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Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio (código
de Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 25 de febrero
de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de mayo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO UNIÓN RADIO
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o que,
en el futuro, establezca cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo
Unión Radio que a continuación se determinan:
"Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, Sociedad Anónima".
"Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima".
"Antena 3 de Radio, Sociedad Anónima".
"Radio España de Barcelona, Sociedad Anónima".
"Radio Zaragoza, Sociedad Anónima".
"Compañía Aragonesa de Radiodifusión, Sociedad Anónima".
"Radio Club de Canarias, Sociedad Anónima".
"Radio Murcia, Sociedad Anónima".
"Onda Musical, Sociedad Anónima".
"Antena 3 de Radio en Melilla, Sociedad Anónima".
"Radio Gibralfaro, Sociedad Anónima".
En el territorio del Estado español, durante el período de vigencia
del citado Convenio Colectivo, y regulará las relaciones laborales del
personal dedicado a la actividad de las mencionadas sociedades, de acuerdo
con el objeto social definido en sus respectivos Estatutos, mediante
contrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos.
Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo)
b) Los altos cargos. Directores de Departamento Central y los
Directores de Emisora, mientras perciban complementos salariales vinculados
al ejercicio de los mencionados cargos.
c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas
integradas en el Grupo Unión Radio, en virtud de contrato civil de
arrendamiento de servicios.
d) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes,
musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen
su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios
formalizado con las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio, o que
aquélla se límite a intervenciones puntuales o esporádicas, con
independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichas
sociedades.
e) Los representantes de comercio, dedicados a la actividad de
captación de publicidad, vinculados a las sociedades que integran el Grupo
Unión Radio, mediante contrato de trabajo de carácter especial, e
igualmente los Agentes Comerciales o publicitarios que mantengan con las
citadas sociedades una relación mercantil, en ambos casos se regirán por
las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato
individual.
El personal vinculado a las sociedades que integran el Grupo Unión
Radio mediante contrato de trabajo y que con carácter temporal, o sólo
parcialmente, realice alguna de las funciones o actividades anteriormente
determinadas no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres
años y se iniciará el día 1 de enero del año 2000, con independencia
de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, se publique
oficialmente, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2002.
Artículo 3. Denuncia del Convenio.
El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente
por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie,
por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración
del citado Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.
La facultad para denunciar el Convenio Colectivo corresponde al
Comité General Intercentros, en representación de los empleados del Grupo
Unión Radio, y a la Dirección del grupo, en representación de las sociedades
que lo integran.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará
nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial,
administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pacto considerado
como fundamental, a juicio de cualquiera de las partes.
Artículo 5. Compensación y absorción.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas
legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular
aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual
resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización de los servicios. Dirección de la actividad
laboral.
La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad
laboral es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción
a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales
aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de
los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una
actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.
Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda
modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos
grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción,
a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto
de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección
de la empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria
para su adecuación a las nuevas tecnologías.
El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento
a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean
dados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional,
por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella,
relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que
puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la
propia entidad o autoridades competentes.
CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 7. Disposiciones generales.
1. La política de personal de las sociedades integradas en el Grupo
Unión Radio, se inspira en la promoción profesional de todos sus
empleados, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el
perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características
de la empresa y a la evolución del medio.
2. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el
estudio y resolución de sus peticiones laborales, de carácter general y
particular.
3. Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de
categoría, dentro del mismo grupo profesional, consignadas en este Convenio
son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas
las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura de
cada centro de trabajo no lo requieren.
Siempre que un empleado estime que el grupo o especialidad en que
ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada, o su situación según
la permanencia no corresponda a la función que efectivamente realiza,
podrá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas
generales sobre clasificación profesional.
Artículo 8. Ingresos.
La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) Recursos internos, mediante una adecuada política de promoción,
ascensos, y traslados pactados del personal del Grupo.
Para ello, durante el período de vigencia del presente Convenio y para
facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el
personal que pudiera tener interés en cambiar de centro de trabajo, o
actividad, podrá solicitarlo del modo que se indique en la correspondiente
convocatoria, que se efectuará en el primer trimestre de cada año.
b) Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter exclusivo, la
cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación
externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como
la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada
caso, al personal de nuevo ingreso.
