Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
La "Instrucción de Hormigón Estructural EHE", aprobada por Real
Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, establece un conjunto de
especificaciones técnicas que deben cumplir los productos de construcción
incluidos en su ámbito.
Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos
de calidad (marcas, sellos, etc.), que avalen la conformidad de los mismos
respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares
de los correspondientes organismos emisores de los distintivos.
Por su parte, la EHE otorga unas consideraciones especiales a los
productos de construcción que posean distintivos cuando se asegure, por
la posesión de los mismos, el cumplimiento, por los correspondientes
productos, de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada
Instrucción y dichos distintivos hayan sido reconocidos oficialmente. A
este respecto, en el artículo 1.o, apartado 1.1, "Certificación y distintivos"
de la referida EHE, se establece por una parte, que un distintivo se
reconocerá como tal cuando esté reconocido oficialmente por un Centro
directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el campo de
la construcción y, por otra, el procedimiento y requisitos que han de
cumplirse para otorgar dicho reconocimiento.
Asimismo, en la citada Instrucción se prescribe que la recepción de
cemento en las obras se realizará de conformidad con lo establecido en
la vigente Instrucción para la recepción de cementos, entendiéndose que
los beneficios que en ella se otorgan a los sellos o marcas de calidad
oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los distintivos
reconocidos en el sentido expuesto en el párrafo anterior.
El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI), adscrito
al Departamento de Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya,
ha solicitado el reconocimiento de la marca "Q-LGAI" para cementos a
los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural. A tal fin, se requirió
del LGAI copia de los documentos que regulan la concesión de la citada
marca, y como consecuencia de ello se ha dispuesto de la siguiente
documentación:
Reglamento de Régimen Interior del Centro de Certificación del LGAI
ICC-020 (modificación 3, 17 de julio de 2001).
Sistema Particular de Certificación de Producto General del LGAI
SPC-000 (modificación 1 de 2 de febrero de 2001).
Sistema Particular de Certificación de Cemento SPC-009 (modificación
1 de 28 de junio de 2001).
Relación de productos a los que se concede la marca Q-LGAI.
Relación de Laboratorios verificadores.
Relación de inspecciones y auditorías realizadas durante los años 2000
y 2001.
Analizado el contenido de la referida documentación, comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la EHE como en la
Instrucción para la Recepción de Cementos vigente, en relación con la
solicitud formulada, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 1.1
del artículo 1.o de la Instrucción de Hormigón Estructura, resuelvo:
Primero.-Reconocer que los cementos que posean la marca "Q-LGAI"
cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la Instrucción
de Hormigón Estructural y por la Instrucción para la Recepción de
Cementos vigente, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones
especiales que se otorgan en las citadas Instrucciones.
Segundo.-El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI)
deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de cementos
que posean la marca "Q-LGAI" en el plazo de quince días desde la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y, asimismo,
cualquier variación que se produzca en dicha relación durante el período
de validez de este reconocimiento, en un plazo máximo de quince días.
Tercero.-Este reconocimiento, que tiene un período de validez de dos
años, está condicionado al mantenimiento de las condiciones que lo
motivan. A tal efecto, el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones
deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica cualquier modificación
que altere el contenido de la documentación remitida relativa a la concesión
de la marca Q-LGAI para cementos, y, asimismo, deberá velar por el correcto
uso de la marca.
Cuarto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la presente
Resolución para general conocimiento, a los efectos de lo establecido en la
Instrucción de Hormigón Estructural y en la Instrucción para la Recepción
de Cementos vigente.
Madrid, 20 de noviembre de 2001.-El Secretario general técnico,
Francisco Sanz Gandasegui.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.