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De la documentación que obra en los expedientes de disolución y de
medidas de control especial tramitados en relación con la entidad "Unión
Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable", se
desprende que la misma incurre en causa de disolución.
Iniciado el procedimiento de disolución administrativa contemplado
en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, y vistas la alegaciones de la entidad
que no desvirtúan la existencia de causa de disolución, debe procederse
a la disolución administrativa de la misma.
Asimismo, el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1995 precitada establece
que se podrá encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras cuando se haya procedido a la disolución
administrativa de la entidad.
Por último, la existencia de causa de disolución es causa de revocación
de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad
aseguradora privada, conforme establece el artículo 25.1.c) de la
A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan
en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 26.4, 31.1.a) y 25.1.c)
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, este Ministerio ha acordado lo siguiente:
Primero.-Proceder de oficio a la disolución de la entidad "Unión
Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable", con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad "Unión Cantalejana,
Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable", a la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Tercero.-Revocar la autorización administrativa concedida para el
ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad "Unión Cantalejana,
Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable", con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995 precitada.
Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de
noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.