Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo, por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, ha reformado la estructura ministerial, creando los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.

Con el objeto de que se pueda proceder con carácter inmediato al nombramiento de los titulares de determinados órganos directivos de los Ministerios de nueva creación, a la espera de la disposición que haya de regular su estructura orgánica básica, se ha considerado oportuno proceder a la creación de dichos órganos directivos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de Subsecretarías.

Se crean las siguientes Subsecretarías, dependientes del titular del correspondiente Ministerio:

a) Subsecretaría de Hacienda.

b) Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

c) Subsecretaría de Economía.

d) Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2. Creación de Secretarías Generales Técnicas.

Dependiendo de la respectiva Subsecretaría, existirá una Secretaría General Técnica en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Economía y Hacienda.

b) La Subsecretaría de Educación y Cultura.

c) La Subsecretaría de Industria y Energía.

d) Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Cultura y de Industria y Energía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Sábado 6 de Mayo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de mayo de 2000.

Materias

  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...