Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Chayán López,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orense, en sentencia
de fecha 4 de octubre de 1995, como autor de un delito de utilización
ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 100.000 pesetas de
multa y privación del permiso de conducir por tres meses y un día, y
delito de resistencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor
y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel Chayán López la pena privativa
de libertad y de privación del permiso de conducir pendientes de
cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.