RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración para el año 2001 entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta, para la prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe.

Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió el convenio de

colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad

Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales de la Junta para la prestación de esta última de funciones de

asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura

como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

ANEXO

Convenio de colaboración para el año 2001 entre la Dirección General

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia para la

prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe

Madrid a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón,

en su calidad de Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta

de Galicia.

De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director

general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE).

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad

y Servicios Sociales en virtud de las facultades atribuidas en el artículo

34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su

Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en el artículo

3 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura

orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta

de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de 8 de abril

de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de

Galicia", número 82 del 30 de abril de 1991).

El segundo, en nombre y representación de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que

le confiere el artículo 11.2.K), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril,

por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno,

Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado.

EXPONEN

Primero.-Que la colaboración entre ambas entidades ha de contribuir

en la mejora de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y

similares que tienen encomendadas por sus normas constitutivas.

Segundo.-Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (a partir de ahora, MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la

gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios

Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros

servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del

Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo,

aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Tercero.-Que MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas

y beneficiarios, no directamente, sino mediante conciertos suscritos con

otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan

prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se

tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias

que tienen atribuidas ; asesoramientos e informes que se consideran

necesarios antes de resolver dada la especial naturaleza técnica de los temas

que en tales expedientes se plantean.

Cuarto.-Que se estima conveniente que dichos informes y

asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a

facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto,

al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma

de Galicia, y, actualmente, integrado en el Cuerpo Facultativo Superior

de la Junta de Galicia, Escala de Salud Pública y Administración Sanitaria,

clase de inspectores médicos e inspectores farmacéuticos.

Quinto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones

antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal

con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos

de trabajo con carácter concreto.

Sexto.-Que por consiguiente, y teniendo en cuenta el espíritu de

cooperación que debe presidir las relaciones entre Administraciones

Públicas, con fecha 18 de junio de 1993 se suscribió un convenio de colaboración

entre MUFACE y la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia en virtud

del cual ésta última ha venido apoyando a MUFACE en funciones de informe

técnico-sanitario y asesoramiento vinculadas a la gestión de determinadas

prestaciones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Galicia.

Séptimo.-Que la experiencia acumulada durante la vigencia del

Convenio citado, así como los cambios que se han producido en la organización

y en la gestión de las prestaciones, tanto de MUFACE como de la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, aconsejan la

suscripción de un nuevo instrumento de colaboración.

A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la

formalización del presente convenio de colaboración, con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de

la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito territorial de Galicia,

prestará a MUFACE el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión

de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico

de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE

en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro

concertadas.

Segunda.-Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando

sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asistencia de un facultativo de la Inspección de Servicios Sanitarios

a las sesiones que celebre la correspondiente Comisión Mixta Provincial,

MUFACE-Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de

reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada Comisión, hayan

de ser examinados.

2. Informe de los expedientes incoados por internamiento

psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas

y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de incapacidad temporal.

6. Informe de los expedientes de gran invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes

derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de

servicio.

Tercera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y MUFACE

procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas

entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora

de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos

correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen

encomendada.

Cuarta.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse

como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula

primera, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,

con carácter anual, la cantidad de 1.299.292 pesetas (7.808,9 euros), que

se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259.

El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre

de cada año.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las

obligaciones derivadas del mismo.

Quinta.-En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE

abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por su colaboración

se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice

su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta

del presente convenio de acuerdo con el incremento del IPC anual para

Galicia, referido al 30 de junio y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Sexta.-Las funciones de informe y asesoramiento que constituyen el

objeto del presente Convenio se realizará a petición concreta del

correspondiente Director provincial de MUFACE. La Consejería de Sanidad y

Servicios Sociales, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios,

designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado

el apoyo técnico, y conjuntamente con los servicios provinciales de

MUFACE, en el ámbito territorial de Galicia, concretarán los términos en que

se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula

primera.

Séptima.-El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de

2001 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse

por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha

en que finalice su vigencia.

Octava.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en

relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se

creará una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en

representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, por parte

de la Administración General del Estado, dos miembros en representación

de los Servicios Provinciales de MUFACE en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Galicia y un representante de la Delegación del Gobierno

en dicha Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente

Convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados

anteriormente. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta

de Galicia, José M.a Hernández Cochón.-El Director general de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García

Oyaregui.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 24 del Sábado 27 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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