ORDEN de 18 de mayo de 2000 por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca, de todas las modalidades, que faenaban al amparo del Acuerdo de Cooperación en Materia de Pesca Marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

El pasado 30 de noviembre, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía

y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad

debido a la finalización del acuerdo pesquero suscrito con la Unión

Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 3), dictada en desarrollo del

Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre del mismo año,

instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de

los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la

inmovilización forzosa de la flota, ayudas que fueron previstas inicialmente

para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre

de 1999.

No obstante, como ya previera el propio Consejo de Ministros en el

Acuerdo citado, en caso de persistir la situación de inmovilización se podría

ampliar la duración de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria

y en función de las expectativas existentes, por lo que la presente Orden

tiene por objeto habilitar la prórroga de las ayudas citadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3) se prorrogan por un período de siete meses,

a partir del 1 de junio del presente año, salvo que en dicho período entre

en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino

de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán únicamente por

los días de inmovilización efectiva en el período adicional considerado.

Artículo 2. Financiación.

Al pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden

se destinarán los siguientes recursos:

a) Los habilitados por la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales

del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ese fin.

b) Los fondos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social

pendientes de aplicación, provenientes del reembolso de cantidades

anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de paros de la flota

precedentes.

c) Cualesquiera otros que reglamentariamente se habiliten para el

mismo fin.

Se arbitrarán los procedimientos de gestión financiera y registro

contable convenientes que permitan habilitar al Instituto Social de la Marina

los fondos necesarios para el pago de las ayudas que correspondan que,

en todo caso, tendrán el carácter de extrapresupuestarios para dicha

entidad gestora, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de las

operaciones que por tal motivo se produzcan.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá

dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación

de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de mayo de 2000.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director

general del Instituto Social de la Marina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Sábado 20 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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