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- Spagna
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere
al Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la
producción de Uva de Vinificación (cosecha 2001) y a propuesta de ENESA,
dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación-definiciones.
El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos abarcará todas
las parcelas tanto de secano como de regadío en plantación regular,
correspondientes a explotaciones declaradas como asegurables por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo a los criterios que se
establecen en el Anejo I, y que estén inscritas en el Registro Vitícola,
regularizadas o solicitada su regularización, conforme a lo previsto en
la normativa vigente.
El ámbito de aplicación del Seguro complementario abarcará todas
las parcelas acogidas al Seguro de Rendimientos y que, en el momento
de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción
superiores a las declaradas en el citado Seguro.
Para el riesgo de marchitez fisiológica por parcelas en la variedad
Bobal, el ámbito de aplicación se extiende a las siguientes provincias,
comarcas y términos municipales:
Provincia: Albacete. Comarcas: Mancha y Manchuela.
Provincia: Cuenca. Comarcas: Serranía Baja, Manchuela y Mancha Baja;
Serranía Media: Términos municipales de: Enguidanos, La Pesquera y
Paracuellos.
Provincia: Valencia. Comarcas: Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de
Buñol, Valle de Ayora.
Se entiende, a los efectos del Seguro, por:
Explotación asegurable: Conjunto de parcelas inscritas en el Registro
Vitícola a nombre del titular de la explotación, regularizadas o solicitada
su regularización a la fecha de la contratación del seguro, tanto de secano,
como de regadío, situadas en el ámbito de aplicación del seguro y que
figura como asegurable en la Base de Datos que a ese fin ha elaborado.
Titular de la Declaración de Seguro: A la persona física o jurídica que
figura como titular en el Registro Vitícola y realiza la contratación del
seguro.
Plantación regular: Superficie de Uva de Vinificación sometida a unas
técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente
se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se
ubique.
Parcela: Porción de terreno del mismo cultivo (secano o regadío) y
variedad, que constituyendo una superficie continua, figura inscrita en
el Registro Vitícola a nombre del titular de la explotación, encontrándose
en su caso, ya regularizada o solicitada su regularización.
Parcela de regadío: A efectos del Seguro, se considera parcela de
regadío, aquella que teniendo infraestructura de riego adecuada, cumpla alguna
de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre en una zona regable definida por la Confederación
Hidrográfica del ámbito de la parcela.
b) Disponga de la correspondiente concesión de agua o pozo legalizado
para el riego por la Confederación Hidrográfica competente.
En este caso se considerará suficiente si existe solicitud de concesión
de agua o de legalización de pozo para riego al citado Organismo.
c) Pueda efectuar el riego con agua embalsada procedente de
escorrentía, disponiendo de al menos una dotación de 2.000 m3/Ha por campaña
agrícola.
Estado fenológico "B": Yemas de algodón: A estos efectos se considera
que una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la
separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección
algodonosa parduzca.
Estado fenológico "C": Punta verde: Se considera que la yema ha
alcanzado este estado, cuando continúa hinchándose y alargándose hasta
presentar la punta verde que es el brote.
Estado fenológico "F": Racimos visibles: Cuando al menos el 50 por
100 de las vides de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado
fenológico "F". Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado
dicho estado, cuando al menos el 50 por 100 de las yemas o brotes de
la misma se encuentren en el estado "F" o posteriores. A estos efectos
una yema o brote se encuentra en dicho estado cuando en el extremo
del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste
tiene de 4 a 6 hojas extendidas o abiertas.
Estado fenológico "I": Floración o cierna: Se considera que una
inflorescencia está en dicho estado cuando en sus flores, la corola, en forma
de capuchón, se separa de su base y es realzada hacia arriba por los
estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos
masculinos alrededor de él.
Recolección o vendimia: Momento en que los racimos son separados
de la vid.
Artículo 2. Producciones asegurables.
El Seguro de Rendimientos podrá suscribirse bajo una de las dos
modalidades, A y B, cuyas características son:
Modalidad A: Cobertura del riesgo de Helada, Pedrisco y, en su caso,
Madurez fisiológica, por parcela, y de las restantes adversidades climáticas,
por explotación.
