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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato tipo
de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo de cardo,
destinada a la producción de energía eléctrica, formulada por la empresa
"Cultivos Energéticos de Castilla, Sociedad Anónima", de una parte, y por
la Cooperativa de la Unión de Burgos, GESA, de otra, acogiéndose a la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos
agroalimentarios, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios,
el contrato-tipo de compraventa y recepción de biomasa procedente de
cultivo de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica, cuyo texto
figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un
año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de mayo de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr.
Director general de Alimentación.
ANEXO
CONTRATO TIPO
Contrato de compraventa y recepción de biomasa procedente de cultivo
de cardo, destinada a la producción de energía eléctrica
Contrato núm. ...................
Comunidad Autónoma del productor ...........................................................
Comunidad Autónoma del receptor, garante según el artículo 9 del
Reglamento 2461/1999, de la Comisión ..........................................
En ............................... a ......... de ........................................ de 2000.
De una parte don ....................................................................................., con
documento nacional de identidad ..................................................., en calidad
de ................................................., de la empresa .................................................,
con domicilio en .................., código postal .................., localidad ..................,
provincia ........................, inscrita en el Registro Mercantil de ........................,
CIF .............................................
Código de la empresa receptora/transformadora número .......................,
representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor
................................. En adelante llamada "Receptor/primer transformador".
De otra parte, don ...................................................................................., con
NIF .................................................. y domicilio ..................................................,
localidad ................., provincia ................., código postal número .................,
en calidad de ............................................, representando en este acto a (1) la
empresa ........................................., con domicilio en .........................................,
calle ......................................................., CIF ..............................
Representación que ostenta mediante documento acreditativo ...............
En adelante llamada "Productor".
MANIFIESTAN
1. Que ambas partes conocen las posibilidades del cultivo de la especie
"Cynara cardunculus" (en adelante cardo) para producción de biomasa,
en base a los resultados de diversos trabajos realizados en España
(anexo I).
2. Que de acuerdo con las experiencias realizadas, la producción
media de biomasa de cardo para zonas con pluviometría igual o superior
a los 400 mm de lluvia anual, se estima en ....t/Ha (referida a biomasa
con el 15 por 100 de humedad), a partir del año siguiente a la implantación
del cultivo siempre que el cultivo se realice en terreno adecuado, reciba
el abonado correspondiente y tenga un control de plagas y enfermedades
correcto.
3. Que en tierras de abandono de cultivo que constituyen parte de
la explotación del productor y que cumplen todas las condiciones
para la consecución del pago compensatorio descrito en el
Reglamento CEE 1251/99, de 17 de mayo de 1999, y Reglamentos complementarios,
cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores
de algunos cultivos, se va a cultivar cardo para producción de biomasa
con fines energéticos.
4. Que la totalidad de la biomasa producida en el cultivo de cardo
objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
CE 2461/99, de 19 de noviembre de 1999, y Órdenes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos,
será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano
o animal.
5. Que la biomasa de cardo producida por el productor será adquirida
por el receptor/primer transformador que se compromete a utilizarla como
combustible primario en la producción de energía eléctrica en una planta
de generación.
6. Que el receptor/primer transformador se reserva el derecho a
utilizar la semilla de cardo con otro fin al anteriormente descrito en el punto
anterior, siempre que ésta sea destinada en su totalidad a uso diferente
que el consumo humano o animal.
7. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la
formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el
modelo de contrato-tipo homologado por Orden ............. y conciertan el
mismo de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración de cinco años, prorrogables
en su caso.
Segunda.-Objeto de la contratación.
a) Obligaciones del productor.
1. El productor se compromete a cultivar cardo en tierras retiradas
de la producción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE
2461/99, de 19 de noviembre de 1999, y Reglamentos complementarios,
en las superficies que se especifican en el anexo III, siguiendo las normas
y recomendaciones que se especifican en el "Protocolo de Cultivo de Cardo"
o las indicaciones de los técnicos del receptor/primer transformador
(anexo II), o que colaboren con éste.
2. El receptor/primer transformador facilitará al agricultor, sin
mediar precio ni pago directo alguno, la semilla necesaria para efectuar
la plantación y la que adicionalmente sea necesaria para asegurar la
implantación del cultivo, comprometiéndose expresamente el agricultor a no
recoger por su cuenta ni comercializar la semilla resultante de dicha plantación
durante el tiempo que dure el cultivo. salvo acuerdo en contrario con
la empresa, el agricultor se obliga a mantener el cultivo durante el tiempo
que esté vigente el presente contrato, comprometiéndose a levantar el
cultivo en el momento en que finalice dicho contrato.
3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer
transformador la totalidad de la biomasa de cardo, producida en las superficies
objeto de este contrato en la fecha que acuerden entre ambos tras la
recolección. La cantidad mínima de kilogramos de biomasa que debe entregar
el productor será la correspondiente a multiplicar por ........, la cantidad
de hectáreas dedicadas al cultivo de cardo, entendiéndose dicha cantidad
con un contenido de humedad del 15 por 100 o la equivalente si el contenido
en humedad fuera diferente. El productor se compromete a no entregar
biomasa con un contenido en humedad superior al 25 por 100.
