RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio.

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio (código

de Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 25 de febrero

de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en

representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en

representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de mayo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO UNIÓN RADIO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de

aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o que,

en el futuro, establezca cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo

Unión Radio que a continuación se determinan:

"Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, Sociedad Anónima".

"Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima".

"Antena 3 de Radio, Sociedad Anónima".

"Radio España de Barcelona, Sociedad Anónima".

"Radio Zaragoza, Sociedad Anónima".

"Compañía Aragonesa de Radiodifusión, Sociedad Anónima".

"Radio Club de Canarias, Sociedad Anónima".

"Radio Murcia, Sociedad Anónima".

"Onda Musical, Sociedad Anónima".

"Antena 3 de Radio en Melilla, Sociedad Anónima".

"Radio Gibralfaro, Sociedad Anónima".

En el territorio del Estado español, durante el período de vigencia

del citado Convenio Colectivo, y regulará las relaciones laborales del

personal dedicado a la actividad de las mencionadas sociedades, de acuerdo

con el objeto social definido en sus respectivos Estatutos, mediante

contrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto

Legislativo 1/1995 de 24 de marzo)

b) Los altos cargos. Directores de Departamento Central y los

Directores de Emisora, mientras perciban complementos salariales vinculados

al ejercicio de los mencionados cargos.

c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas

integradas en el Grupo Unión Radio, en virtud de contrato civil de

arrendamiento de servicios.

d) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes,

musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen

su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios

formalizado con las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio, o que

aquélla se límite a intervenciones puntuales o esporádicas, con

independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichas

sociedades.

e) Los representantes de comercio, dedicados a la actividad de

captación de publicidad, vinculados a las sociedades que integran el Grupo

Unión Radio, mediante contrato de trabajo de carácter especial, e

igualmente los Agentes Comerciales o publicitarios que mantengan con las

citadas sociedades una relación mercantil, en ambos casos se regirán por

las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato

individual.

El personal vinculado a las sociedades que integran el Grupo Unión

Radio mediante contrato de trabajo y que con carácter temporal, o sólo

parcialmente, realice alguna de las funciones o actividades anteriormente

determinadas no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente

Convenio.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres

años y se iniciará el día 1 de enero del año 2000, con independencia

de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, se publique

oficialmente, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 3. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente

por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie,

por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración

del citado Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

La facultad para denunciar el Convenio Colectivo corresponde al

Comité General Intercentros, en representación de los empleados del Grupo

Unión Radio, y a la Dirección del grupo, en representación de las sociedades

que lo integran.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen

un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará

nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial,

administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pacto considerado

como fundamental, a juicio de cualquiera de las partes.

Artículo 5. Compensación y absorción.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas

legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular

aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual

resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización de los servicios. Dirección de la actividad

laboral.

La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad

laboral es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción

a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales

aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa

un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de

los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una

actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda

modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos

grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción,

a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto

de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección

de la empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria

para su adecuación a las nuevas tecnologías.

El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento

a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean

dados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional,

por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella,

relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que

puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la

propia entidad o autoridades competentes.

CAPÍTULO III

Régimen de personal

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. La política de personal de las sociedades integradas en el Grupo

Unión Radio, se inspira en la promoción profesional de todos sus

empleados, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el

perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características

de la empresa y a la evolución del medio.

2. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el

estudio y resolución de sus peticiones laborales, de carácter general y

particular.

3. Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de

categoría, dentro del mismo grupo profesional, consignadas en este Convenio

son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas

las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura de

cada centro de trabajo no lo requieren.

Siempre que un empleado estime que el grupo o especialidad en que

ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada, o su situación según

la permanencia no corresponda a la función que efectivamente realiza,

podrá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas

generales sobre clasificación profesional.

Artículo 8. Ingresos.

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con

el siguiente procedimiento:

a) Recursos internos, mediante una adecuada política de promoción,

ascensos, y traslados pactados del personal del Grupo.

Para ello, durante el período de vigencia del presente Convenio y para

facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el

personal que pudiera tener interés en cambiar de centro de trabajo, o

actividad, podrá solicitarlo del modo que se indique en la correspondiente

convocatoria, que se efectuará en el primer trimestre de cada año.

b) Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter exclusivo, la

cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación

externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como

la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada

caso, al personal de nuevo ingreso.

Artículo 9. Contratación.

La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con

sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de

aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, este se concertará

por tiempo indefinido, o por duración determinada. En este último caso,

la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de

la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir y entre ellas

expresamente las siguientes:

Contratos formativos:

Contrato de trabajo en prácticas.-Esta modalidad de contratación se

regulará por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo redactado conforme a

la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 488/1998, de 27

de marzo, esta modalidad será la adecuada para la incorporación de

personal de nuevo ingreso en los grupos profesionales de Técnicos, Redactores

y Administrativos.

Contrato para la formación.-Esta modalidad de contratación se

encuentra regulada en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, artículo modificado por la Ley 63/1997 de 26 de

diciembre, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, esta modalidad

de contratación será la adecuada para la formación de Locutores de nuevo

ingreso que no puedan ser contratados bajo la modalidad de prácticas.

La retribución de los trabajadores contratados al amparo de las citadas

modalidades será la que se determina en el anexo I del presente Convenio

Colectivo, y se abonará de modo proporcional a la jornada de trabajo

contratada.

Contratos de duración determinada:

Contrato por programa.-Como una modalidad más del contrato por

obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado en el Real

Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, se establece el contrato por programa,

vinculado a la duración de la temporada radiofónica, de acuerdo con los

siguientes requisitos:

Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de

trabajo de duración determinada con trabajadores que realicen o participen

en la elaboración de un programa radiofónico determinado.

La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante toda

la temporada radiofónica, salvo que el programa se suspenda antes de

la finalización de la misma, en cuyo caso la finalización del programa

supondrá la extinción del contrato con la indemnización que legalmente

corresponda.

La temporada radiofónica se establece a estos efectos en dos períodos:

Del 1 de septiembre al 30 de junio.

Del 1 de julio al 31 de agosto.

Los citados períodos de tiempo podrán reajustarse en función de las

características de la programación local de cada centro de trabajo.

La contratación temporal por programa, con las características antes

descritas, tendrá sustantividad propia a los efectos prevenidos en el

artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los contratos por

obra o servicio determinado.

Artículo 10. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba

que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado

superior o medio, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto

para los no cualificados que será de quince días laborables.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y

obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si

fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación

laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes

durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización

por esta circunstancia.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período

de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus

contingencias, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 11. Clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones

que realiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación

se determinan:

Grupos:

I. Técnica.

II. Programación.

III. Emisiones y Realización.

IV. Administración.

V. Complementario General.

VI. Comercial y Márketing.

VII. Informática.

VIII. Profesionales de Oficio.

IX. Subalternos.

Categoría Escala

Grupo I. Técnica

Ingeniero Superior de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Ingeniero Técnico y Jefe Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Encargado Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Encargado Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Grupo II. Programación

Jefe de Programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Redactor Jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Categoría Escala

Redactor Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Redactor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Ayudante de Programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Grupo III. Emisiones y Realización

Jefe de Emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Realizador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Encargado de Continuidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Técnico Superior de Control y Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Encargado de Archivos Sonoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Técnico de Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Locutor Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Locutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Grupo IV. Administración

Jefe Administrativo de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Jefe Administrativo de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Oficial Administrativo de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Oficial Administrativo de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Grupo V. Complementario general

Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Titulado Grado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Grupo VI. Comercial y Márketing

Jefe de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Técnico Jefe de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Técnico Superior de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Técnico de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Grupo VII. Informática

Jefe de Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

Analista de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Programador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Operador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Grupo VIII. Profesionales de oficio

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Grupo IX. Subalternos

Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Personal de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Cada una de las mencionadas Escalas se distribuirá en tres niveles

salariales: 0, 1, 2.