Artículo 9. Contratación.
La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con
sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de
aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.
Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, este se concertará
por tiempo indefinido, o por duración determinada. En este último caso,
la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de
la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir y entre ellas
expresamente las siguientes:
Contratos formativos:
Contrato de trabajo en prácticas.-Esta modalidad de contratación se
regulará por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo redactado conforme a
la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 488/1998, de 27
de marzo, esta modalidad será la adecuada para la incorporación de
personal de nuevo ingreso en los grupos profesionales de Técnicos, Redactores
y Administrativos.
Contrato para la formación.-Esta modalidad de contratación se
encuentra regulada en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, artículo modificado por la Ley 63/1997 de 26 de
diciembre, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, esta modalidad
de contratación será la adecuada para la formación de Locutores de nuevo
ingreso que no puedan ser contratados bajo la modalidad de prácticas.
La retribución de los trabajadores contratados al amparo de las citadas
modalidades será la que se determina en el anexo I del presente Convenio
Colectivo, y se abonará de modo proporcional a la jornada de trabajo
contratada.
Contratos de duración determinada:
Contrato por programa.-Como una modalidad más del contrato por
obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, se establece el contrato por programa,
vinculado a la duración de la temporada radiofónica, de acuerdo con los
siguientes requisitos:
Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de
trabajo de duración determinada con trabajadores que realicen o participen
en la elaboración de un programa radiofónico determinado.
La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante toda
la temporada radiofónica, salvo que el programa se suspenda antes de
la finalización de la misma, en cuyo caso la finalización del programa
supondrá la extinción del contrato con la indemnización que legalmente
corresponda.
La temporada radiofónica se establece a estos efectos en dos períodos:
Del 1 de septiembre al 30 de junio.
Del 1 de julio al 31 de agosto.
Los citados períodos de tiempo podrán reajustarse en función de las
características de la programación local de cada centro de trabajo.
La contratación temporal por programa, con las características antes
descritas, tendrá sustantividad propia a los efectos prevenidos en el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los contratos por
obra o servicio determinado.
Artículo 10. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba
que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado
superior o medio, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto
para los no cualificados que será de quince días laborables.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes
durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización
por esta circunstancia.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período
de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus
contingencias, interrumpirá el período de prueba.
Artículo 11. Clasificación profesional.
El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones
que realiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación
se determinan:
Grupos:
I. Técnica.
II. Programación.
III. Emisiones y Realización.
IV. Administración.
V. Complementario General.
VI. Comercial y Márketing.
VII. Informática.
VIII. Profesionales de Oficio.
IX. Subalternos.
Categoría Escala
Grupo I. Técnica
Ingeniero Superior de Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Ingeniero Técnico y Jefe Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Encargado Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Encargado Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Grupo II. Programación
Jefe de Programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Redactor Jefe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Categoría Escala
Redactor Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Redactor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Ayudante de Programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Grupo III. Emisiones y Realización
Jefe de Emisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Realizador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Encargado de Continuidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Técnico Superior de Control y Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Encargado de Archivos Sonoros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Técnico de Sonido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Locutor Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Locutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Grupo IV. Administración
Jefe Administrativo de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Jefe Administrativo de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Oficial Administrativo de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Oficial Administrativo de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Jefe de Negociado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Grupo V. Complementario general
Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Titulado Grado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Grupo VI. Comercial y Márketing
Jefe de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Técnico Jefe de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Técnico Superior de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Técnico de Comercial y Márketing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Grupo VII. Informática
Jefe de Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E
Analista de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D
Programador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Operador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Grupo VIII. Profesionales de oficio
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C
Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Grupo IX. Subalternos
Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Personal de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
Cada una de las mencionadas Escalas se distribuirá en tres niveles
salariales: 0, 1, 2.
El personal de nuevo ingreso se incorporará, como norma general,
en el nivel salarial 0 del grupo y Escala correspondiente a su categoría
profesional.
Las definiciones de los grupos y categorías profesionales se determinan
en el anexo II del presente Convenio, formando parte integrante del mismo
a todos los efectos.
Artículo 12. Trabajos de categoría superior.
La empresa podrá disponer que su personal realice trabajos de categoría
superior a aquella en que esté clasificado, no como ocupación habitual
sino en casos excepcionales de necesidad perentoria.
