RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2000, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español

de Garantía Agraria y el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Presidenta, P. S. [artículo 13.4.a)

del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio], el Secretario general, Jaime

Haddad Sánchez de Cueto.

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria

y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cofinanciación

de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies

de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores

de cultivos herbáceos

En Madrid, a 17 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte la Ilma. Sra. doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta

del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999,

de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando

conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la

Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de

Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en virtud del Decreto 93/1999 de 21 de julio ("Diario Oficial de

Castilla-La Mancha" número 48, del 22), por el que se dispone su nombramiento

y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 5, punto 1

del Decreto 226/1999 de 23 de noviembre.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de

los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7

la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas

de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión

Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito

en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo

y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias

de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona

de control mediante la formalización de un Convenio de colaboración.

Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del

Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de

determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies

forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación

por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos

a la realización de dichos controles.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el

terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de

determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos

herbáceos, en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas

interesadas en acogerse al Proyecto de este sistema de control.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en

el anexo I del Convenio.

Segunda. Obligaciones y derechos del FEGA.-El FEGA ha

encomendado a una empresa especializada la realización del Proyecto de control

por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas,

y efectuará el seguimiento y coordinación del Proyecto. Asimismo, será

el interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos

a la aplicación de esta técnica en los controles sobre el terreno.

El FEGA abonará a la empresa los costes que resulten de los trabajos

realizados, con cargo a la partida presupuestaria 21.211.714B.640, y se

resarcirá de parte de los mismos en los importes que financien las

Comunidades Autónomas, interesadas en el Proyecto, según se recoge en el

anexo I: Baremos de financiación.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha financiará un importe de 12.000.000

de pesetas (72.121,45 euros) por cada una de las tres zonas por las que

ha solicitado el control por teledetección.

Cuarta. Forma de pago-La Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior,

mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478

del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria.

Dirección General, del modo siguiente:

El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente

al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio

de los trabajos realizados.

El 50 por 100 restante, a la recepción de los resultados finales de

los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año

2000 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación

objeto de convenio.

Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de

los previstos en el artículo 3.1.C) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, siéndole de aplicación, en defectos de normas

específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas

que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Ley 29/1998, de 13 de julio.-Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo

Bolde.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Alejandro

Alonso Núñez.

ANEXO I

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la

liquidación que resulte, de la aplicación de los importes unitarios acordados

a los trabajos que se realicen en las doce zonas, seleccionadas por las

Comunidades Autónomas, habiéndose dotado para ello un presupuesto

máximo de cuatrocientos cincuenta millones de pesetas (IVA incluido).

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que

resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán un importe neto por cada

zona para la que han solicitado el control, que será el que corresponda

en función de las siguientes condiciones:

Zona útil hasta 80.000 ha: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).

Zona útil entre 80.000 y 130.000 ha: 10.000.000 de pesetas (60.101,21

euros).

Zona útil mayor de 130.000 ha: 12.000.000 pesetas de (72.121,45 euros)

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios

seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo

que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se

tendrá en cuenta una tolerancia del 2 por 100 para la aplicación del importe

más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años

anteriores, y de la que se disponga de toda la información de apoyo necesaria

actualizada y en formato digital, los importes a aplicar serán el 70 por 100

de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades

Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona

completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,

proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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