Modalidad B: Cobertura del riesgo de Pedrisco, por parcela, y de las
restantes adversidades climáticas, incluida la Marchitez fisiológica, en su
caso, por explotación
En relación con ambas modalidades, son producciones asegurables las
correspondientes a todas las variedades de uvas de vinificación.
No son producciones asegurables las obtenidas de:
Parcelas no incluidas en el Registro Vitícola.
Parcelas incluidas en el Registro Vitícola no regularizadas, ni solicitada
regularización.
Plantaciones con edades inferiores a las relacionadas a continuación
para secano y regadío, a contar desde el año de plantación de la parcela:
Tipo de plantación
Con barbados Con plantas injertadas
Secano . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3
Regadío . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2
Parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este Seguro,
aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el
Asegurado en la Declaración de Seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo
tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulchíng o
acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del "no laboreo".
b) Realización de podas adecuadas todos los años.
c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando
la Autoridad de la Cuenca Hidrográfica correspondiente establezca
oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
f) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El Asegurado fijará en la Declaración de Seguro la producción unitaria,
expresada en kilogramos de uva correspondiente a cada una de las parcelas
que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios,
según se trate del Seguro de Rendimientos o del Complementario.
I. Seguro de rendimientos: El asegurado fijará en la Declaración de
Seguro el rendimiento unitario en cada parcela, teniendo en cuenta los
rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la media de
los rendimientos declarados en cada parcela, ponderados con las
superficies declaradas en cada una de ellas, no supere el rendimiento máximo
que le ha sido asignado por ENESA para la explotación, según el tipo
de cultivo asegurado (blancas secano, blancas regadío, tintas secano y
tintas regadío) en cada término municipal.
Dicho rendimiento máximo se obtendrá multiplicando el índice de
rendimiento, obtenido por el procedimiento que se describe en el Anejo I
a esta Orden, por los rendimientos de las zonas de referencia que figuran
en el Anejo II a la misma.
El Índice de Rendimiento de cada explotación, figura en la Base de Datos
que estará expuesta desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente
Orden en el Tablón de Anuncios de ENESA, sita en la calle Miguel Ángel,
número 23, quinta planta, 28010 Madrid, pudiendo ser consultada igualmente
en la página que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispone
en Internet, y cuya dirección es www.mapya.es.
I.1 Solicitudes de cambio de titularidad.-Aquellos agricultores
titulares de explotaciones asegurables, que no figuren en la Base de Datos
de Explotaciones Asegurables por haber cambiado su explotación de titular
en los últimos años, podrán solicitar el cambio de titular.
Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del antiguo titular
de la explotación (el que figura en la Base de Datos de Explotaciones
Asegurables).
2. Cursar la solicitud, en el impreso establecido al efecto, y en el
que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Dicha
solicitud deberá realizarse antes de la finalización del período de
suscripción y únicamente se atenderán aquellas que vayan acompañadas de,
al menos, la siguiente documentación:
Copia del DNI/CIF del antiguo titular o titulares y del nuevo titular
de la explotación.
Certificación de la Consejería o Departamento de Agricultura
competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas de viñedo
de la explotación objeto de aseguramiento figuran a nombre del nuevo
titular o está en trámite su inscripción.
Además se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna para justificar el cambio de titularidad solicitado.
I.2 Solicitudes de revisión del índice de rendimiento.-Los agricultores
que consideren que el índice de rendimiento asignados a su explotación
no se ajusta a la realidad productiva de la misma, a consecuencia de
posibles errores en su serie productiva, podrán solicitar un incremento
de dichos rendimientos máximos.
Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro con el rendimiento asignado
(el que corresponda a los índices que figuran en la Base de Datos de
Explotaciones Asegurables).
2. Cursar la solicitud de modificación de rendimientos, en el impreso
establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón
social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el
teléfono, en su caso.
Dicha solicitud deberá cursarse durante el periodo de contratación
del seguro y únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan
acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
Copia del DNI/CIF del titular de la explotación.
Copia de las pólizas de seguro de los años, dentro de la serie 89-99,
en los que se considere que los datos productivos son erróneos
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna para justificar el aumento o revisión del rendimiento
solicitado.