4. En el caso de que el productor no alcance la producción de biomasa
de cardo establecida anteriormente (... kg/Ha con el 15 por 100 de
humedad), deberá complementar la entrega hasta la cantidad acordada, con
paja de cereal empacada con el 15 por 100 de humedad o cantidad
equivalente, si el contenido en humedad de ésta fuera diferente. En este caso,
el precio que percibirá el productor por la paja de cereal será el mismo
que el que percibiría por la biomasa de cardo con el mismo contenido
de humedad.
5. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los
mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española
vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.
6. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas
por el artículo 5 del Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre,
la cantidad de cardo producida y entregada al receptor/primer
transformador.
b) Obligaciones del receptor/primer transformador.
1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda
la biomasa de cardo producida en el momento de la recolección en la
superficie objeto de contratación especificada en el anexo III y, en su
caso, la biomasa de cereal necesaria para cubrir la cuota de entrega mínima
establecida en el punto 4 de la estipulación segunda de este contrato.
2. Se compromete a la utilización de la biomasa de cardo como
combustible para una central de generación de energía eléctrica, como producto
no alimentario de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento
CE número 2461/99. Igualmente, en el caso de recogida de la semilla de
cardo independientemente del resto de la biomasa, se compromete a
utilizarla para la ampliación de la superficie de cultivo, para usos energéticos
o para cualquier otro fin de naturaleza no alimentaria.
3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a
disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida
en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) número 2461/99,
de 19 de noviembre, de las superficies objeto de este contrato.
4. El receptor/primer transformador se compromete a la prestación
de los servicios recogidos en el anexo V, si el productor así lo solicitara.
Tercera.-Precios.
Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio
a percibir por la biomasa de cardo de ............ ptas/kg en las condiciones
estándar de calidad (15 por 100 de humedad), sobre vehículo en posición
almacén del receptor/primer transformador. El precio a percibir podrá
ser modificado por las bonificaciones o depreciaciones que figuran en
los anexos IV y V. En el precio resultante no están incluidos los impuestos
establecidos para su facturación.
Cuarta.-Descuentos sobre el precio a percibir por el productor.
El productor podrá solicitar voluntariamente al receptor/primer
transformador la prestación de los servicios especificados en el anexo V. En
este caso, al precio a percibir por el cardo especificado en el apartado
anterior, se le descontará las cantidades que figuran en el anexo V. En
este supuesto, el receptor/primer transformador se compromete a prestar
al productor el servicio solicitado en tiempo y forma, de manera que
garantice la optimización de la producción.
Quinta.-Control, entrega y recepción.
La recepción se realizará previo acuerdo entre el comprador y el
vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una
para la parte vendedora, una para la compradora, y una tercera para
la Comisión de Seguimiento, esta última será contradictoria en caso de
discrepancia. Las muestras será firmadas con una etiqueta identificativa
en la que se indicará obligatoriamente la fecha.
Sexta.-Condiciones de pago.
La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior
a ....... días de la entrega. El pago de dicha liquidación se realizará por
el procedimiento de pago confirmado por Banco.
Séptima.-Indemnizaciones.
Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas,
siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas
produ
cidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento
de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la
parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por
daños y perjuicios que procedan.
Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños
que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de
incumplimiento de los reglamentos comunitarios y de la legislación española.
En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española
de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser
modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de
las partes.
Octava.-Recolección separada de las semillas.
En el caso en que el receptor/primer transformador, decidiera recoger
la semilla de forma aislada del resto de la biomasa de la planta, los gastos
de recolección de dicha semilla mediante cosechadora correrían a cargo
de éste, recogiendo y empacando el agricultor el resto de la biomasa cuyo
peso se evaluará en el campo antes de entregarse a la empresa. A tal
fin, en las parcelas en que se efectúe esta operación, se dejará una parte
representativa sin cosechar la semilla, a fin de que sirva como testigo
para estimar la productividad total de la parcela. La diferencia obtenida
entre la estimación de la productividad total de la parcela y la realmente
obtenida, será abonada por el receptor/primer transformador al precio
establecido quedando en contraprestación las semillas sin cargo alguno.
Novena.-Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente
contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,
se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se
constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, por
la que se regulan los contratos tipo de productos agroalimentarios. Dicha
Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores
comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias a razón de ............... pesetas por kilogramo contratado.
Décima.-Arbitraje.
Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación
con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran
resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 2/2000, de 7 de enero, por la que se regulan
los contratos tipo de productos agroalimentarios. El árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre
superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo
sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las
autoridades competentes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman
este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar arriba
mencionado.
El productor, .... El receptor/primer transformador, ....
