Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de doña Manuela Rique García con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 26 de octubre de 1998, como autora de un delito de robo con
violencia, a la pena de un año de prisión menor con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a doña Manuela Rique García la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de trescientos días-multa
a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador a condición de
que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.