I.3 Resolución y comunicación de las resoluciones.-La resolución de
las solicitudes, que se ajustará a los criterios generales que se contienen
en el Anejo I de esta Orden, y en su caso, a las instrucciones aclaratorias
y de interpretación que ENESA dicte al efecto, se comunicará a los
asegurados interesados en los 45 días siguientes a la finalización del periodo
de suscripción.
Si la solicitud de cambio de titularidad es aceptada, por Agroseguro
se procederá a la actualización de la póliza con los datos del nuevo titular.
Si se rechaza el cambio de titular solicitado, por Agroseguro se
procederá a anular la Declaración de Seguro formalizada inicialmente,
extornando la totalidad de la prima de coste.
Si la solicitud de incremento del índice de rendimiento es atendida
favorablemente, ya sea total o parcialmente, por Agroseguro se procederá
a la actualización de la Declaración del Seguro con los nuevos rendimientos
resultantes de aplicar el nuevo índice de rendimiento de la explotación
a los rendimientos zonales de referencia y a la regularización del
correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del Asegurado recibida
en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Si se rechaza el incremento del índice de rendimiento, tendrá validez
la Declaración de Seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa
del Asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la
comunicación de la resolución.
I.4 Ajustes posteriores de rendimientos.-Si los rendimientos
asegurados superasen los correspondientes al índice de rendimiento asignado,
aquéllos quedarán automáticamente corregidos de manera proporcional
en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión
del recibo de la prima.
Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro se detectase que
el rendimiento asignado a la explotación es superior al potencial productivo
de la misma, ENESA realizará el análisis y control del rendimiento asignado
que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá
dar lugar a la modificación del citado rendimiento.
II. Seguro complementario.-Quedará de libre fijación por el
Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración
de Seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción
complementaria más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos
deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y
únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones
en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado entre los umbrales,
máximos y mínimos de precios, que se establecen en el Anejo III según
ámbito y variedades.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación de los
límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de
suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Período de garantía.
Teniendo en cuenta las dos modalidades, A y B, de aseguramiento
se establecen los inicios y final de garantías siguientes:
Inicio de garantías:
Helada (Modalidad A) y Pedrisco (Modalidad A y B): Estado fenológico
"B" (yema de algodón) por parcela.
Marchitez fisiológica en la variedad Bobal: Estado fenológico "F"
(racimos visibles) por parcela, en las provincias, comarcas y términos
municipales que se señalan en el artículo 1 de la presente Orden.
Restantes adversidades climáticas: Se cubrirán en ambas modalidades
por explotación, con la toma de efecto, una vez transcurrido el período
de carencia.
Se incluyen como adversidades climáticas la Helada, la Marchitez
fisiológica y el Pedrisco (Modalidad A) y el Pedrisco (Modalidad B), con
anterioridad al inicio de garantías a nivel de parcela.
Final de garantías: El período de garantías del seguro finalizará, en
ambas modalidades, A y B, y sus complementarios, en la fecha más
temprana de las relacionadas a continuación:
En el momento de la vendimia.
Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
Fecha límite que para cada provincia figura a continuación:
El 31 de octubre, para las provincias de: Alicante, Albacete, Almería,
Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña,
Cuenca, Gerona, Granada, Huelva, Jaén, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia,
Orense, Oviedo, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo,
Valencia y Vizcaya.
El 10 de noviembre, para las provincias de Barcelona, Burgos, Castellón,
Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lérida, Madrid, Navarra, Palencia,
La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y
Zaragoza.
El 30 de noviembre, para las provincias de Alava, Ávila, Santander
y Segovia.
Para el riesgo de Marchitez fisiológica en la modalidad "A" en la variedad
Bobal, el período de garantías a nivel de parcela, finaliza cuando la
inflorescencia alcanza el Estado Fenológico "I" (floración o cierna), quedando
por tanto excluidos de las garantías, los racimos cuajados o en estados
posteriores. En todo caso, la tasación definitiva se realizará antes de la
recolección.
Artículo 7. Período de suscripción.
Los períodos de suscripción del Seguro serán los siguientes:
I. Seguro de rendimientos: Inicio de suscripción: A la entrada en vigor
de la presente Orden.
Finalización de la suscripción: 15 de febrero de 2001.