El personal designado será de la categoría inmediatamente inferior,
siempre que sea factible y no perjudique al normal desenvolvimiento del
servicio.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que
correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un
período superior a seis meses durante un año y ocho durante dos años,
podrá reclamar ante la Dirección de la entidad la clasificación adecuada.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en
su caso de los Delegados de Personal, podrá reclamar ante la jurisdicción
competente.
Cuando se desempeñe funciones de categoría superior, pero no proceda
legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la
diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
En el plazo de seis meses, a contar desde que se produzca la vacante,
la empresa decidirá sobre la amortización de la misma. Si la plaza no
fuese objeto de amortización, se procederá a provisionarla inmediatamente
en la forma reglamentaria.
Artículo 13. Trabajos de categoría inferior.
Si por necesidades perentorias, o imprevisibles de la actividad
productiva fuera necesario destinar a un trabajador a tareas correspondientes
a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo
imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su
categoría profesional, comunicándolo a los representantes legales de los
trabajadores
Artículo 14. Adaptación del personal con capacidad disminuida.
Los empleados que por deficiencias físicas, o psíquicas, derivadas de
accidente o enfermedad que no de lugar al reconocimiento de cualquiera
de los grados de invalidez determinados en la legislación aplicable al efecto
y que a juicio del Servicio Médico de Empresa no se hallen en situación
de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su categoría, podrán
ser destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida
mientras esta persista, conservando en cualquier caso el derecho a los
devengos que para la categoría de procedencia reconoce este Convenio.
Artículo 15. Permutas.
La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente a la misma
categoría y grupo profesional con destino en localidades distintas, teniendo
en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes
para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles
de apreciación.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 16. Comisiones de Servicio.
Todo el personal del Grupo Unión Radio que, por necesidades del servicio,
tenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella
en que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho
a percibir, además de los gastos de viaje, las siguientes cantidades en concepto
de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:
Desplazamientos en el territorio nacional: Si el desplazamiento exige
pernoctar en la localidad donde el interesado ha sido desplazado, correrán
a cargo de la empresa los gastos de hospedaje y desayuno.
Asimismo, y en compensación por gastos de manutención le será
abonada la cantidad de 8.000 pesetas diarias. Esta misma cantidad será hecha
efectiva si el desplazamiento es superior a doce horas.
Cuando el desplazamiento sea inferior a doce horas se abonará la
cantidad de 4.000 pesetas diarias, en el concepto compensatorio antes citado.
Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el
desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje,
hospedaje y desayuno, que correrán a cargos de la empresa, se abonará
la cantidad de 14.551 pesetas diarias, en concepto de compensación de
los gastos de manutención que dicho desplazamiento pudiera originar.
Utilización de vehículo propio: Los viajes realizados utilizando el vehículo
propiedad del desplazado deberán ser previamente autorizados por el
Director de Área o de Emisora, abonándose, en este caso, la cantidad de 24
pesetas por kilómetro recorrido.
Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí
previsto tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de
la empresa la facultad de sustituirlo por el de gastos pagados cuando,
a su juicio, así lo aconsejen las características del desplazamiento.
Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza
compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario.
Artículo 17. Ceses.
Los trabajadores que causen baja en el Grupo Unión Radio, deberán
comunicarlo con una antelación de quince días.
La falta de comunicación supondrá, para el trabajador, el descuento
de un día de haber por cada uno que le falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todos
los utensilios pertenecientes a la empresa, el carné profesional y la tarjeta
de control que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida,
o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de la
liquidación el correspondiente importe de estos utensilios.
Artículo 18. Jubilación obligatoria.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jubilación
será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo en
aquellos supuestos en que no se reúna el período de carencia, en cuyo
caso el trabajador podrá permanecer en activo hasta tanto complete las
cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión
contributiva de la Seguridad Social.
CAPÍTULO IV
Promoción profesional
Artículo 19. Sistema de promoción profesional.
