RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 25 de julio de 2001,

el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de

las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán,

Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo, y en

cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid a 27 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Pascual

Fernández Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de

abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida

y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo

En Toledo a 25 de julio de 2001.

REUNIDOS

Los excelentísimos señores don Jaume Matas y Palou, Ministro de Medio

Ambiente, nombrado por Real Decreto de 28 de abril de 2000 y don José

Bono Martínez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, nombrado por Real Decreto de 14 de julio de 1999 y reconociéndose,

en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente

para la celebración del presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por

el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, Real Decreto 1664/1998,

("Boletín Oficial del Estado" número 191, de 11 de agosto), se contempla

la ejecución de determinadas obras de ampliación y mejora del

abastecimiento de aguas de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

II. Tanto por razones de necesidad, como por la transcendencia social

y política del abastecimiento a la Comunidad de Castilla-La Mancha, están

plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener

las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad

de los recursos públicos a emplear.

III. Que entre los proyectos a desarrollar está el siguiente:

Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la zona de Torrijos,

La Puebla de Montalbán y Fuensalida.

IV. Para la realización de lo expuesto, las partes comparecientes

consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:

a) Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación en el punto

anterior.

b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones con lo previsto en

la Planificación Hidrológica.

c) Armonizar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas

en el mismo.

V. Que con fecha trece de abril de dos mil, se suscribió un "Protocolo

de colaboración entre en Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Tajo"

para el desarrollo entre otras de las obras de que son objeto del presente

documento, firmado por doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de

Medio Ambiente, don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y don José Antonio

Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,

Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.

De conformidad con todo lo anterior, las partes comparecientes

acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, tomando como bases

las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio

de Colaboración, tiene por objeto la realización de las obras de

abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus

zonas de influencia, en la provincia de Toledo y establecer los criterios

para su programación, financiación, ejecución, seguimiento y posterior

explotación.

Segunda. Obras incluidas en el Convenio de Colaboración.

-Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la Zona de Torrijos, La Puebla

de Montalbán y Fuensalida.

Se trata de una conducción que parte del final de la impulsión de

Picadas llegando a un depósito de agua bruta de 8.000 m3 de capacidad.

Después se sitúa una ETAP y a continuación un depósito de agua tratada

de 3.000 m3 de capacidad, del que parte la conducción que llega hasta

los depósitos de regulación existentes de 37 poblaciones. La Red de tuberías

tiene una longitud aproximada de 200 km, y el caudal de origen es de

423 l/seg. Además, se construye una estación de tratamiento de aguas

con dos líneas de 250 l/seg. cada una.

Tercera. Presupuestos.-Los proyectos necesarios para el desarrollo

de los trabajos son los que a continuación se relacionan:

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán,

Fuensalida y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 8.100.000.000

de pesetas, 48.681.980 euros.

Indemnizaciones por servidumbre de acueducto, ocupación definitiva

y daños por ocupación temporal. Presupuesto estimado: 700.000.000 de

pesetas, 4.207.085 euros.

Asistencia técnica para redacción del proyecto, expropiaciones, control

y vigilancia de las obras y seguridad y salud del abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia

(Toledo): Presupuesto: 600.000.000 de pesetas, 3.606.073 euros.

ETAP del abastecimiento de la Zona de Torrijos, Fuensalida, La Puebla

de Montalbán y sus zonas de influencia con aguas procedentes del embalse

de Picadas. Presupuesto: 1.500.000.000 de pesetas, 9.015.182 euros.

Asistencia técnica para la realización de los estudios y redacción del

anteproyecto, control y vigilancia de las obras y seguridad y salud de

la ETAP de abastecimiento a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán

y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 50.000.000 de pesetas,

300.506 euros.

Además de estos presupuestos hay que hacer previsión de un diez

por ciento del importe del presupuesto de ejecución por contrata de las

obras para hacer frente a las liquidaciones de las mismas.

Los importes totales resultan ser los siguientes:

Por obras de conducción y depósito: 10.210.000.000 de pesetas

(61.363.336 euros).

