Voglio sapere a riguardo di…
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Visto el expediente de indulto de don Cecilio Díaz Rivera con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de fecha 24 de
noviembre de 1999, como autor de un delito de quebrantamiento de
condena, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 9 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Cecilio Díaz Rivera la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real
Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.