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Visto el expediente de indulto de don Joseba Altube Moyúa, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en sentencia de
fecha 5 de mayo de 1995, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación
absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos en el año
1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Joseba Altube Moyúa la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.