ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2000, por el que se decide subordinar al cumplimiento de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima", a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa holandesa "

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,

se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de

noviembre de 2000, por el que se decide subordinar al cumplimiento de

determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración

económica consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad

Anónima", a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations,

Sociedad Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones

de la empresa holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que

controla la empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", que a continuación

se relaciona:

"Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la

Competencia por parte de la sociedad "Mahou, Sociedad Anónima", según lo

establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa

de la Competencia, referente a una operación de concentración económica

consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima",

a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad

Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa

holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que controla la

empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", notificación que dio lugar al

expediente N-084 del servicio.

Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y

Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se

procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta

acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del

Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según

lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis de la mencionada Ley

16/1989, resolvió emitir el expediente al Tribunal de Defensa de la

Competencia, en consideración a una posible obstaculización del

mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración

notificada en el mercado de producción y comercialización de cerveza

en España.

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que

considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría

causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios

de las restricciones que se aprecian, considera que resulta adecuado

declarar improcedente la operación notificada.

Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, corresponde

al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la

procedencia de la operación de concentración económica de que se trate,

pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones.

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía,

Acuerda: Subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del

apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de

la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica

consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima",

a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad

Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa

holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que controla la

empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", a la observancia de las siguientes

condiciones:

Primera.-En el plazo de tres meses desde la notificación del presente

Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá eliminar toda condición de

exclusividad de los contratos o acuerdos que mantenga con los

concesionarios o distribuidores del mercado de la comercialización de cerveza

a través del canal "horeca". Asimismo, no realizará ningún nuevo contrato

con concesionarios o distribuidores de sus productos que contenga

cláusulas de exclusividad. El plazo de duración de esta condición será de

cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.

Segunda.-En el plazo de tres meses desde la notificación del presente

Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá rescindir los acuerdos de

licencias de producción o de distribución de marcas que mantenga con

terceros, excepto los referentes a la marca "Carlsberg". Adicionalmente,

no realizará ningún acuerdo de licencia de producción o de distribución

de marcas de terceros. El plazo de duración de la presente condición

será de cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.

Tercera.-El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar su participación

accionarial en "Sociedad Anónima Damm".

Cuarta.-El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar sus

participaciones accionariales en las empresas relacionadas con la distribución de

cerveza distintas de "Cervecera Independiente, Sociedad Anónima",

"Cervezas Maes España, Sociedad Anónima", "San Miguel de Gestión y Servicios,

Sociedad Anónima", y "Eurosanmiguel, Sociedad Anónima".

Quinta.-Desde la notificación del presente Acuerdo, el grupo

Mahou/San Miguel dispondrá de un mes para presentar al Servicio de

Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuación

y plazos para instrumentar las enajenaciones comprendidas en las

condiciones tercera y cuarta. Dicho plan deberá detallar las medidas adecuadas

para garantizar el mantenimiento de la producción y del valor de las marcas

implicadas durante el plazo establecido para el cumplimiento de las

condiciones anteriores.

Sexta.-En el plazo de un mes desde la presentación del plan referido

de la condición quinta, el Servicio de Defensa de la Competencia podrá

aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas

para el eficaz cumplimiento de las condiciones. Con carácter previo a

la firma de cualquier acuerdo con terceros para las enajenaciones de las

participaciones accionariales contempladas en las condiciones tercera y

cuarta, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar

expresamente el comprador previsto. Dicho comprador deberá ser independiente

y sin conexión con el grupo Mahou/San Miguel.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia

del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El

incumplimento de las presentes condiciones por parte del grupo resultante de

la operación dará lugar a las sanciones que procedan, según el

artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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