ANEXO I
Antecedentes sobre productividad de biomasa de cardo en cultivos
experimentales
En la tabla I se indica un resumen de los rendimientos en producción
de biomasa por cultivos de cardo en diversas experiencias realizadas
durante diversos años en Madrid y Sevilla, en condiciones de secano. Los valores
están referidos a materia seca (m.s.). La pluviometría está medida teniendo
en cuenta el agua útil para el período de crecimiento del cardo (desde
agosto de un año a julio del año siguiente). Se puede observar una estrecha
correlación entre la cantidad de agua recibida por el cultivo y la producción
total de biomasa.
TABLA I
Producción
t/Ha
(de materia
seca)
Localización de las parcelas
experimentales Campaña
Ciclo
de
cultivo
Lluvia
(mm)
(*) Las plantas tuvieron un período de crecimiento de dieciséis meses (desde
marzo de 1991 a julio de 1992).
En la tabla II se indican los resultados de experiencias realizadas sobre
producción de biomasa de cardo en diversas localidades de cinco países
comunitarios, dentro del marco de un proyecto internacional patrocinado
por la Comisión Europea y coordinado por la Universidad Politécnica de
Madrid. Se consideran dos campañas consecutivas, tras la fase de
implantación y en cada año se indica la pluviometría anual de la zona. Los valores
de producción de biomasa total están expresados en materia seca (m.s.).
TABLA II
Campaña 1994-96 Campaña 1995-96
Localización de los cultivos
Máxima
t/Ha
(m.s.)
Lluvia **
mm
Media
t/Ha
(m.s.)
Máxima
t/Ha
(m.s.)
Lluvia **
mm
Media
t/Ha
(m.s.)
Máxima
t/Ha
(m.s.)
Madrid .....................................................
Toulouse (Francia) * ....................................
Tebas (Grecia) ...........................................
Forly (Italia) ..............................................
Cerdeña (Italia) * ........................................
Policoro (Italia) ..........................................
Sicilia (Italia) ............................................
Lisboa (Portugal) * ......................................
Media global ........................................
Media representativa .............................
* Resultados poco representativos por diversas causas.
** Pluviometría de agosto a julio del año siguiente.
ANEXO II
Orientaciones sobre el cultivo de cardo ("Cynara cardunculus L.")
Jesús Fernández (Catedrático de Producción Vegetal. Universidad
Politécnica de Madrid).
i Requerimientos del cultivo.
i Clima.
i Suelo.
i Épocas de siembra y ciclos de desarrollo.
i Siembra de otoño.
i Siembra de primavera.
i Condiciones de siembra.
i Abonado de fondo.
i Preparación del terreno.
i Siembra.
i Tratamiento insecticida del suelo.
i Tratamiento herbicida.
i Control de plagas y enfermedades.
i Abonado de restitución.
i Recolección de la cosecha.
i Cosecha de la semilla separada de la biomasa.
i Cosecha integral de toda la biomasa.
i Resumen de las operaciones en el primer año de instalación del
cultivo.
i Operaciones en años sucesivos de producción.
ANEXO III
Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras
retiradas
Apellidos, nombre o razón social .................................................................,
NIF ..........................., Comunidad Autónoma del productor ...........................,
Comunidad Autónoma del garante ................................... Provincia ................
Régimen de tendencia de parcelas ..................................
(5) Núm. de contrato ..............................
Parcelas agrícolas Referencias catastrales
Número
de
orden
Superficie
sembrada Cultivo Provincia Término
municipal Polígono Parcela
Superficie
catastral
(Has.)
Sistema
explotación
(5)
Observaciones
Total .........
ANEXO IV
Condiciones de entrega de la biomasa de cardo. Bonificaciones
y reducciones
TABLA III
Calidad estándar para cardo:
1. Humedad: 15 por 100.
2. Impureza diversas (elementos extraños): 3 por 100.
Para impurezas superiores al estándar, será deducido
proporcionalmente del peso total de la mercancía.
TABLA IV
Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje del precio
para el grado de humedad:
Grado de humedad
(Porcentaje)
Coeficiente
Precio de compra = (Precio ^ coeficiente)
24,1-25 0,83
23,1-24 0,85
22,1-23 0,87
21,1-22 0,89
20,1-21 0,91
19,1-20 0,94
18,1-19 0,95
17,1-18 0,96
16,1-17 0,98
15,1-16 0,99
14 -15 1
13,9-13 1,01
12,9-12 1,02
11,9-11 1,03
No se admitirá biomasa de cardo con más del 25 por 100 de humedad.
ANEXO V
Descuentos a aplicar sobre la cantidad a percibir por la biomasa
de cardo, en función de la prestación de diferentes servicios
Precio
a descontar
-Ptas./kg.
Servicio prestado por el receptor/primer transformador
Normas para la correcta cumplimentación del contrato:
1. Representante legal en caso de ser persona jurídica.
2. Se indica la producción esperada.
3. Indicar si es en propiedad o arrendamiento.
4. Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo
en el año.
5. Se indicará si es secano o regadío.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Sábado 20 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.