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- Spagna
Por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de
Mutualistas legalmente convocada y celebrada el 29 de septiembre de 1999, se
adoptó la disolución voluntaria de la Mutua Española de Joyeros, Plateros
y Relojeros de Seguros a Prima Fija.
Por Orden de 12 de noviembre de 2000, se acordó la revocación de
la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora
a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros
a Prima Fija, en liquidación.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad,
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, propone la
extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro
Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Española de
Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación.
De la documentación que consta en el expediente, se desprende que
se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
en relación con el proceso de liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción
en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el
artÃculo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua Española de Joyeros,
Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación, conforme
a lo dispuesto en el artÃculo 27.5 de la citada Ley.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vÃa administrativa,
se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado a partir del dÃa siguiente a la notificación
de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del dÃa siguiente a la
notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos
25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional
novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de abril de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre
de 2000), el Secretario de Estado de EconomÃa de la EnergÃa y de la Pequeña
y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 24 de Abril de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De EconomÃa.