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Con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió el convenio de
colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad
Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta para la prestación de esta última de funciones de
asesoramiento e informe.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
ANEXO
Convenio de colaboración para el año 2001 entre la Dirección General
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia para la
prestación por esta última de funciones de asesoramiento e informe
Madrid a 1 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José María Hernández Cochón,
en su calidad de Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta
de Galicia.
De otra, el ilustrísimo señor don José María García Oyaregui, Director
general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE).
ACTÚAN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales en virtud de las facultades atribuidas en el artículo
34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su
Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en el artículo
3 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta
de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante resolución de 8 de abril
de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de
Galicia", número 82 del 30 de abril de 1991).
El segundo, en nombre y representación de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que
le confiere el artículo 11.2.K), del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril,
por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno,
Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado.
EXPONEN
Primero.-Que la colaboración entre ambas entidades ha de contribuir
en la mejora de la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y
similares que tienen encomendadas por sus normas constitutivas.
Segundo.-Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (a partir de ahora, MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la
gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
Tercero.-Que MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas
y beneficiarios, no directamente, sino mediante conciertos suscritos con
otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan
prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se
tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias
que tienen atribuidas ; asesoramientos e informes que se consideran
necesarios antes de resolver dada la especial naturaleza técnica de los temas
que en tales expedientes se plantean.
Cuarto.-Que se estima conveniente que dichos informes y
asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a
facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto,
al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma
de Galicia, y, actualmente, integrado en el Cuerpo Facultativo Superior
de la Junta de Galicia, Escala de Salud Pública y Administración Sanitaria,
clase de inspectores médicos e inspectores farmacéuticos.
Quinto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones
antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal
con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos
de trabajo con carácter concreto.
Sexto.-Que por consiguiente, y teniendo en cuenta el espíritu de
cooperación que debe presidir las relaciones entre Administraciones
Públicas, con fecha 18 de junio de 1993 se suscribió un convenio de colaboración
entre MUFACE y la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia en virtud
del cual ésta última ha venido apoyando a MUFACE en funciones de informe
técnico-sanitario y asesoramiento vinculadas a la gestión de determinadas
prestaciones sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
Séptimo.-Que la experiencia acumulada durante la vigencia del
Convenio citado, así como los cambios que se han producido en la organización
y en la gestión de las prestaciones, tanto de MUFACE como de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, aconsejan la
suscripción de un nuevo instrumento de colaboración.
A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente la
formalización del presente convenio de colaboración, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de
la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito territorial de Galicia,
prestará a MUFACE el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión
de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico
de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE
en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro
concertadas.
Segunda.-Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando
sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:
1. Asistencia de un facultativo de la Inspección de Servicios Sanitarios
a las sesiones que celebre la correspondiente Comisión Mixta Provincial,
MUFACE-Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de
reclamación de gastos de asistencia sanitaria que, en la citada Comisión, hayan
de ser examinados.
2. Informe de los expedientes incoados por internamiento
psiquiátrico.
3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas
y ortopédicas.
4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.
5. Informe de los expedientes de incapacidad temporal.
6. Informe de los expedientes de gran invalidez.
7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes
derivadas de actos de servicio.
8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de
servicio.
Tercera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y MUFACE
procederán a intercambiar la información de que dispongan ambas
entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora
de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos
correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen
encomendada.
Cuarta.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse
como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula
primera, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
con carácter anual, la cantidad de 1.299.292 pesetas (7.808,9 euros), que
se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259.
El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre
de cada año.
El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las
obligaciones derivadas del mismo.
Quinta.-En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE
abonará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por su colaboración
se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice
su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta
del presente convenio de acuerdo con el incremento del IPC anual para
Galicia, referido al 30 de junio y con efectos de 1 de enero del año siguiente.
Sexta.-Las funciones de informe y asesoramiento que constituyen el
objeto del presente Convenio se realizará a petición concreta del
correspondiente Director provincial de MUFACE. La Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios,
designará el Inspector o Inspectores Médicos a los que se les haya encomendado
el apoyo técnico, y conjuntamente con los servicios provinciales de
MUFACE, en el ámbito territorial de Galicia, concretarán los términos en que
se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula
primera.
Séptima.-El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de
2001 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse
por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha
en que finalice su vigencia.
Octava.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en
relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se
creará una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en
representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, por parte
de la Administración General del Estado, dos miembros en representación
de los Servicios Provinciales de MUFACE en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia y un representante de la Delegación del Gobierno
en dicha Comunidad Autónoma.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente
Convenio por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados
anteriormente. El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta
de Galicia, José M.a Hernández Cochón.-El Director general de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María García
Oyaregui.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 24 del Sábado 27 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.