Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria y el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Presidenta, P. S. [artículo 13.4.a)
del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio], el Secretario general, Jaime
Haddad Sánchez de Cueto.
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria
y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la cofinanciación
de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies
de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores
de cultivos herbáceos
En Madrid, a 17 de octubre de 2000.
REUNIDOS
De una parte la Ilma. Sra. doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta
del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999,
de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la
Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Y de otra el Ilmo. Sr. don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en virtud del Decreto 93/1999 de 21 de julio ("Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" número 48, del 22), por el que se dispone su nombramiento
y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 5, punto 1
del Decreto 226/1999 de 23 de noviembre.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7
la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas
de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste
alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión
Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito
en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo
y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias
de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona
de control mediante la formalización de un Convenio de colaboración.
Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,
el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del
Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de
determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies
forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación
por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos
a la realización de dichos controles.
Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las
partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación
del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el
terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de
determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos
herbáceos, en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas
interesadas en acogerse al Proyecto de este sistema de control.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en
el anexo I del Convenio.
Segunda. Obligaciones y derechos del FEGA.-El FEGA ha
encomendado a una empresa especializada la realización del Proyecto de control
por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas,
y efectuará el seguimiento y coordinación del Proyecto. Asimismo, será
el interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos
a la aplicación de esta técnica en los controles sobre el terreno.
El FEGA abonará a la empresa los costes que resulten de los trabajos
realizados, con cargo a la partida presupuestaria 21.211.714B.640, y se
resarcirá de parte de los mismos en los importes que financien las
Comunidades Autónomas, interesadas en el Proyecto, según se recoge en el
anexo I: Baremos de financiación.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha financiará un importe de 12.000.000
de pesetas (72.121,45 euros) por cada una de las tres zonas por las que
ha solicitado el control por teledetección.
Cuarta. Forma de pago-La Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior,
mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478
del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria.
Dirección General, del modo siguiente:
El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente
al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio
de los trabajos realizados.
El 50 por 100 restante, a la recepción de los resultados finales de
los controles realizados.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año
2000 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación
objeto de convenio.
Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de
los previstos en el artículo 3.1.C) de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, siéndole de aplicación, en defectos de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Ley 29/1998, de 13 de julio.-Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo
Bolde.-Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Alejandro
Alonso Núñez.
ANEXO I
Baremos de financiación
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la
liquidación que resulte, de la aplicación de los importes unitarios acordados
a los trabajos que se realicen en las doce zonas, seleccionadas por las
Comunidades Autónomas, habiéndose dotado para ello un presupuesto
máximo de cuatrocientos cincuenta millones de pesetas (IVA incluido).
Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que
resulten de las condiciones de financiación siguientes.
Las Comunidades Autónomas financiarán un importe neto por cada
zona para la que han solicitado el control, que será el que corresponda
en función de las siguientes condiciones:
Zona útil hasta 80.000 ha: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).
Zona útil entre 80.000 y 130.000 ha: 10.000.000 de pesetas (60.101,21
euros).
Zona útil mayor de 130.000 ha: 12.000.000 pesetas de (72.121,45 euros)
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios
seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo
que define la zona.
A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se
tendrá en cuenta una tolerancia del 2 por 100 para la aplicación del importe
más favorable para la Comunidad Autónoma.
Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años
anteriores, y de la que se disponga de toda la información de apoyo necesaria
actualizada y en formato digital, los importes a aplicar serán el 70 por 100
de los arriba indicados.
En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades
Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona
completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,
proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.