El personal de nuevo ingreso se incorporará, como norma general,

en el nivel salarial 0 del grupo y Escala correspondiente a su categoría

profesional.

Las definiciones de los grupos y categorías profesionales se determinan

en el anexo II del presente Convenio, formando parte integrante del mismo

a todos los efectos.

Artículo 12. Trabajos de categoría superior.

La empresa podrá disponer que su personal realice trabajos de categoría

superior a aquella en que esté clasificado, no como ocupación habitual

sino en casos excepcionales de necesidad perentoria.

El personal designado será de la categoría inmediatamente inferior,

siempre que sea factible y no perjudique al normal desenvolvimiento del

servicio.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que

correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un

período superior a seis meses durante un año y ocho durante dos años,

podrá reclamar ante la Dirección de la entidad la clasificación adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en

su caso de los Delegados de Personal, podrá reclamar ante la jurisdicción

competente.

Cuando se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda

legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la

diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que

efectivamente realice.

En el plazo de seis meses, a contar desde que se produzca la vacante,

la empresa decidirá sobre la amortización de la misma. Si la plaza no

fuese objeto de amortización, se procederá a provisionarla inmediatamente

en la forma reglamentaria.

Artículo 13. Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias, o imprevisibles de la actividad

productiva fuera necesario destinar a un trabajador a tareas correspondientes

a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo

imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su

categoría profesional, comunicándolo a los representantes legales de los

trabajadores

Artículo 14. Adaptación del personal con capacidad disminuida.

Los empleados que por deficiencias físicas, o psíquicas, derivadas de

accidente o enfermedad que no de lugar al reconocimiento de cualquiera

de los grados de invalidez determinados en la legislación aplicable al efecto

y que a juicio del Servicio Médico de Empresa no se hallen en situación

de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su categoría, podrán

ser destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida

mientras esta persista, conservando en cualquier caso el derecho a los

devengos que para la categoría de procedencia reconoce este Convenio.

Artículo 15. Permutas.

La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente a la misma

categoría y grupo profesional con destino en localidades distintas, teniendo

en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes

para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles

de apreciación.

La permuta no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 16. Comisiones de Servicio.

Todo el personal del Grupo Unión Radio que, por necesidades del servicio,

tenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella

en que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho

a percibir, además de los gastos de viaje, las siguientes cantidades en concepto

de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:

Desplazamientos en el territorio nacional: Si el desplazamiento exige

pernoctar en la localidad donde el interesado ha sido desplazado, correrán

a cargo de la empresa los gastos de hospedaje y desayuno.

Asimismo, y en compensación por gastos de manutención le será

abonada la cantidad de 8.000 pesetas diarias. Esta misma cantidad será hecha

efectiva si el desplazamiento es superior a doce horas.

Cuando el desplazamiento sea inferior a doce horas se abonará la

cantidad de 4.000 pesetas diarias, en el concepto compensatorio antes citado.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el

desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje,

hospedaje y desayuno, que correrán a cargos de la empresa, se abonará

la cantidad de 14.551 pesetas diarias, en concepto de compensación de

los gastos de manutención que dicho desplazamiento pudiera originar.

Utilización de vehículo propio: Los viajes realizados utilizando el vehículo

propiedad del desplazado deberán ser previamente autorizados por el

Director de Área o de Emisora, abonándose, en este caso, la cantidad de 24

pesetas por kilómetro recorrido.

Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí

previsto tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de

la empresa la facultad de sustituirlo por el de gastos pagados cuando,

a su juicio, así lo aconsejen las características del desplazamiento.

Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza

compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario.

Artículo 17. Ceses.

Los trabajadores que causen baja en el Grupo Unión Radio, deberán

comunicarlo con una antelación de quince días.

La falta de comunicación supondrá, para el trabajador, el descuento

de un día de haber por cada uno que le falte en la citada comunicación.

En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todos

los utensilios pertenecientes a la empresa, el carné profesional y la tarjeta

de control que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida,

o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de la

liquidación el correspondiente importe de estos utensilios.

Artículo 18. Jubilación obligatoria.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jubilación

será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo en

aquellos supuestos en que no se reúna el período de carencia, en cuyo

caso el trabajador podrá permanecer en activo hasta tanto complete las

cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión

contributiva de la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV

Promoción profesional

Artículo 19. Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como

principio básico la igualdad entre todos los empleados sin que quepan

desigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como

la maternidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará

efectivo mediante el siguiente procedimiento:

Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta

efecto el día 1 de enero del año siguiente, la Dirección de la empresa

con la participación del Comité General Intercentros, valorará mediante

un sistema de asignación de puntos la formación, méritos y antigüedad

de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los criterios

que a continuación se determinan:

Antigüedad: Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional

se asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

No obstante a los trabajadores con una antigüedad de diez años en

su categoría que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1

punto por este concepto durante los cuatro primeros años de permanencia

en la categoría de ascenso.

Formación: Cada curso de formación profesional organizado por la

empresa superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de categoría

se valorará con 2 puntos. La superación de uno o dos cursos en el mismo

período de tiempo se valorará con 1 punto adicional.

Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título

académico de grado medio o superior no relacionado con su puesto de

trabajo 1 punto.

La obtención desde el último ascenso de categoría de un título

académico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos

los de grado medio y con 3 puntos los de grado superior. Del mismo

modo se valorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento

de idioma extranjero.

Méritos: Por cada premio concedido por la empresa en los últimos

veinticuatro meses: 1 punto.

Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la

empresa: 1 punto.

Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito

obtengan un número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la

categoría profesional inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos

promocionarán, en su caso a la escala 1 del nivel correspondiente a su

categoría, y a la escala 2 si el número de puntos obtenidos es de 4.

No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será

siempre potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos

efectos, que dichas categorías son las correspondientes al nivel E. Por

esta razón los empleados incluidos en el nivel D que obtengan una

puntuación igual o superior a 5 puntos y no asciendan de categoría profesional

en virtud de la citada reserva, tendrán derecho a percibir la diferencia

económica con el nivel E escala 0, que será absorbible por ascenso posterior,

considerándose a efectos de antigüedad la fecha de entrada en vigor de

la citada variación.

Sin perjuicio del sistema de ascensos y promociones anteriormente

descrito, la Dirección de la empresa se reserva la facultad de realizar

ascensos y promociones complementarios previa propuesta razonada de

los Directores de Departamento o de Emisora, propuesta que deberá tener

en cuenta los criterios de valoración a los que se ha hecho referencia.

De todos los ascensos y promociones que se lleven a cabo será

informado previamente el Comité Intercentros.

Artículo 20. Tribunal.

Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él

formarán parte dos personas por la Dirección de la empresa y dos empleados

de la Emisora de igual o superior categoría de las personas a examinar,

designados por el Comité o Delegados de Personal, presidido por un

representante de la empresa con voto de calidad.

Artículo 21. Política de formación.

La Dirección de la empresa, por iniciativa propia o a propuesta de

la representación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de

formación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta

al día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los

siguientes criterios:

1. Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas

serán elaboradas y organizadas por la Dirección de la empresa,

determinándose en cada caso los departamentos, áreas de actividad, productos,

etcétera a los que vayan dirigidos y las personas que deben asistir a los

mismos.

