la que sigue, expresada
en miles de pesetas:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 47118)
2001
-Pesetas
2002
-Pesetas
2003
-Pesetas
2004
-Pesetas
Conducciones . . 1.700.000 3.000.000 3.000.000 2.510.000
ETAP . . . . . . . . . . . . - 500.000 600.000 600.000
Quinta. Financiación.-Las obras de este Convenio de Colaboración
serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:
La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del
importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los
Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio
de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de
Cohesión de la Unión Europea.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará la
cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone
el 15 por 100 restante del citado importe total.
Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones
económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones,
revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean
aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.
Las asistencias técnicas en los estudios, proyectos, direcciones de obra
y cualesquiera otras necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto
del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula
de reparto.
Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la
financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será efectuada con
aportaciones que hagan compatible dicha utilización.
La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se
llevará a cabo mediante el abono a la Confederación el 15 por 100 de
cada una de las certificaciones de obra y de Asistencia Técnica que ésta
apruebe.
Con objeto de garantizar sus aportaciones la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, aprobará el gasto correspondiente a la totalidad
de la inversión. La citada aprobación del gasto, que implica la vinculante
retención del crédito, servirá de garantía de las futuras aportaciones de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en
este Convenio de Colaboración, no será de aplicación lo establecido en
el artículo 106.2 de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sexta. Aprobación de los proyectos.-El conjunto de todos los
proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio de Colaboración
serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe
de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Séptima. Contratación.-La Confederación Hidrográfica del Tajo,
licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y de Asistencia Técnica
de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su
terminación definitiva. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
colaborará con la Confederación Hidrográfica del Tajo en el desarrollo de
dichas actuaciones en la forma que establezca la Comisión de Seguimiento
creada al efecto.
Octava. Ejecución de las obras.-La dirección de las obras
corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Al objeto de participación de puesta en desarrollo de las obras se creará
la Junta de Obras prevista en los artículos 50 y siguientes del Reglamento
de la Administración Pública del Agua de la Planificación Hidrológica,
en el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto 927/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
número 209, de 31 de agosto), previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en las mencionadas disposiciones.
Para su seguimiento y control se constituirá una Comisión de
Seguimiento, a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración, que
estará formada por:
Copresidentes:
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Vocales:
El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El Director General del Agua, Consejería de Obras Públicas de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Jefe de Servicio Regional de Infraestructura Hidráulica de la
Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Un representante de la Administración General del Estado, designado
por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Secretario: El Jefe de Área de Proyectos y Obras de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
Novena. Titularidad, conservación y explotación de las obras.-La
titularidad de las obras corresponderá al Estado quien hará entrega para
su uso de todas las instalaciones a la Consejería de Obras Públicas de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conservación
y explotación, una vez firmadas las actas de recepción.
Asimismo se tramitará la cesión de su titularidad a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Patrimonio del Estado.
Décima. Causas de extinción y entrada en vigor del Convenio de
colaboración.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se
extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas de interés
general a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna
de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que
determinen su extinción.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de
extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso,
la forma de terminación de las mismas.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a partir de
la fecha de su firma y terminará con la suscripción de las actas de recepción
de las obras principales en él incluidas.
Cláusula adicional:
La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta
a la condición suspensiva para ambas partes de la aprobación, en los
Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el año 2001
y siguientes, de los créditos correspondientes a las inversiones para las
obras previstas en la estipulación primera, así como a la aprobación, por
parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos
proyectos con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de
Colaboración en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Presidente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.