II. Seguro complementario:
Almería, Cádiz, Córdoba,
Huelva, Las Palmas, Málaga,
Tenerife y Sevilla
Resto del ámbito
de aplicaciónModalidad
Inicio período
suscripción
A la entrada en vigor de esta OrdenA
Fin período
de suscripción
1 marzo 25 de marzo
Inicio período
suscripción
A la entrada en vigor de esta OrdenB
Fin período
de suscripción
15 de abril 30 de abril
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de la misma a Agroseguro.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
Artículo 8. Clases de cultivo.
A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
consideran clase única todas las variedades de uva para vinificación.
En consecuencia el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito
de aplicación del Seguro, en una de las modalidades del mismo, que se
señalan en el artículo 2 de la presente Orden.
Disposición final primera.
Por ENESA, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán
cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de diciembre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO I
Procedimiento de cálculo de los rendimientos máximos asegurables
1. Información de base.-El estudio de los rendimientos máximos
asegurables de las explotaciones y de sus niveles de riesgo se ha basado
en los datos contenidos en la serie histórica del Seguro Combinado de
Uva de Vinificación.
La base inicial contenía información de las campañas comprendidas
entre 1989 y 1999, ambas inclusive. Los datos incluidos en dicha base
de datos, determinados para cada productor y campaña, por ámbito
territorial y por cultivo (uvas tintas y blancas cultivadas en secano y regadío),
son los siguientes:
1. Superficie asegurada.
2. Producción asegurada.
3. Producción real esperada en helada.
4. Producción real final incluida la producción perdida por siniestros
de pedrisco.
Dado que sólo se disponía de información diferenciada entre parcelas
de secano y regadío para las campañas 1998 y 1999, se estableció el criterio
de diferenciación entre ambas.
A este fin se han considerado como parcelas de regadío, en los años
de la serie de los que se dispone de información, todas aquellas cuyo
rendimiento calculado fuera mayor a la media de secano y regadío de
los años de los que se poseía información diferenciada; es decir, 1998
y 1999, considerándose parcelas de secano aquellas en las que el
rendimiento fuera inferior a dicha media.
En la base de datos empleada, se han incluido aquellos productores
de los que se posee, al menos, la siguiente información:
Productores asegurados en las tres últimas campañas (1997, 1998
y 1999).
Productores asegurados en las dos últimas campañas (1998 y 1999)
y en otras dos más del período 1989-1997, ambos inclusive.
Productores asegurados en cinco o más campañas del período
1989-1999, ambos inclusive.
Con este criterio el total de productores asegurables, incluidos en la
base de datos, ha sido de 42.024.
Considerando que los rendimientos en secano y en regadío son distintos
y que también lo son los correspondientes a las variedades blancas y tintas,
ha sido necesario clasificar las explotaciones en función de su nivel
productivo, en cada caso.
Teniendo en cuenta esta información, la clasificación de la explotación
viene dada por los distintos índices que representan la relación que tiene
cada una de las explotaciones incluidas en la base de datos, respecto
de los rendimientos de referencia y de las tarifas de referencia calculadas
a partir de la información que se tiene del Seguro Combinado de Uva
de Vinificación.
Los índices globales analizados (totalizando uvas blancas y tintas,
cultivadas en parcelas de secano y regadío) han sido los siguientes.
Índice de producción asegurada, deducido de la relación entre la
producción asegurada y la superficie asegurada (I.P.A.).
Índice de producción obtenida, deducido de la relación entre la
producción final, considerando, en su caso, las pérdidas por daños de pedrisco,
y la superficie asegurada (I.P.O.).
Índice de producción esperada, deducido de la relación entre la
producción real final y la superficie asegurada.
Índice de producción de referencia, deducido de la relación entre ésta
y la superficie asegurada.
2. Cálculo de los índices de rendimientos máximos asegurables.-El
cálculo de los índices de rendimientos máximos asegurables se ha realizado
a partir de los índices de producción media obtenida por cada productor
a lo largo de una serie de once años de información (Serie 1989-1999)
Para hallar el índice de producción obtenida ha sido preciso, en algunos
casos, completar la serie exigida, teniendo que reconstruir las que
estuvieran incompletas.
La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando
un índice de producción a los años sin información. Este índice es el
de su ámbito de referencia corregido por la relación obtenida entre el
índice de producción medio de los años de los que se tiene información
(resultado del cociente entre el índice de producción obtenido y el
asegurado) y el índice zonal correspondiente a los mismos años. Este cociente
incluye, además, un factor de corrección establecido en función del número
de años de información.