2. El Comité General Intercentros, en representación de todos los

empleados del Grupo Unión Radio, participará activamente en el desarrollo

e implantación de los distintos planes o acciones formativas, para ello

se crea una Comisión Paritaria integrada por el mismo número de

representantes designados por la Dirección y el Comité General Intercentros,

que tendrá atribuidas todas las competencias en esta materia y que se

reunirá como mínimo, coincidiendo con las reuniones ordinarias del

Comité General Intercentros.

3. Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de

formación continua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán

por las condiciones específicas que se determinen en dichos planes.

No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente Convenio

Colectivo asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

4. En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción

profesional pactado en el presente Convenio, en la convocatoria de cada

acción formativa se determinará la valoración que se asigna a los empleados

que participen y superen con éxito dichas acciones formativas.

Asimismo, en la mencionada convocatoria se determinará el régimen

de asistencia a las citadas acciones formativas, cuando sea necesario

realizar viajes o desplazamientos. El acceso será gratuito en todo caso y

voluntario cuando dichas acciones se desarrollen fuera del horario normal de

trabajo. Sólo por razones justificadas podrá abandonarse el curso de

formación una vez iniciado.

CAPÍTULO V

Jornada laboral, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 22. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente

Convenio será de treinta y cinco horas semanales.

Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que

ningún día el trabajador realice más de ocho horas de trabajo. Entre la

terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como

mínimo, doce horas.

El personal adscrito a la escala administrativa y subalterna realizará,

respectivamente, el primero una jornada continuada, de lunes a viernes,

de siete horas diarias, y horario de ocho a quince horas; y los segundos

la misma jornada distribuida en horarios iguales, en cinco días

consecutivos.

No obstante lo anterior, el personal administrativo y subalterno, en

situación de alta en el Grupo Unión Radio, el día 31 de diciembre

de 1994, durante el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30

de septiembre de cada año realizará, respectivamente, el primero una

jornada continuada de lunes a viernes que se iniciará a las ocho y finalizará

a las catorce treinta horas, y los segundos treinta y dos horas y media

semanales distribuidas en cinco jornadas de la misma duración.

La jornada continuada no es incompatible con el establecimiento de

turnos y horarios distintos a los citados, que, con carácter rigurosamente

restringido, se puedan fijar para garantizar la indispensable y normal

continuidad de los servicios que se estimen necesarios.

Los horarios y turnos de trabajo del personal no perteneciente a la

escala administrativa se establecerán, atendiendo en cada caso a las

necesidades del servicio de los puestos de trabajo, fijando en cada centro un

calendario laboral anual que no podrá sufrir variaciones, para el personal

que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos

excepcionales.

Artículo 23. Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho

a un período de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como

norma general comprenderá el día completo del sábado y del domingo.

No obstante, todo el personal adscrito a cualquiera de los grupos

profesionales establecidos en el artículo 11, incluso, por turnos, el personal

administrativo indispensable para la prestación con carácter continuo del

servicio de radiodifusión, quedan exceptuados del descanso dominical y

del correspondiente a los días festivos.

El descanso compensatorio equivalente, se disfrutará la semana

siguiente a aquella en que se hubiera trabajado el domingo o festivo. Debiendo

transcurrir, al menos, treinta y seis horas de descanso ininterrumpido

desde la finalización de la jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.

Asimismo, todo el personal afectado por el presente Convenio que,

por necesidades del servicio y turnos establecidos, trabaje los domingos

sin retribución especial, dispondrá de un día libre adicional por cada siete

domingos trabajados, con un máximo de cinco días al año que se disfrutarán

consecutivamente, atendiendo a las necesidades del servicio y previo

acuerdo con el jefe inmediato del interesado.

El mismo derecho tendrá el personal que trabaje en días festivos, de

acuerdo con la siguiente relación de equivalencias:

Festivos trabajados: Once o más. Descanso adicional: Cinco días.

Festivos trabajados: Nueve/diez. Descanso adicional: Cuatro días.

Festivos trabajados: Siete/ocho. Descanso adicional: Tres días.

Festivos trabajados: Cinco/seis. Descanso adicional: Dos días.

Festivos trabajados: Tres/cuatro. Descanso adicional: Un día.

No obstante lo anterior, por iniciativa de la empresa y libre aceptación

del interesado, los días de descanso adicionales derivados del trabajo en

domingo y festivos, podrán ser sustituidos por su retribución en metálico

con un importe único de 15.000 pesetas por día de descanso adicional.

En todo caso, los descansos adicionales que no hubieran sido

disfrutados al día 31 de diciembre de cada año serán sustituidos por su importe

en metálico.

Artículo 24. Vacaciones.

Todo el personal, incluido en el ámbito de aplicación del presente

Convenio, tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales

retribuidas de treinta y un días naturales ininterrumpidos, que será

proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.

Como norma general, el período de vacaciones se disfrutará entre el

día 15 de junio y el día 15 de septiembre de cada año.

Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada

del interesado y aceptación por la Dirección de la empresa o sus

representantes. En este caso, la fracción mínima en que podrán dividirse las

vacaciones será de siete días naturales.

No obstante, por las especiales características del servicio de

Radiodifusión que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses

del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no

pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado período

de tiempo, percibirá en concepto de compensación la cantidad de 90.000

pesetas cuando la totalidad del período vacacional no coincida con las

citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que

haya que disfrutar fuera de los meses de verano.

Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo

con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o

en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho

a percibir compensación alguna.

Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por

compensación económica, salvo cuando el trabajador cese en la empresa durante

el transcurso del año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe

correspondiente a la parte proporcional de vacaciones devengadas y no

disfrutadas, computándose como meses completos la fracción del mismo.

No se podrá descontar del período anual de vacaciones cualquier

permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo

en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por

enfermedad o accidente.

La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará por

cada Área, Servicio, o Emisora, con dos meses de antelación al inicio

del período de vacaciones anuales.

Para la elección por parte de los empleados del período de vacaciones

se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de

antigüedad, y en el caso de igualdad de aquélla, tendrá preferencia el de mayor

edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a

que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Los

que tengan familiares que trabajen en la misma o distinta actividad para

que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún

caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad

ineludible del servicio.

Artículo 25. Licencias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá

derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que

a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

A) Con abono íntegro de la retribución:

1. Por matrimonio, quince días.

2. Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando

el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos,

de: Nacimiento, o adopción, de un hijo o de enfermedad grave o

fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos

de uno u otro cónyuge.

3. Durante tres días, por traslado de su domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina

en la legislación vigente que resulte de aplicación.

5. Maternidad de la mujer trabajadora: Las trabajadoras, por la

lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora

de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer,

por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la

jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá

ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de

que ambos trabajen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del

trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes

prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario

y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de

trabajo.

6. Por motivos particulares, hasta cinco días durante el año, siempre

que las necesidades del servicio lo permitan.

Las licencias a que se refieren los apartados 2, 3 y 5 se concederán

en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se

alega alguna causa que resulte falsa.

B) Sin derecho al abono de retribución alguna:

1. Por asuntos propios, por plazo no superior a tres meses, siempre

que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe

otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada

de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos,

un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 26. Licencias por asuntos propios.

En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución

alguna se tendrá en cuenta que:

Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del jefe inmediato,

quien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de

concederla sin detrimento del servicio.

Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber

superado satisfactoriamente el período de prueba.

No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso

de cada año natural.

Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en

cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias

extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con la

concurrencia del interesado.

Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la

presentación de la solicitud.

El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos

de antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.

Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas,

podrá concederse la licencia por asuntos propios durante el mes

inmediatamente precedente o siguiente a la vacación anual. Los Comités y

Delegados de Personal serán informados de las concesiones o denegaciones

en las licencias por asuntos propios.