El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como
principio básico la igualdad entre todos los empleados sin que quepan
desigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como
la maternidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará
efectivo mediante el siguiente procedimiento:
Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta
efecto el día 1 de enero del año siguiente, la Dirección de la empresa
con la participación del Comité General Intercentros, valorará mediante
un sistema de asignación de puntos la formación, méritos y antigüedad
de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los criterios
que a continuación se determinan:
Antigüedad: Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional
se asignará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
No obstante a los trabajadores con una antigüedad de diez años en
su categoría que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1
punto por este concepto durante los cuatro primeros años de permanencia
en la categoría de ascenso.
Formación: Cada curso de formación profesional organizado por la
empresa superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de categoría
se valorará con 2 puntos. La superación de uno o dos cursos en el mismo
período de tiempo se valorará con 1 punto adicional.
Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título
académico de grado medio o superior no relacionado con su puesto de
trabajo 1 punto.
La obtención desde el último ascenso de categoría de un título
académico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos
los de grado medio y con 3 puntos los de grado superior. Del mismo
modo se valorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento
de idioma extranjero.
Méritos: Por cada premio concedido por la empresa en los últimos
veinticuatro meses: 1 punto.
Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la
empresa: 1 punto.
Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito
obtengan un número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la
categoría profesional inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos
promocionarán, en su caso a la escala 1 del nivel correspondiente a su
categoría, y a la escala 2 si el número de puntos obtenidos es de 4.
No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será
siempre potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos
efectos, que dichas categorías son las correspondientes al nivel E. Por
esta razón los empleados incluidos en el nivel D que obtengan una
puntuación igual o superior a 5 puntos y no asciendan de categoría profesional
en virtud de la citada reserva, tendrán derecho a percibir la diferencia
económica con el nivel E escala 0, que será absorbible por ascenso posterior,
considerándose a efectos de antigüedad la fecha de entrada en vigor de
la citada variación.
Sin perjuicio del sistema de ascensos y promociones anteriormente
descrito, la Dirección de la empresa se reserva la facultad de realizar
ascensos y promociones complementarios previa propuesta razonada de
los Directores de Departamento o de Emisora, propuesta que deberá tener
en cuenta los criterios de valoración a los que se ha hecho referencia.
De todos los ascensos y promociones que se lleven a cabo será
informado previamente el Comité Intercentros.
Artículo 20. Tribunal.
Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él
formarán parte dos personas por la Dirección de la empresa y dos empleados
de la Emisora de igual o superior categoría de las personas a examinar,
designados por el Comité o Delegados de Personal, presidido por un
representante de la empresa con voto de calidad.
Artículo 21. Política de formación.
La Dirección de la empresa, por iniciativa propia o a propuesta de
la representación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de
formación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta
al día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los
siguientes criterios:
1. Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas
serán elaboradas y organizadas por la Dirección de la empresa,
determinándose en cada caso los departamentos, áreas de actividad, productos,
etcétera a los que vayan dirigidos y las personas que deben asistir a los
mismos.
2. El Comité General Intercentros, en representación de todos los
empleados del Grupo Unión Radio, participará activamente en el desarrollo
e implantación de los distintos planes o acciones formativas, para ello
se crea una Comisión Paritaria integrada por el mismo número de
representantes designados por la Dirección y el Comité General Intercentros,
que tendrá atribuidas todas las competencias en esta materia y que se
reunirá como mínimo, coincidiendo con las reuniones ordinarias del
Comité General Intercentros.
3. Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de
formación continua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán
por las condiciones específicas que se determinen en dichos planes.
No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente Convenio
Colectivo asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996.
4. En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción
profesional pactado en el presente Convenio, en la convocatoria de cada
acción formativa se determinará la valoración que se asigna a los empleados
que participen y superen con éxito dichas acciones formativas.
Asimismo, en la mencionada convocatoria se determinará el régimen
de asistencia a las citadas acciones formativas, cuando sea necesario
realizar viajes o desplazamientos. El acceso será gratuito en todo caso y
voluntario cuando dichas acciones se desarrollen fuera del horario normal de
trabajo. Sólo por razones justificadas podrá abandonarse el curso de
formación una vez iniciado.
CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 22. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente
Convenio será de treinta y cinco horas semanales.
Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que
ningún día el trabajador realice más de ocho horas de trabajo. Entre la
terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
El personal adscrito a la escala administrativa y subalterna realizará,
respectivamente, el primero una jornada continuada, de lunes a viernes,
de siete horas diarias, y horario de ocho a quince horas; y los segundos
la misma jornada distribuida en horarios iguales, en cinco días
consecutivos.
