ORDEN de 18 de mayo de 2000 sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos.

La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, ha afectado particularmente a las competencias en materia de personal del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo ejercicio está regulado en la Orden de 26 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, se hace precisa la asignación de las competencias contenidas en la citada Orden que afecten a este Ministerio, de manera que se permita la gestión ordinaria de los recursos humanos del Departamento y de sus organismos autónomos. Por ello, se dicta la siguiente Orden:

Primero.-Las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda, serán ejercidas por el Subsecretario de Economía, respecto del personal de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril ; 574/2000, de 5 de mayo, y 689/2000, de 12 de mayo.

Segundo.-Las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda en el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda serán ejercidas por el Secretario general técnico de Economía, respecto del personal de los órganos y centros directivos expresamente adscritos a este Ministerio por los Reales Decretos 557/2000, 574/2000 y 689/2000.

Tercero.-Respecto del personal del ámbito de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, o cuando se trate de actos únicos de gestión ordinaria que afecten a personal de ambos Ministerios, las competencias serán ejercidas conjuntamente por los Subsecretarios de Economía y de Hacienda cuando la competencia de que se trate estuviere atribuida al Subsecretario de Economía y Hacienda por la Orden de 26 de noviembre de 1998, o serán ejercidas conjuntamente por los Secretarios generales técnicos de los Ministerios de Economía y de Hacienda cuando la competencia de que se trate estuviere atribuida al Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda por la citada Orden.

Cuarto.-Las competencias atribuidas o delegadas en la Orden de 26 de noviembre de 1998 a la suprimida Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Quinto.-Conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 689/2000, corresponderá a la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, el ejercicio de las competencias atribuidas o delegadas por la Orden de 26 de noviembre de 1998 a dicha unidad, así como la gestión de todo el personal comprendido en los ámbitos a los que se refieren los apartados anteriores, elevando a las autoridades correspondientes la resolución de los asuntos objeto de su competencia.

Sexto.-Subsistirá el régimen de atribución de competencias en materia de personal que efectúa la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de noviembre de 1998 por la que se regula el ejercicio de competencias en materia de personal respecto de los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía, respecto de los Subdirectores generales competentes en materia de personal de tales organismos autónomos y respecto de la Subdirección General de Contratación y Gestión Financiera.

Séptimo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Octavo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de mayo de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretario de Estado de Comercio y Turismo, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Subsecretario de Hacienda, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Secretario general técnico de Economía, Directores generales del Ministerio de Economía, y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Economía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Sábado 20 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de mayo de 2000.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...