Artículo 27. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará

derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de

su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo

público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser

solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un

año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en

excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor

a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo

trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior

excedencia.

La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para

prestar servicios laborales o profesionales en cualquier otro medio de

radiodifusión, público o privado, dentro del territorio del Estado español, salvo

autorización expresa y por escrito de la Dirección de la empresa.

Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde

voluntariamente el contrato de trabajo que tenia suspendido y perderá todos

sus derechos.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de

duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,

tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos

de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la

fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración

no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por

negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un

familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones

edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no

desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos

o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo

por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período

de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera

disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de

antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de

formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el

empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante

el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo

del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia

en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito

provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5.- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera

o se produjese en la empresa.

Artículo 28. Maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis

semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el

supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir

del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la

interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la

totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas

posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso

de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso

por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte

determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien

de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento

de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un

riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como

permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto

de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo

a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir

de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de

la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración

de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos

de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad

cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus

circunstancias y experiencias personales o que por prevenir del extranjero,

tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente

acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre

y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de

los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,

siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma

de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en

los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto

múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse

en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre

la empresa y los trabajadores afectados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el

desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el

período de suspensión, previo para cada caso en el presente artículo, podrá

iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se

constituye la adopción.

Artículo 29. Servicio militar o prestación social sustitutoria.

La suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio

militar o de la prestación social sustitutoria, tanto con carácter forzoso

como voluntario, se regulará por las normas aplicables a la excedencia

forzosa.

Todo el personal de la empresa durante el período de tiempo de

cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, y con

el límite máximo de la duración del servicio militar obligatorio que en

cada momento corresponda, tendrá derecho a percibir las gratificaciones

extraordinarias de abril, julio y diciembre por el importe correspondiente

a los conceptos de salario base, antigüedad y complemento salarial

personal.

En el caso de que las obligaciones militares o civiles permitieran al

interesado acudir a su puesto de trabajo, al menos media jornada, tendrá

derecho al sueldo íntegro, así como al disfrute de las vacaciones que le

pudieran corresponder.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 30. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio

estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Salario base.-Se entenderá por salario base la retribución del

trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica

especial y su importe será el que se determina en el anexo I del presente

Convenio Colectivo.

Artículo 31. Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las circunstancias

relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado

y a la situación y resultados de la empresa, quedando expresamente

definidos los siguientes:

1. Complementos personales:

1.1 Complemento personal de antigüedad.-Todo el personal afectado

por el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por cada

cinco años de servicio, en la cuantía uniforme y proporcional a la jornada

de trabajo contratada que se determina en el anexo I del presente Convenio

Colectivo, independientemente de la categoría profesional en la que esté

clasificado.

El número máximo de quinquenios a percibir será de nueve.

El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial será la de ingreso en la empresa, cualquiera que

sea el grupo profesional, o categoría, en la que el interesado se encuentre

encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en período

de prueba y por el personal interino que pase a ocupar plaza de plantilla.

b) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a

devengarse según se cumplan en el primer o segundo semestre de cada año,

a partir del día 1 de enero o de julio, respectivamente.

1.2 Complemento salarial personal.-Es el complemento de naturaleza

salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo

a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica

alguna.

2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado:

2.1 Responsabilidad.-Es el complemento de puesto de trabajo

asignado a aquellas personas que ocupan puestos de Jefatura, o sean

designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la

empresa, con independencia de la categoría profesional del trabajador

que la ocupe.

Este complemento será de cantidad variable en función del área de

responsabilidad controlada, importancia del servicio, etcétera.

2.2 Por programa.-Complemento de puesto de trabajo que será

asignado en función del programa en el que el trabajador preste sus servicios,

y que por las características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad,

etcétera) así se pacte con el interesado.

2.3 Turnicidad.-Complemento de puesto de trabajo asignado a

aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos

habituales desarrollados en cada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en

el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades

del servicio.

2.4 Disponibilidad.-Complemento de "calidad y cantidad de trabajo"

asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del

servicio, tengan la obligación de permanecer a las ordenes del Director

de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o posibilidades de incorporarse

al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.

Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad,

cuanto el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea

requerido, con el límite legalmente establecido en cuanto al número de

horas extraordinarias y el equilibrio entre el número de horas y la cuantía

del plus.

2.5 Prolongación de jornada.-Complemento de "calidad y cantidad

de trabajo" que compensa las eventuales prolongaciones de jornada que

como consecuencia de una actividad laboral excepcional puedan

producirse.

La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna

en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará

variación alguna, ni en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal,

descanso mínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo

a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número

máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía del plus, etc.,

dejarían de percibir considerando que el complemento de prolongación

de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual

realización.

2.6 Exclusividad.-Complemento de "calidad y cantidad de trabajo"

que compensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no

competitivo con el desarrollado en la empresa.

Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto

de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.

Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán

duración ilimitada, salvo que específicamente se pacte lo contrario.

No obstante, ambas partes podrán rescindir el compromiso,

voluntariamente adquirido, preavisando a la otra parte con un mes de antelación.

El importe mínimo y proporcional a la jornada trabajada contratada

de los complementos salariales denominados:

Prolongación de jornada.

Turnicidad.

Disponibilidad.

Será el que se determina en el anexo I del presente Convenio.

Artículo 32. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá,

anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una

mensualidad del salario base, incrementado con el importe de los

complementos salariales de carácter fijo que tenga asignados. Cada paga será

proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por

semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas

el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 33. Paga de abril.

Igualmente se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente

Convenio Colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un

importe equivalente a una mensualidad del salario base incrementada con

el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tuviera

asignados.

Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce

meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte

proporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año

anterior.

Artículo 34. Plus de transporte nocturno.

Todos los empleados adscritos a Emisoras Cabecera Regional y cuyo

turno de trabajo comience o finalice entre las cero y las siete horas,

percibirá en concepto de complemento no salarial por transporte la cantidad

que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo, salvo

que por acuerdo individual, o colectivo, en cada emisora se haya establecido

o se establezca otra forma de compensación análoga.

Artículo 35. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de

trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria

de trabajo y se abonarán con el 75 por 100 de incremento sobre el precio

de la hora normal de trabajo, o se compensarán con un período de descanso

equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta

al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada

ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas

extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o

reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio

de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el

interesado tuviese asignados complementos salariales que impliquen la

realización de trabajos extraordinarios, cuando las necesidades de servicio

así lo exijan.

Artículo 36. Trabajo nocturno.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que

realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez

de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, salvo que haya

sido contratado para realizar su trabajo en jornada nocturna, tendrá

derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora que coincida

con el mencionado horario.

Artículo 37. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo

ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 por 100 del importe

del salario.

Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.

CAPÍTULO VII

Atenciones sociales

Artículo 38. Conducción de vehículos.

El personal que conduzca vehículos de la empresa, en el desempeño

de actividades propias del servicio, en caso de privación de libertad como

consecuencia de hecho no doloso, la empresa, además de reservarle el

correspondiente puesto de trabajo, complementará el salario hasta el 100

por 100.

Artículo 39. Maternidad e incapacidad temporal.

Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal en

cualquiera de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato

por maternidad, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre

la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social y el 100 por 100

de su salario base y complementos personales.

Artículo 40. Préstamos.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con una

antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo,

acreditando la necesidad del mismo, equivalente a una o dos mensualidades

de su retribución íntegra, que se amortizará en 12 ó 18 pagas,

respectivamente. No devengará interés alguno y su concesión se llevará a cabo

a través de la correspondiente Comisión Paritaria, que elaborará un

reglamento de aplicación que será puesto en conocimiento de todo el personal

del Grupo antes del día 1 de abril del año 2000.