Por obras de la ETAP: 1.700.000.000 de pesetas (10.217.206 euros).

Total: 11.910.000.000 de pesetas (71.580.542 euros).

Cuarta. Programación.-Las Administraciones intervinientes se

comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las

actuaciones previstas en la estipulación segunda durante el nuevo marco

temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios, y en especial

del Fondo de Cohesión, período 2000-2006.

La distribución de anualidades prevista es la que sigue, expresada

en miles de pesetas:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 47118)

2001

-Pesetas

2002

-Pesetas

2003

-Pesetas

2004

-Pesetas

Conducciones . . 1.700.000 3.000.000 3.000.000 2.510.000

ETAP . . . . . . . . . . . . - 500.000 600.000 600.000

Quinta. Financiación.-Las obras de este Convenio de Colaboración

serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del

importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los

Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio

de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de

Cohesión de la Unión Europea.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará la

cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone

el 15 por 100 restante del citado importe total.

Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones

económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones,

revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean

aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Las asistencias técnicas en los estudios, proyectos, direcciones de obra

y cualesquiera otras necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto

del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula

de reparto.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la

financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será efectuada con

aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se

llevará a cabo mediante el abono a la Confederación el 15 por 100 de

cada una de las certificaciones de obra y de Asistencia Técnica que ésta

apruebe.

Con objeto de garantizar sus aportaciones la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, aprobará el gasto correspondiente a la totalidad

de la inversión. La citada aprobación del gasto, que implica la vinculante

retención del crédito, servirá de garantía de las futuras aportaciones de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en

este Convenio de Colaboración, no será de aplicación lo establecido en

el artículo 106.2 de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexta. Aprobación de los proyectos.-El conjunto de todos los

proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio de Colaboración

serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe

de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

Séptima. Contratación.-La Confederación Hidrográfica del Tajo,

licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y de Asistencia Técnica

de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su

terminación definitiva. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

colaborará con la Confederación Hidrográfica del Tajo en el desarrollo de

dichas actuaciones en la forma que establezca la Comisión de Seguimiento

creada al efecto.

Octava. Ejecución de las obras.-La dirección de las obras

corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Al objeto de participación de puesta en desarrollo de las obras se creará

la Junta de Obras prevista en los artículos 50 y siguientes del Reglamento

de la Administración Pública del Agua de la Planificación Hidrológica,

en el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto 927/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

número 209, de 31 de agosto), previo cumplimiento de los requisitos establecidos

en las mencionadas disposiciones.

Para su seguimiento y control se constituirá una Comisión de

Seguimiento, a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración, que

estará formada por:

Copresidentes:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.

Vocales:

El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Director General del Agua, Consejería de Obras Públicas de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Jefe de Servicio Regional de Infraestructura Hidráulica de la

Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha.

Un representante de la Administración General del Estado, designado

por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

Secretario: El Jefe de Área de Proyectos y Obras de la Confederación

Hidrográfica del Tajo.

Novena. Titularidad, conservación y explotación de las obras.-La

titularidad de las obras corresponderá al Estado quien hará entrega para

su uso de todas las instalaciones a la Consejería de Obras Públicas de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conservación

y explotación, una vez firmadas las actas de recepción.

Asimismo se tramitará la cesión de su titularidad a la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley

de Patrimonio del Estado.

Décima. Causas de extinción y entrada en vigor del Convenio de

colaboración.-La vigencia del presente Convenio de Colaboración se

extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas de interés

general a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna

de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que

determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de

extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso,

la forma de terminación de las mismas.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a partir de

la fecha de su firma y terminará con la suscripción de las actas de recepción

de las obras principales en él incluidas.

Cláusula adicional:

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta

a la condición suspensiva para ambas partes de la aprobación, en los

Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el año 2001

y siguientes, de los créditos correspondientes a las inversiones para las

obras previstas en la estipulación primera, así como a la aprobación, por

parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos

proyectos con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de

Colaboración en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Presidente

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...