No obstante lo anterior, el personal administrativo y subalterno, en
situación de alta en el Grupo Unión Radio, el día 31 de diciembre
de 1994, durante el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30
de septiembre de cada año realizará, respectivamente, el primero una
jornada continuada de lunes a viernes que se iniciará a las ocho y finalizará
a las catorce treinta horas, y los segundos treinta y dos horas y media
semanales distribuidas en cinco jornadas de la misma duración.
La jornada continuada no es incompatible con el establecimiento de
turnos y horarios distintos a los citados, que, con carácter rigurosamente
restringido, se puedan fijar para garantizar la indispensable y normal
continuidad de los servicios que se estimen necesarios.
Los horarios y turnos de trabajo del personal no perteneciente a la
escala administrativa se establecerán, atendiendo en cada caso a las
necesidades del servicio de los puestos de trabajo, fijando en cada centro un
calendario laboral anual que no podrá sufrir variaciones, para el personal
que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos
excepcionales.
Artículo 23. Descanso semanal.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho
a un período de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como
norma general comprenderá el día completo del sábado y del domingo.
No obstante, todo el personal adscrito a cualquiera de los grupos
profesionales establecidos en el artículo 11, incluso, por turnos, el personal
administrativo indispensable para la prestación con carácter continuo del
servicio de radiodifusión, quedan exceptuados del descanso dominical y
del correspondiente a los días festivos.
El descanso compensatorio equivalente, se disfrutará la semana
siguiente a aquella en que se hubiera trabajado el domingo o festivo. Debiendo
transcurrir, al menos, treinta y seis horas de descanso ininterrumpido
desde la finalización de la jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
Asimismo, todo el personal afectado por el presente Convenio que,
por necesidades del servicio y turnos establecidos, trabaje los domingos
sin retribución especial, dispondrá de un día libre adicional por cada siete
domingos trabajados, con un máximo de cinco días al año que se disfrutarán
consecutivamente, atendiendo a las necesidades del servicio y previo
acuerdo con el jefe inmediato del interesado.
El mismo derecho tendrá el personal que trabaje en días festivos, de
acuerdo con la siguiente relación de equivalencias:
Festivos trabajados: Once o más. Descanso adicional: Cinco días.
Festivos trabajados: Nueve/diez. Descanso adicional: Cuatro días.
Festivos trabajados: Siete/ocho. Descanso adicional: Tres días.
Festivos trabajados: Cinco/seis. Descanso adicional: Dos días.
Festivos trabajados: Tres/cuatro. Descanso adicional: Un día.
No obstante lo anterior, por iniciativa de la empresa y libre aceptación
del interesado, los días de descanso adicionales derivados del trabajo en
domingo y festivos, podrán ser sustituidos por su retribución en metálico
con un importe único de 15.000 pesetas por día de descanso adicional.
En todo caso, los descansos adicionales que no hubieran sido
disfrutados al día 31 de diciembre de cada año serán sustituidos por su importe
en metálico.
Artículo 24. Vacaciones.
Todo el personal, incluido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales
retribuidas de treinta y un días naturales ininterrumpidos, que será
proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Como norma general, el período de vacaciones se disfrutará entre el
día 15 de junio y el día 15 de septiembre de cada año.
Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada
del interesado y aceptación por la Dirección de la empresa o sus
representantes. En este caso, la fracción mínima en que podrán dividirse las
vacaciones será de siete días naturales.
No obstante, por las especiales características del servicio de
Radiodifusión que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses
del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no
pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado período
de tiempo, percibirá en concepto de compensación la cantidad de 90.000
pesetas cuando la totalidad del período vacacional no coincida con las
citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que
haya que disfrutar fuera de los meses de verano.
Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo
con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o
en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho
a percibir compensación alguna.
Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por
compensación económica, salvo cuando el trabajador cese en la empresa durante
el transcurso del año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe
correspondiente a la parte proporcional de vacaciones devengadas y no
disfrutadas, computándose como meses completos la fracción del mismo.
No se podrá descontar del período anual de vacaciones cualquier
permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo
en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por
enfermedad o accidente.