La cantidad máxima que el Grupo Unión Radio destinará a esta

finalidad será de 40.000.000 de pesetas y estará sometida a las disposiciones

de carácter fiscal que resulten de aplicación.

Artículo 41. Becas de estudio.

El Grupo Unión Radio destinará la cantidad de 5.000.000 de pesetas,

cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, a la

concesión de becas al personal del Grupo, procurando que la mencionada

ayuda se destine preferentemente a quienes realicen estudios de interés

para el perfeccionamiento de su actividad profesional.

Las ayudas, que con cargo a dicho fondo pudieran concederse, se

tramitarán a través de la correspondiente Comisión Paritaria que elaborará

un reglamento de aplicación, cuyo contenido será puesto en conocimiento

de todo el personal del Grupo antes del próximo día 1 de abril del año 2000.

Artículo 42. Seguro de vida.

Todo el personal de la empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte,

o invalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que

garantizará los siguientes capitales:

a) Personal fijo:

La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas a la centena

de millar, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:

Salario base.

Antigüedad.

Complemento salarial personal.

No obstante, para el personal en situación de alta en la "Sociedad

Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima", el día 31 de diciembre

de 1985, y que en dicha fecha tenía una edad inferior a cuarenta y nueve

años, tendrá garantizado un capital integrado por dos anualidades

redondeadas a la centena de millar correspondiente a la suma de los siguientes

conceptos salariales fijos asignados a:

Salario base.

Antigüedad.

Complemento salarial personal.

Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

En todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 5.000.000

de pesetas y el máximo de 10.000.000 de pesetas.

La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe

de la retribución anual, se llevará a cabo con efectos del día 1 de enero

de cada año, sin que sea trascendente a estos efectos cualquier variación

de los conceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran

producirse durante el año.

Con carácter complementario, la empresa contratará un seguro de

accidentes (cobertura veinticuatro horas/día) que garantice el pago del 50

por 100 del capital asegurado en la póliza de vida, en caso de que el

fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente y el 100 %

del citado capital si la causa del fallecimiento se produce como

consecuencia de accidente de circulación.

b) Personal contratado con carácter temporal:

Importe único: 3.000.000 de pesetas.

Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales

asegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los

términos y condiciones de la póliza del seguro de vida y accidentes, cuya

copia obra en poder de la representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Premio de nupcialidad.-Se establece un premio de nupcialidad por

el importe que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo, que contraigan

matrimonio.

El mismo derecho tendrá el personal que acredite convivencia estable

en pareja.

Premio de natalidad.-Se establece un premio de natalidad por el

importe que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo, dicho

premio lo percibirán los empleados por el nacimiento, o adopción, de

cada uno de sus hijos.

Premio de permanencia y fidelidad.-Los trabajadores en activo al

cumplir los veinticinco o cuarenta años de servicio en la empresa, percibirán

por una sola vez el importe que se determina en el anexo I del presente

Convenio Colectivo.

Estos premios se harán efectivos el mes de cumplirse los años de servicio,

o en el mes en que se contraiga matrimonio, se certifique la convivencia,

se produzca el nacimiento o la adopción.

CAPÍTULO VIII

Premios, faltas y sanciones

Artículo 44. Obligaciones del personal.

Todo el personal viene obligado:

a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a

permanecer en ellos durante el horario fijado.

b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas

al servicio.

c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que

tenga encomendado.

d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.

e) A guardar el secreto profesional.

f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.

g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista

y justificada impida la asistencia al trabajo.

h) A cumplir las órdenes de sus superiores.

i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido

aseo y decoro.

j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente

Convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.

Artículo 45. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas

ajenas, en relación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción

de esta norma como falta muy grave.

b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona

ajena a la empresa.

Artículo 46. Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible

con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad,

que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del

empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de

comunicación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con

algún sector específico de la empresa.

En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera

razonada al interesado.

Artículo 47. Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de

sus deberes podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes

recompensas:

a) Menciones honoríficas.

b) Felicitaciones por escrito.

c) Premios en metálico.

d) Concesión de becas y viajes de estudio.

e) Aumento del período de vacaciones.

f) Intercambio profesional con entidades análogas.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se

tendrán en cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso,

haciéndose públicas en las tablillas de anuncios para general conocimiento.

La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta

fundamentada de sus jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación

social.

Artículo 48. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan

quebranto, o desconocimiento, de los derechos y deberes de cualquier índole

impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por

el presente Convenio.

Las faltas laborales se clasificarán atendiendo a su importancia,

trascendencia, e intención, en: Leves, graves, o muy graves.

Artículo 49. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos

en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el

período de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran

perjuicios de alguna consideración en el servicio, ésta podrá ser

considerada como grave.

2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo,

a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia

del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa,

o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá

ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario,

o enseres.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias

de la empresa.

9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día.

Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada

como falta grave, o muy grave.

Artículo 50. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves:

1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en

la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período

de treinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a

treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el

servicio, se considerará como falta muy grave.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días, sin

causa que lo justifique.

3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo,

si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase

perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy

grave.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole,

que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente

para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las

instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles,

materiales, o herramientas de la empresa.

9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,

dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de

amonestación verbal.

10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3

y 9 del artículo anterior.

Artículo 51. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de

seis meses, o treinta en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos,

o cinco alternos, en un período de treinta días.

3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones

encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo

como a la empresa, o a cualquier otra persona, o durante el trabajo en

cualquier otro lugar.

4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos

fuera de la empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar

para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre

que existe falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal

por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta

propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda

manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. Simular la presencia de otro empleado fichando, o firmando por él.

7. El estado de embriaguez, o el derivado del consumo de drogas

o estupefacientes, durante el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de

la empresa, o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos

de reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con

la de la empresa.

10. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y

consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros

y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.

11. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la

labor encomendada.

14. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,

siempre que se cometa dentro de un período de seis meses y haya sido

sancionada.

16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4

y 7 del artículo 50 y el número 3 del artículo 49.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos

precedentes no es limitativo, sino simplemente enunciativo y por ello tendrán

la misma calificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse,

aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 52. Detención del trabajador.

No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de

la detención del trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito

doloso, sea posteriormente condenado.

Artículo 53. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en

faltas laborales serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Traslado de destino dentro de la misma localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Traslado forzoso a otra localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido.

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la empresa, o a la persona en que delegue,

la facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de

acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículo

precedentes.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves, o muy

graves, se incoará expediente disciplinario que simultáneamente será

puesto en conocimiento del interesado, del Comité de Empresa o Delegado

de Personal, y, en su caso, de la Sección Sindical correspondiente.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas

por la Dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción

competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá

comu

nicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que

la motivan.

Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento

en que bien por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento

del plazo de caducidad para recurrir contra la misma, aquella sea firme.

Artículo 55. Prescripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de

los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves

a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha

en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso

a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 56. Abuso de autoridad.

La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en

consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus

directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa

un hecho arbitrario con infracción del precepto legal, o del articulado

del presente Convenio Colectivo y con perjuicio notorio para un inferior,

en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del

Comité o Delegados de Personal, y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato,

quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la

empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, insistiera

en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito en

el plazo no superior a quince días al organismo laboral competente.

CAPÍTULO IX

Representación de los trabajadores

Artículo 57. Representación de los trabajadores.