Una vez completada la serie, se ha procedido al cálculo del índice
de rendimiento. Este índice se ha obtenido como cociente entre el sumatorio
de los índices de producción obtenida (I.P.O.) a lo largo de la serie analizada
y el sumatorio de los índices de producción asegurada en la misma serie
(I.P.A.).
3. Cálculo de los índices de niveles de riesgo.-El nivel de riesgo de
cada uno de los productores, se ha obtenido calculando los porcentajes
de pérdidas a partir de la información contenida en la base de datos,
considerando las garantías establecidas en cada una de las dos
Modalidades, de aseguramiento, A y B.
Este porcentaje de pérdidas por resto de riesgos, se ha obtenido en
función de la relación existente entre las pérdidas indemnizables habidas
a lo largo de su serie y los índices de producción asegurada.
No obstante, dado que la serie estudiada incluye datos referidos a
campañas en las que se registraron pérdidas excepcionales, debido al efecto
de la sequía, se ha analizado su período de retorno y su impacto. Ese
estudio se ha realizado a nivel de provincia.
Para ello se han analizado los resultados de producción recogidos en
el Anuario de Estadística editado por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación correspondientes a los años comprendidos entre 1940 y
1996, ambos inclusive.
Analizado el impacto de estas pérdidas a nivel provincial, se ha aplicado
un coeficiente corrector del 48 por 100, en los daños correspondientes
a las campañas 1994 y 1995, a las siguientes provincias y Comunidades
Autónomas:
Castellón, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Teruel, Valladolid, Zaragoza
y Comunidades Autónomas de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Madrid
y Extremadura.
El cálculo de índices de riesgo se ha efectuado a partir de la relación
del total de las tasas obtenidas por resto de riesgos a nivel individual,
más las primas actualmente vigentes en la Opción "A" del Seguro
Combinado de Uva de Vinificación para los riesgos de Pedrisco, Helada, y
Marchitez fisiológica, en su caso, calculadas éstas como media ponderada
a nivel de comarca, respecto a la tasa de referencia zonal.
Los productores incluidos en la base de datos se han agrupado, en
cuanto a los índices de rendimiento, en los siguientes niveles:
Índice
de rendimientoNivel
1 0,75
2 1,00
3 1,25
4 1,50
5 1,75
6 2,00
7 2,25
8 2,50
9 2,75
10 3,00
Estos índices de rendimiento son de aplicación sobre los rendimientos
máximos asegurables en cada uno de los cultivos (blancas y tintas; secano
y regadío).
4. Validación de los índices de rendimientos y de niveles de
riesgo.-Obtenidos los índices de rendimientos y de niveles de riesgo, se han
establecido las reglas de validación que deben cumplir los mismos a fin
de mantener la coherencia interna tanto entre las Modalidades establecidas
en el Seguro de Rendimientos, como entre éstas y la Opción "A" del Seguro
Combinado de Uva de Vinificación.
De acuerdo con las garantías de cada Línea de Seguro, esta relación
establece que la prima de la Modalidad "B" del Seguro de Rendimientos
tiene que ser inferior a la prima del Seguro Combinado de Uva, la cual,
a su vez, debe ser inferior a la prima establecida para la Modalidad "A"
del Seguro de Rendimientos.
Además, esta relación tiene que mantener, al nivel medio comarcal,
las siguientes condiciones:
Las primas establecidas para la Modalidad "A" del Seguro de
Rendimientos no pueden ser inferiores al 105 por 100, ni superiores al 112
por 100, de las establecidas actualmente para la Opción "A", del Seguro
Combinado de Uva de Vinificación.
Las primas establecidas para la Modalidad "B" del Seguro de
Rendimientos no pueden ser inferiores al 63 por 100, ni superiores al 83 por
100, de las establecidas actualmente para la Opción "A", del Seguro
Combinado de Uva de Vinificación.
Aplicando estas reglas a la totalidad de las explotaciones asegurables,
se han corregido los índices de rendimiento y los de riesgo de aquellas
que no las cumplían, consiguiéndose de esta forma la armonización de
las primas para todas las opciones de aseguramiento de la uva de
vinificación.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.