RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la prórroga y addenda para 2001 del convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza sobre la utilización terapéutica de la

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió la prórroga y addenda

para 2001 del convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998,

entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado y la Comunidad Autónoma

del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el

asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la hormona de

crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento

en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura

como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

ANEXO

Prórroga y addenda al convenio de colaboración entre Osakidetza/

Servicio Vasco de Salud y la Dirección General de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité

Asesor de Osakidetza sobre la utilización terapéutica de la hormona

de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

En Vitoria-Gasteiz a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco Villar Colsa, Director

general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y

representación de Osakidetza/Servico Vasco de Salud, en virtud de las

facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del

Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los

Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y con

carácter específico del Acuerdo del Consejo de Administración del ente

público de 29 de diciembre.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director

general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, K) del Real Decreto

577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos

de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

1. Que con fecha 31 de julio de 1998, la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de

Salud, suscribieron un convenio de colaboración para el asesoramiento

por el Comité Asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la

utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes

beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1999 y 2000.

3. Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes

están interesadas en prorrogarlo para el año 2001.

4. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio de referencia,

la cantidad que MUFACE ha de abonar a Osakidetza/Servicio Vasco de

Salud por informe se incrementará, en caso de prórroga, de acuerdo con

el IPC general nacional comunicado por el Instituto Nacional de Estadística,

pero sin señalar el período a tener en cuenta para ese incremento, por

lo que parece conveniente fijar expresamente el período de referencia

para el mencionado incremento, de modo que el mismo permita fijar los

derechos y obligaciones que para cada una de las partes se deriven de

la prórroga con la suficiente antelación en relación con la finalización

de los respectivos períodos de vigencia.

En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación

que ostenta, se reconocen competencia y capacidad necesaria y suficientes

para formalizar la prórroga, así como la presente addenda al convenio

de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se prorroga para el año 2001 la vigencia del convenio de

colaboración suscrito el 30 de julio de 1998 entre MUFACE y

Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización

terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de

MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.-El gasto que comporta esta prórroga asciende a 495.210

pesetas, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412

L.259. Con este importe se compensará a Osakidetza/Servicio Vasco de

Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración

establecida en el presente Convenio, a razón de 33.014 pesetas por cada

protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento

del IPC general nacional durante el período de 30 de junio de 1999 a

30 de junio de 2000, del 3,4 por 100. El presente Convenio ampara la

revisión de 15 protocolos.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las

obligaciones derivadas de la misma.

Tercera.-En el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que

MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud por su colaboración,

se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice

su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento General de Precios al

Consumo (IPC general), referido al 30 de junio, y con efectos de 1 de enero

del año siguiente.

Cuarta.-La presente prórroga y addenda entrará en vigor el 1 de enero

del año 2001.

Y en prueba de conformidad se formaliza y se firma la presente prórroga

y addenda, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento. El Director general de Osakidetza/Servicio

Vasco de Salud, Francisco Villar Colsa.-El Director general de Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 24 del Sábado 27 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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