La representación de los empleados del Grupo Unión Radio,

corresponde a los siguientes órganos:

a) Los Comités de centro de trabajo y a los Delegados de Personal.

b) Al Comité General Intercentros.

Cuyas competencias, composición y garantías, serán las que a

continuación se determinan:

Comités de centro de trabajo y Delegados de Personal:

Tendrán atribuidas las facultades y garantías que en el ámbito de su

competencia les reconoce la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la

Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Comité General Intercentros:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los

Trabajadores se constituye el Comité General Intercentros como máximo

órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores del Grupo

Unión Radio y el ámbito territorial de sus competencias será el estatal.

El Comité General Intercentros tendrá atribuidas, en el ámbito estatal

de su actuación, las mismas competencias que los Comités de centro de

trabajo, así como expresamente las siguientes:

Establecer la composición de la representación del personal en sus

diferentes ámbitos.

Convocar, presidir, y coordinar cuantas asambleas de trabajadores que,

por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.

Actuar en cualquier otro asunto que afecte al conjunto de los

trabajadores integrados en el Grupo Unión Radio.

Composición: El Comité General Intercentros del Grupo Unión Radio

estará integrado por trece miembros y en su composición se guardará

la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales,

considerados globalmente, y de conformidad con los acuerdos tomados por

la asamblea de todos los miembros de los Comités de centro de trabajo

y Delegados de Personal del Grupo Unión Radio.

Reglamento: Cada Comité elaborará su propio reglamento que no podrá

contravenir la legislación vigente, ni lo establecido en el presente Convenio.

Horas sindicales: Los representantes de los trabajadores tendrán

derecho al crédito de horas establecido en el artículo 68 del Estatuto de los

Trabajadores, salvo los miembros del Comité General Intercentros que

dispondrán de un crédito de cuarenta horas mensuales que pueden ser

acumulables en uno o varios de los representantes, previa comunicación

a la Dirección de la empresa y acuerdo expreso del Comité General

Intercentros.

Excedencias sindicales: El personal con una antigüedad de tres meses,

salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el período de prueba,

que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de

gobierno provinciales o nacionales de una central sindical legalizada,

tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo

que la determine.

Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a

la comunicación escrita a su empresa, certificación de la central sindical

correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del

gobierno para el que haya sido elegido o designado.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a

la empresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las

circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en

tal plazo perderá el derecho al reingreso.

El reingreso, en su caso, será automático y tendrá derecho a ocupar

su puesto de trabajo, u otro de la misma categoría o similares características

si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Dotación económica: Los gastos del Comité Intercentros serán abonados

por la empresa hasta un máximo de 5.250.000 pesetas. Quedan excluidos

de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación

colectiva que correrán íntegramente a cargo de la empresa. Para el año

2001 y 2002 este presupuesto se incrementará en el mismo porcentaje

en que consista el IPC real de dichos años.

CAPÍTULO X

Seguridad y salud

Artículo 58. Seguridad y salud.

Servicio de Prevención: Dado que el Grupo Unión Radio integra en

su plantilla más de 500 trabajadores, se constituye un Servicio de

Prevención Mancomunado para todas las empresas del Grupo, que contará,

como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas de las previstas

en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas especialidades son:

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergometría y Psicosociología

aplicada y Medicina en el Trabajo.

Dichas especialidades serán desarrolladas por expertos con la

capacitación requerida para las funciones a desarrollar, según lo establecido

en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997.

Aquellas especialidades que no sean asumidas a través del Servicio

de Prevención propio serán concertadas con un servicio de prevención

ajeno.

Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá un Comité de Seguridad

y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más

trabajadores, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por

el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados

de Prevención, de la otra.

El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna

de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias

normas de funcionamiento.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud son

las que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales. Y son:

Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de

los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal

efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo

referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en

materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas

tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección

y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia

preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la

efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de

las condiciones, o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de

riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime

oportunas.

b) Conocer cuantos documentos, e informes, relativos a las

condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,

así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en

su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud, o en la

integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer

las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios

de prevención.

Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará

a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud

de los trabajadores, que se realizará con carácter general en todos los

puestos de trabajo del Grupo.

A partir de dicha evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos

de trabajo que puedan verse afectados por un cambio en las condiciones

de trabajo.

Equipos de Protección Individual: La empresa proporcionará equipos

de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los

mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.

Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación

de los Delegados de Prevención.

Formación de los Delegados de Prevención: Los Delegados de

Prevención recibirán formación adecuada que les permita desarrollar las

funciones asignadas.

Esta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o

mediante conciertos con organismos o entidades especializadas.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de

trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso,

sobre los Delegados de Prevención.

Vigilancia de la Salud: Para garantizar la vigilancia de la salud a todos

los trabajadores a su servicio, la empresa posibilita a los trabajadores

poder hacerse los siguientes reconocimientos médicos:

Reconocimiento de nuevo ingreso.-Todas la personas de nuevo ingreso

tendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter

general.

Reconocimiento periódico.-Todos los trabajadores tendrán la

posibilidad de hacerse un reconocimiento, al menos una vez al año.

Dichos reconocimientos médicos serán diseñados por el Servicio de

Prevención, adecuándolos en cada caso al puesto de trabajo a desempeñar.

Estos reconocimientos perderán su carácter voluntario, previo informe

de los representantes de los trabajadores, cuando estos sean

imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud de los trabajadores,

o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un

peligro para él mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas

relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una

disposición legal.

Los empleados que realicen su actividad habitual con terminales de

ordenador, pantallas de grabación, o vídeo, tendrán la posibilidad de

realizarse un examen de salud, específico para tales puestos, a determinar

por el Servicio de Prevención.

Protección de la maternidad: Se evaluarán los riegos y se determinarán

la naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras

en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos,

o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud

de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de

presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen

un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre

el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario

adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a

través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de

la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte

necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no

resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un

puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos

del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de la mutuas, con el informe

del Médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamante

a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función

diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar,

previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación

de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con

las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad

funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de

la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo

anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora

podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría

equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de

su puesto de origen.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el

período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir

negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el Médico

que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente

a la trabajadora.

Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,

según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de

prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad

y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda

afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el

trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del

empresario.

En concreto deberán:

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias

peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios

con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados

por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los

dispositivos de seguridad existentes, o que se instalen, en los medios

relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta

tenga lugar.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio

de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,

por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los

trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la

autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los

trbajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas

condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la

seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones, en materia

de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores, tendrá

la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previsto en el

artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Disposición transitoria única. Plan de formación.

El Comité General Intercentros participará activamente en el desarrollo

del Plan de Formación, derivado de la puesta en práctica del Plan de

Sistemas de Gestión, Comercial, Técnica Administrativa y de Producción,

que se llevará a cabo durante la vigencia del Convenio Colectivo y que

alcanzará a la práctica totalidad del personal del grupo.

Sistema de clasificación y promoción profesional:

Durante el período de vigencia del presente Convenio, y con la

participación activa del Comité General Intercentros se desarrollará un nuevo

sistema de clasificación profesional, basado en niveles de responsabilidad

y en la actividad realmente desarrollada por el personal afectado, y

simultáneamente un procedimiento de promoción profesional basado en el

principio de desarrollo de las carreras profesionales que posibilite la promoción

de los trabajadores dentro del propio grupo, o hacia otros grupos, teniendo

en cuenta criterios de formación, experiencia en el desempeño del puesto,

capacidad y adaptación, abandonándose el criterio de antigüedad como

elemento determinante. El sistema establecerá los mecanismos objetivos

de evaluación.

