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Habiéndose suscrito con fecha 21 de marzo de 2001 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de planes de formación
continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, y estableciendo el artículo 8.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los
Convenios de Colaboración se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado",
resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo
de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001
En Madrid a 21 de marzo de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, en
su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales,
De otra parte, la excelentísima señora doña Carmen Hermosín Bono,
Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía,
que actúa en nombre y representación de la citada Institución.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y
EXPONEN
Primero.-El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma, en el
marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de
los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación
Continua.
Tercero.-La disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2001 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 2000, articulan la financiación de la
Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente
ejercicio.
El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5.1 del Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 2000.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprueba el Plan de Formación Continua
promovido por la Junta de Andalucía, y lo remite a la Comisión General
para la Formación Continua para su consideración en el marco de los
criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para el 2001.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en la letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será
desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial por la que se
aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación
en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la Administraciones
Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente Convenio de Colaboración
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Junta de Andalucía representada por la Consejería de Justicia y
Administración Pública, para el desarrollo de Planes de Formación Continua
acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas.
Segunda. Ámbito de Aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo afectar a los empleados
públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Pública, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del
Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria
que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con
cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto
del presente Convenio con un importe de 655.884.325 pesetas. A la Entidad
Promotora designada por la Comunidad Autónoma de Andalucía se
transferirá dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo
del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto
en la letra b) del artículo 15 del III Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.
Cuarta.-La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan
de Formación Continua aprobado.
Quinta.-La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe la Consejera de la Junta de Andalucía firmante del
presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Octava.-La Junta de Andalucía acreditará la realización de la actividad
de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 2001.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jesús
Posada Moreno.-La Consejera de Justicia y Administración Pública de
la Junta de Andalucía, Carmen Hermosín Bono.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.