Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Luis Domingo Ruiz Antón, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Audiencia Provincial de Soria, en sentencia de fecha 22 de noviembre
de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del
Juzgado de lo Penal número 1 de Soria, de fecha 1 de octubre de 1999,
como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de
seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial del
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Luis Domingo Ruiz Antón la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.