RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Carretera de conexión entre ambas márgenes del embalse de Buendía". Términos municipales de Alcocer y Cañaveruelas (Guadalajara y Cuenca), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió con fecha 5 de octubre de 2000 a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, documentación descriptiva del proyecto y un

análisis ambiental del mismo, a los efectos de iniciar la tramitación

medioambiental.

El proyecto "Carretera de conexión entre ambas márgenes del embalse

de Buendía" comporta la construcción de un tramo de 4,3 kilómetros de

carretera convencional con una calzada y un carril de circulación por

sentido. El tramo de carretera tomará como punto de arranque aquél en

el que entronca la antigua N-320 (esto es, la que interrumpió el embalse

y ahora se pretende restituir), con la actual, al oeste de Alcocer. Su punto

final se localizará en la zona en la que entronca la antigua N-320 con

la carretera de acceso a Alcohujate y Cañaveruelas.

El objetivo de este proyecto es la restitución del tramo de carretera

que fue inundado por el embalse de Buendía a finales de los años cincuenta,

cortando la comunicación con una serie de poblaciones de la provincia

de Cuenca de las cuales, a Alcohujate, Cañaveruelas, Villalba del Rey y

Moncalvillo de Huete se les obliga a hacer un recorrido adicional de más

de 50 kilómetros para llegar a la provincia de Guadalajara.

El trazado del tramo, que se desarrolla por secanos cerealistas, olivares,

repoblaciones de pinos y matorrales, sin singularidad mencionable, se

apoya en el de la antigua N-320 corrigiéndolo puntualmente para suavizar

curvas y pendientes y buscando un punto de paso para cruzar el embalse

que posibilite acortar la longitud del puente a construir, conseguir un

terraplén moderado para alcanzar la cota necesaria sobre el embalse, y

una geometría de máxima seguridad. La solución propuesta plantea el

paso a unos 300 metros al oeste del punto en el que se interrumpió la

carretera, dando un puente de 330 metros de longitud y un terraplén

que en su punto más alto, en el punto kilométrico 3+070, se acerca a

los 16,5 metros de altura. La gran amplitud del puente, que se proyecta

con dos vanos de 70 metros, uno de 140 metros y otro de 50 metros,

evita que el terraplén se sitúe junto a los bordes del embalse. Para la

construcción de las pilas no se realizará terraplenado ni pedraplenado

alguno.

En el tramo hay desmontes que en algún punto, punto

kilométrico 3+770, se acercan a los 14,60 metros de altura. Se construirán bermas

cada 6 metros de altura, posibilitando el desarrollo de las plantaciones

de restauración. El balance de tierras se ajusta sin que haya que acudir

a préstamos. Habrá un excedente de excavación debido a los desmontes

en yesos, material que no resulta reutilizable, por lo que se formarán

vertederos en la zona del origen del tramo de carretera, aprovechando

las partes de la antigua N-320 que no son utilizadas por el nuevo trazado,

de manera que en la práctica pasarán a constituir terraplenes muy tendidos

del nuevo tramo en su zona de origen, lo que facilita la realización sobre

ellos de los previstos trabajos de revegetación.

Las zonas auxiliares de obra y en especial las zonas de acopio de

materiales y parques de maquinaria se plantean de manera que se

imposibilita que por escorrentía superficial o percolación puedan contaminarse

las aguas del embalse. Se establece un plan de vigilancia.

Analizada la información recibida, visto que el proyecto restituye el

tramo de carretera que fue inundado por el embalse de Buendía siguiendo,

con las pertinentes correcciones, el trazado de la carretera existente; visto

que su finalidad es la corrección de impactos por la construcción del

embalse sobre una serie de poblaciones, entre ellas Alcohujate,

Cañaveruelas, Villalba del Rey y Moncalvillo de Huete, y visto que de la realización

de las obras no se prevén potenciales impactos adversos significativos

en el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de

impacto ambiental el proyecto "Carretera de conexión entre ambas

márgenes del embalse de Buendía", términos municipales de Alcocer y

Cañaveruelas (Guadalajara y Cuenca), de la Dirección General de Obras

Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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