ORDEN de 2 de abril de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija (M-364).

Por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de

Mutualistas legalmente convocada y celebrada el 29 de septiembre de 1999, se

adoptó la disolución voluntaria de la Mutua Española de Joyeros, Plateros

y Relojeros de Seguros a Prima Fija.

Por Orden de 12 de noviembre de 2000, se acordó la revocación de

la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora

a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros

a Prima Fija, en liquidación.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad,

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, propone la

extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro

Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Española de

Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que

se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

en relación con el proceso de liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción

en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el

artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua Española de Joyeros,

Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación, conforme

a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación

de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional

novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de abril de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre

de 2000), el Secretario de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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