Hasta la entrada en vigor del nuevo procedimiento, mantendrá su

vigencia lo pactado en el presente Convenio Colectivo sobre promoción

profesional, acordándose expresamente que las acciones formativas derivadas

de la puesta en práctica del Plan de Formación, al que hace referencia

el artículo 19 del presente Convenio Colectivo, no serán valoradas a efectos

de promoción económica, salvo acuerdo expreso de ambas partes.

Disposición final primera. Revisión económica para los años 2000, 2001

y 2002.

Retribuciones de carácter fijo:

Año 2000.-En el supuesto de que el porcentaje de incremento del IPC

correspondiente al año 2000 superase el 2 por 100, se incrementará en

la misma diferencia porcentual el importe de las retribuciones salariales

fijas (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y

complementos salariales relativos al trabajo realizado), con efectos retroactivos

al día 1 de enero del año 2000.

Años 2001 y 2002.-Con efectos del día 1 de enero de cada uno de

dichos años, las retribuciones salariales de carácter fijo anteriormente

mencionadas se incrementarán en el mismo porcentaje en que consista

el IPC previsto para cada uno de dichos años en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado.

En el supuesto del que el IPC real, correspondiente a los años 2001

y 2002, supere el porcentaje antes mencionado, se aplicará a dichas

retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista

la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero del año que, en

su caso, corresponda.

Retribución variable:

Todos los empleados del Grupo Unión Radio, incluidos en el ámbito

de aplicación del presente Convenio Colectivo, en situación de alta el día

30 de septiembre del año 2000, que hayan prestado sus servicios en

cualquiera de las sociedades que integran el mencionado Grupo con contrato

laboral de manera efectiva y continuada desde el día 1 de octubre de 1999,

tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de 57.264

pesetas, que se incrementará, en su caso, al importe de la gratificación

extraordinaria pactada en la disposición final primera del I Convenio Colectivo

del Grupo Unión Radio.

De este modo la suma de las gratificaciones extraordinarias, a las que

se ha hecho referencia, será la siguiente:

Personal en alta el día 31 de diciembre de 1997: 140.000 pesetas.

Personal en alta el día 31 de diciembre de 1998: 103.000 pesetas.

Resto del personal: 57.264 pesetas.

La mencionada gratificación se hará efectiva, junto con la liquidación

de haberes del mes de septiembre del año 2000, de modo proporcional

a la jornada de trabajo contratada.

En el año 2001 y 2002, tendrán derecho a percibir el importe de las

mencionadas gratificaciones, modificado del modo que más adelante se

determina, los empleados en situación de alta el día 30 de septiembre

de cada uno de dichos años que hayan prestado sus servicios en cualquiera

de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, con contrato laboral,

de manera efectiva y continuada desde el día 1 de octubre de los años

2000 y 2001, respectivamente.

A partir del año 2001 el importe de las gratificaciones, anteriormente

mencionadas, quedará vinculado a la evolución del resultado económico

de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, mediante la

aplicación a dicho importe del coeficiente de incremento, o reducción, obtenido

dividiendo los resultados correspondientes al año 2000 entre los

correspondientes al año 1999.

Del mismo modo se procederá el año 2002, aplicando a las

gratificaciones percibidas el año anterior el coeficiente de incremento, o

reducción, obtenido dividiendo los resultados del año 2001 entre los del año 2000.

No obstante lo anterior, y de modo excepcional, si el coeficiente

calculado del modo indicado estuviera comprendido entre 0,95 y 1, no

experimentará variación alguna el importe de la gratificación correspondiente.

Cualquier otro valor del coeficiente se aplicará directamente al importe

de la misma.

Disposición final segunda. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación

y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria,

integrada por los representantes designados por el Comité General

Intercentros y por los representantes de la Dirección de la empresa.

Disposición final tercera. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Ambas partes se adhieren, en este sentido, al acuerdo suscrito el 25

de enero de 1996 (ASEC) entre las Centrales Sindicales UGT y CC.OO.,

de una parte, y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, de

otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con

el 90 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" de 8 de febrero de 1996.

Disposición final cuarta. Derecho supletorio.

Las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan

íntegramente las disposiciones de la Ordenanza Laboral para Entidades de

Radiodifusión de 31 de enero de 1997, así como las normas contenidas

en anteriores Convenios Colectivos, con la sola excepción de aquellos

aspectos de las mismas que expresamente mantengan su vigencia.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación

específica en el presente Convenio, se estará a lo que sobre la materia

establezca el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de

carácter general que pudieran ser aplicables.

ANEXO I

Retribuciones

Artículo 23. Salario base.

TABLA SALARIAL POR NIVELES Y CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2000

Escala

0

-Pesetas

1

-Pesetas

2

-Pesetas

Nivel Período

A Mes 134.457 137.809 141.708

Año 2.016.855 2.067.135 2.125.620

B Mes 145.602 149.467 153.335

Año 2.184.030 2.242.005 2.300.025

C Mes 157.199 161.333 165.467

Año 2.357.985 2.419.995 2.482.005

D Mes 169.603 174.430 179.256

Año 2.544.045 2.616.450 2.688.840

E Mes 184.090 189.201 194.300

Año 2.761.350 2.838.015 2.914.500

Artículo 9. Contratos formativos.

RETRIBUCIÓN

Mes

-Pesetas

Año

-Pesetas

Contratos formativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.202 1.638.030

Artículo 31. 1.1 Complemento personal de antigüedad.

IMPORTE ÚNICO

Mes

-Pesetas

Año

-Pesetas

Quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.193 137.895

Artículo 31. 2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

IMPORTE MÍNIMO

Complemento Mes

Año

-pesetas

Complemento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510

Prolongación de jornada . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510

Turnicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510

Disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510

Artículo 34. Plus de transporte nocturno.

Importe diario: 600 pesetas.

Artículo 42. Ayudas y asignaciones:

IMPORTE ÚNICO

Pesetas

Premio de nupcialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.640

Premio de natalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.640

Premio de permanencia y fidelidad:

Veintinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.291

Cuarenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348.344

Artículo 16. Comisión de Servicios.

Pesetas

Desplazamientos en el territorio nacional:

Superiores a doce horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000

Inferiores a doce horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000

Desplazamientos fuera del territorio nacional . . . . . . . . . . . . . . . 14.551

ANEXO II

Definición de categorías profesionales

Grupo I. Técnicos

Es personal técnico en actividades específicas en radiodifusión el que

participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción,

mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones

o equipos destinados a la producción y emisión de los programas

radiofónicos.

Ingeniero Superior.-Es el profesional que habiéndosele exigido para

su ingreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación académica

correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se

encuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir

y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Ingeniero Técnico.-Es el profesional que habiéndosele exigido para

su admisión o asignación de puesto de trabajo título de Ingeniero Técnico,

en cualquiera de las especialidades de la Escuela de Ingenieros Técnicos

de Telecomunicaciones, desarrolla funciones específicas y generales para

las que su titulación le faculta teórica y profesionalmente.

Jefe Técnico.-Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse,

con plena iniciativa, de la explotación y mantenimiento de equipos de

alta y baja frecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando

el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Encargado Técnico Superior.-Es el profesional que reuniendo todas

las condiciones que se exigen el Encargado Técnico, ejerce con

responsabilidad permanente y con plena iniciativa, funciones de alto nivel técnico

en los servicios de explotación y/o mantenimiento de equipos de alta y

baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad

instalaciones y equipos de varios centros de trabajo.

Encargado Técnico.-Es el profesional que con amplios conocimientos

de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y/o

mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización

de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener

a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro

de trabajo.

