Real Decreto 288/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, y el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, en lo relativo a la composición del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, respectivamente.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dispone una nueva organización de los mismos que ha implicado diversas supresiones y modificaciones en ese ámbito y la creación de los nuevos Ministerios de Hacienda, de Economía y de Ciencia y Tecnología.

Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 37.3, dispone que la mitad de los Consejeros del Consejo Superior de Estadística pertenezcan a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, académicas y profesionales suficientemente representativas, y que, en todo caso, estén representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

En la misma Ley el artículo 42.1 establece que en el Comité Interterritorial de Estadística los representantes de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística igualen en número a los representantes autonómicos.

En definitiva, procede nuevamente modificar el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, en lo relativo a la composición del Consejo, y el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, que en su disposición adicional desarrollaba el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, antes citada, disponiendo la composición del Comité Interterritorial de Estadística. Dicha modificación debe efectuarse mediante Real Decreto, según lo dispusto en el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que prevé dicho rango para la norma de creación y modificación de la composición de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga nivel superior a Director general. Este es el caso del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, que están presididos, respectivamente, por el Ministro de Economía y por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Composición del Consejo Superior de Estadística.

El artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, quedará redactado como sigue:

"1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

2. El Presidente es el Ministro de Economía y el Vicepresidente el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.

4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son consejeros:

a) Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:

1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.

2.º Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.

b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:

1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se ten drán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.

2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

3.º Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.

4.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

5.º Un representante del Banco de España, con nivel de Director general.

6.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

7.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

8.º Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.

9.ºUn representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.

10. Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.

11. Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística."

Artículo segundo. Composición del Comité Interterritorial de Estadística.

La disposición adicional del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística quedará redactada como sigue:

"A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales y el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, así como los vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia ; Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte ; Trabajo y Asuntos Sociales ; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas ; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente ; Economía; y Ciencia y Tecnología."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Miércoles 28 de Marzo de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Notas

  • Entrada en vigor 29 de marzo de 2001.

Materias

  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Superior de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado

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