Real Decreto 1110/2000, de 9 de junio, por el que se indulta a don Cecilio Díaz Rivera.

Visto el expediente de indulto de don Cecilio Díaz Rivera con los

informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el

Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de fecha 24 de

noviembre de 1999, como autor de un delito de quebrantamiento de

condena, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión

de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la

condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de

Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del

día 9 de junio de 2000,

Vengo en indultar a don Cecilio Díaz Rivera la pena privativa de libertad

pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito

doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real

Decreto.

Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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