Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Castañeda Pérez
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, en sentencia
de fecha 5 de marzo de 1998, como autor de un delito de sustitución
de placas de matrícula, a la pena de seis meses de arresto mayor y delito
de receptación, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de
200.000 pesetas con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio
de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Castañeda Pérez las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 1 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.