Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente incoado a instancia de doña Concepción
García-Rubio González, solicitando autorización para cambiar el nombre y los
apellidos de su hijo menor de edad Omar, y lo dispuesto en los artículos
57 y 58 de la Ley del Registro Civil, y cumplidos los trámites y requisitos
establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 16 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se autoriza a don Omar Mdarhri-Alaoui García-Rubio a cambiar su
nombre propio y sus apellidos por Gabriel García-Rubio González.
Artículo 2.
La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se
practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal
y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación
sin cumplimentar esa condición.
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.