Grupo II. Programación

Es el personal que planifica los programas, formula los

correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta,

responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.

Jefe de Programación.-Es el profesional capaz de planificar y coordinar

con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias

emisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar, de forma

escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos

en sus diversas fases.

Redactor Jefe.-Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en

forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o

informativos en sus diversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo

de los Redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la

responsabilidad de un área de programación.

Redactor Superior.-Es el profesional que posee conocimientos

radiofónicos suficientes que le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios

radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases. Deberá

conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios

para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico

que precise para la elaboración de los citados espacios radiofónicos.

Redactor.-Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita

o hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus

diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia

necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal

técnico que precise en la producción de programas.

Ayudante de Programación.-Es el profesional que posee conocimientos

radiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción

de textos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación),

confección de pautas, audición, registro y anotación de programas y sus

características, archivo, clasificación y custodia del material documental

y sonoro, y en general de auxiliar en la producción de programas.

Grupo III. Emisiones y Realización

Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas

especialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.

Jefe de Emisiones.-Es el profesional que con pleno conocimiento de

la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa

de la realización de toda clase de programas, así como del buen orden

y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto

designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir

y determina los medios materiales que ha de utilizar.

Realizador.-Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte

y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas

radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos

no habituales.

Encargado de Continuidad.-Es el profesional que, con conocimientos

suficientes del proceso de la realización radiofónica, es también capaz

de asumir la responsabilidad del buen orden y encadenamiento del

programa, que se ajustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir

por propia iniciativa en casos excepcionales la modificación del índice

de programación y la resolución de cualquier tipo de incidencias.

Técnico Superior de Control y Sonido.-Es el profesional que, con pleno

dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos

de Sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción

radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que

requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le

corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos

propios de los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada

circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda,

supervisar la calidad sonora de las unidades móviles y asumir la

responsabilidad de la producción realizada.

Encargado de Archivos Sonoros.-Es el profesional que, con amplios

conocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su

cargo la preparación, clasificación, renovación y ordenación y

entretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar el

suministro de material del archivo preciso para la realización de los

programas.

Técnico de Sonido.-Es el profesional que, conociendo las posibilidades

de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles

y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los

manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas

y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del

realizador, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio,

o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

Locutor Superior.-Es el profesional que, reuniendo las condiciones

del Locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para

crear y presentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos

a temas generales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia

necesarios para ello.

Locutor.-Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz

está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada

en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios.

Asimismo, podrá especializarse en la presentación y animación de programas

musicales, mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.

Grupo IV. Administración

Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión,

organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de

carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad,

se clasifican en las siguientes categorías profesionales.

Jefe Administrativo de primera.-Es el profesional que desarrolla

funciones administrativas, económicas y comerciales de elevada

especialización en una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención

general, inspección administrativa, administración presupuestaria y

contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos,

administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de

costos y otras de análoga entidad.

Jefe Administrativo de segunda.-Es el profesional que desarrolla con

plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección,

supervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo,

económico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios

afines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad

respecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y disciplina

del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de

conjunto.

Oficial Administrativo de primera.-Es el profesional que ejerce

funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad

de aportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del

superior inmediato, como redacción de asientos contables,

taquimecanografía en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia,

con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde

también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de

complejidad media.

Oficial Administrativo de segunda.-Es el profesional que tiene a su

cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un

turno de trabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos

complejos y más repetitivos de las mismas.

Auxiliar.-Es el profesional al que se le encomiendan actividades de

elementales características generales administrativas, con reducida

iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas

operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los

visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas

telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.

Jefe de Negociado.-Ostentarán esta categoría (a extinguir), los

Administrativos que bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe

de segunda, y con uno o varios empleados a su cargo, asume dentro de

una sección la iniciativa y responsabilidad de un servicio específico y

de importancia definida en el ámbito de la sección correspondiente.

Grupo V. Complementario general

Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan

funciones no comprendidas en ninguno de los restantes grupos:

Titulado Superior.-Es el profesional para cuya admisión o asignación

de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación

oficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones

propias de su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para

cuya realización se considera necesaria una formación superior, no es

clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas

en la presente clasificación profesional.

Titulado Grado Medio.-Es el profesional para cuya admisión o

asignación de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación

oficial de grado medio y que desarrollando funciones propias de su

titulación académica, no es clasificable en otras categorías profesionales

concretamente establecidas en la presente clasificación profesional.

Grupo VI. Comercial y Márketing

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar

prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre

formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo

el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para

la comercialización de programas, espacios bloques, analizar los contenidos

de la programación general con vistas a su posible comercialización y

mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes

para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la

Dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia

veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

Jefe de Comercial y Marketing.-Es el profesional que es capaz de llevar

a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial

de una o varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias

publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios

y departamentos que intervienen en la contratación, administración y

ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

Técnico Jefe de Comercial y Marketing.-Es el profesional que es capaz

de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política

comercial de un área o de un sector de una emisora, así como los contactos

y relaciones con agencias de publicidad y clientes.

Técnico Superior de Comercial y Marketing.-Es el profesional que

ejecuta misiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a

clientes, a las órdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe

de Comercial y Marketing, en la emisora donde existan, o directamente

del Director de la Emisora en su caso.

Técnico de Comercial y Marketing.-Es el profesional que, dotado de

personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y

conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que

se le encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de

las operaciones que se lleven a cabo.

Grupo VII. Informática

Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen

la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas

informáticos, siguiendo las directrices que marque la Dirección para la

consecución de objetivos a corto y largo plazo.

Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas.-Es el profesional

que, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus

criterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto

o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de

máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación

propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las

aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.

Analista de Sistemas.-Es el profesional que, en posesión del

correspondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de

aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas

en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño

de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las

aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y

tratamiento posterior. elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado

a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.

Programador de Ordenadores.-Es el profesional que, con el

correspondiente título académico o demostrada capacidad, adquiere el

conocimiento profundo del sistema operativo, crea los ficheros y programas

que no estén disponibles según las normas y estándares en vigor en la

instalación, confecciona el programa, si es necesario, codifica el programa

en el lenguaje elegido y asesora a los Operadores.

Operador de Ordenadores.-Es el profesional que, con los conocimientos

necesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores

para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las

instrucciones y órdenes para su explotación.

Grupo VIII. Profesionales de oficio

Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales

como electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles,

pintores, cerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.

Encargado.-Es el profesional al que, con demostrados conocimientos

de oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos

de su oficio. Posee una o varias especialidades para realizar las órdenes

que le encomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área, con

la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al

oficial la forma de ejecutarlas.

Oficial.-Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado

conocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos

menos complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar,

desarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas, mediante

croquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en

su caso, al personal asignado como ayuda.

Ayudante.-Es el profesional que, con conocimientos generales del

oficio, ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo

efectuar aisladamente otros de menor importancia a título informativo.

Grupo IX. Subalternos

Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente

implican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere,

salvo excepciones, instrucción primaria.

Conserje.-Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a

edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los

inmuebles, observación de fichaje por el personal, información sobre localización

de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como

la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.

Ordenanzas.-Es el personal a quien corresponde controlar el acceso

a edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los

inmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación

de personal, observación de fichaje por el personal, información sobre

localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de

visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.

Vigilantes.-Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno,

tienen encomendada la inspección y control en el interior y exterior de

los inmuebles y dependencias respecto al acceso y circulación del personal,

materiales y vehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden,

asimismo, sustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los

ordenanzas.

Personal de limpieza.-A esta categoría pertenece el personal que se

ocupa del aseo y limpieza de las dependencias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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