Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Manuel Mera Marín, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de fecha 7 de
julio de 1998, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,
a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas
y privación del permiso de conducir durante dos años, y delito de
desobediencia grave con atenuante de embriaguez, a la pena de ocho meses
de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Mera Marín la pena privativa de libertad
y de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.