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Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió la prórroga y addenda
para 2001 del convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998,
entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado y la Comunidad Autónoma
del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el
asesoramiento por el Comité Asesor de Osakidetza para la hormona de
crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento
en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
ANEXO
Prórroga y addenda al convenio de colaboración entre Osakidetza/
Servicio Vasco de Salud y la Dirección General de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado para el asesoramiento por el Comité
Asesor de Osakidetza sobre la utilización terapéutica de la hormona
de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE
En Vitoria-Gasteiz a 1 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco Villar Colsa, Director
general de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y
representación de Osakidetza/Servico Vasco de Salud, en virtud de las
facultades que le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del
Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los
Estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y con
carácter específico del Acuerdo del Consejo de Administración del ente
público de 29 de diciembre.
De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director
general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, K) del Real Decreto
577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos
de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
EXPONEN
1. Que con fecha 31 de julio de 1998, la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud, suscribieron un convenio de colaboración para el asesoramiento
por el Comité Asesor de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud sobre la
utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes
beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1999 y 2000.
3. Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes
están interesadas en prorrogarlo para el año 2001.
4. Que, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio de referencia,
la cantidad que MUFACE ha de abonar a Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud por informe se incrementará, en caso de prórroga, de acuerdo con
el IPC general nacional comunicado por el Instituto Nacional de Estadística,
pero sin señalar el período a tener en cuenta para ese incremento, por
lo que parece conveniente fijar expresamente el período de referencia
para el mencionado incremento, de modo que el mismo permita fijar los
derechos y obligaciones que para cada una de las partes se deriven de
la prórroga con la suficiente antelación en relación con la finalización
de los respectivos períodos de vigencia.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación
que ostenta, se reconocen competencia y capacidad necesaria y suficientes
para formalizar la prórroga, así como la presente addenda al convenio
de colaboración suscrito el 31 de julio de 1998, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se prorroga para el año 2001 la vigencia del convenio de
colaboración suscrito el 30 de julio de 1998 entre MUFACE y
Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización
terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de
MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.-El gasto que comporta esta prórroga asciende a 495.210
pesetas, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412
L.259. Con este importe se compensará a Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración
establecida en el presente Convenio, a razón de 33.014 pesetas por cada
protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento
del IPC general nacional durante el período de 30 de junio de 1999 a
30 de junio de 2000, del 3,4 por 100. El presente Convenio ampara la
revisión de 15 protocolos.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las
obligaciones derivadas de la misma.
Tercera.-En el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que
MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud por su colaboración,
se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice
su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento General de Precios al
Consumo (IPC general), referido al 30 de junio, y con efectos de 1 de enero
del año siguiente.
Cuarta.-La presente prórroga y addenda entrará en vigor el 1 de enero
del año 2001.
Y en prueba de conformidad se formaliza y se firma la presente prórroga
y addenda, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento. El Director general de Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud, Francisco Villar Colsa.-El Director general de Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 24 del Sábado 27 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.