RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de marzo de 2001 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación

continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y estableciendo el artículo 8.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los

Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",

resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de

planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 21 de marzo de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales,

De otra parte, el excelentísimo señor don Jaime Pita Varela, Consejero

de Presidencia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Galicia, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Galicia corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco

de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución

en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad

Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación

Continua.

Tercero.-La disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para el 2001 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 2000, articulan la financiación de la

Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 2000.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma de Galicia, aprueba el Plan de Formación Continua promovido

por la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo remite a la Comisión General

para la Formación Continua para su consideración en el marco de los

criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para el 2001.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo

con lo previsto en la letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho

Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial por

la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes

de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la

Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente

Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad Autónoma de Galicia representada por la Consejería de

Presidencia y Administración Pública, para el desarrollo de Planes de

Formación Continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de Aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo afectar a los empleados

públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad

Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Pública, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria

que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con

cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto

del presente Convenio con un importe de 277.834.214 pesetas. A la Entidad

Promotora designada por la Comunidad Autónoma de Galicia se transferirá

dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del

Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la

letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Cuarta.-La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Octava.-La Comunidad Autónoma de Galicia acreditará la realización

de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 2001.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posada

Moreno.-El Consejero de Presidencia y Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Galicia, Jaime Pita Varela.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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