Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Manuel José Ranilla Martín con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda, en sentencia
de fecha 3 de febrero de 1998, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.000.000
de pesetas con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel José Ranilla Martín la mitad de la
pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.