La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará por
cada Área, Servicio, o Emisora, con dos meses de antelación al inicio
del período de vacaciones anuales.
Para la elección por parte de los empleados del período de vacaciones
se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de
antigüedad, y en el caso de igualdad de aquélla, tendrá preferencia el de mayor
edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Los
que tengan familiares que trabajen en la misma o distinta actividad para
que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún
caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad
ineludible del servicio.
Artículo 25. Licencias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá
derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que
a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
A) Con abono íntegro de la retribución:
1. Por matrimonio, quince días.
2. Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando
el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos,
de: Nacimiento, o adopción, de un hijo o de enfermedad grave o
fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos
de uno u otro cónyuge.
3. Durante tres días, por traslado de su domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina
en la legislación vigente que resulte de aplicación.
5. Maternidad de la mujer trabajadora: Las trabajadoras, por la
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer,
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de
que ambos trabajen.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario
y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
6. Por motivos particulares, hasta cinco días durante el año, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
Las licencias a que se refieren los apartados 2, 3 y 5 se concederán
en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se
alega alguna causa que resulte falsa.
B) Sin derecho al abono de retribución alguna:
1. Por asuntos propios, por plazo no superior a tres meses, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
2. Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe
otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Artículo 26. Licencias por asuntos propios.
En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución
alguna se tendrá en cuenta que:
Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del jefe inmediato,
quien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de
concederla sin detrimento del servicio.
Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber
superado satisfactoriamente el período de prueba.
No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso
de cada año natural.
Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en
cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias
extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con la
concurrencia del interesado.
Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud.
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos
de antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas,
podrá concederse la licencia por asuntos propios durante el mes
inmediatamente precedente o siguiente a la vacación anual. Los Comités y
Delegados de Personal serán informados de las concesiones o denegaciones
en las licencias por asuntos propios.
Artículo 27. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará
derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de
su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor
a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para
prestar servicios laborales o profesionales en cualquier otro medio de
radiodifusión, público o privado, dentro del territorio del Estado español, salvo
autorización expresa y por escrito de la Dirección de la empresa.
Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato de trabajo que tenia suspendido y perderá todos
sus derechos.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración
no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia
en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjese en la empresa.
Artículo 28. Maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir
del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso
de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso
por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien
de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento
de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un
riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto
de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo
a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración
de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos
de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad
cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus
circunstancias y experiencias personales o que por prevenir del extranjero,
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre
y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de
los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma
de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en
los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto
múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre
la empresa y los trabajadores afectados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el
período de suspensión, previo para cada caso en el presente artículo, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Artículo 29. Servicio militar o prestación social sustitutoria.
La suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, tanto con carácter forzoso
como voluntario, se regulará por las normas aplicables a la excedencia
forzosa.
Todo el personal de la empresa durante el período de tiempo de
cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, y con
el límite máximo de la duración del servicio militar obligatorio que en
cada momento corresponda, tendrá derecho a percibir las gratificaciones
extraordinarias de abril, julio y diciembre por el importe correspondiente
a los conceptos de salario base, antigüedad y complemento salarial
personal.
En el caso de que las obligaciones militares o civiles permitieran al
interesado acudir a su puesto de trabajo, al menos media jornada, tendrá
derecho al sueldo íntegro, así como al disfrute de las vacaciones que le
pudieran corresponder.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 30. Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio
estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
Salario base.-Se entenderá por salario base la retribución del
trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica
especial y su importe será el que se determina en el anexo I del presente
Convenio Colectivo.
Artículo 31. Complementos salariales.
Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las circunstancias
relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado
y a la situación y resultados de la empresa, quedando expresamente
definidos los siguientes:
1. Complementos personales:
1.1 Complemento personal de antigüedad.-Todo el personal afectado
por el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por cada
cinco años de servicio, en la cuantía uniforme y proporcional a la jornada
de trabajo contratada que se determina en el anexo I del presente Convenio
Colectivo, independientemente de la categoría profesional en la que esté
clasificado.
El número máximo de quinquenios a percibir será de nueve.
El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:
a) La fecha inicial será la de ingreso en la empresa, cualquiera que
sea el grupo profesional, o categoría, en la que el interesado se encuentre
encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en período
de prueba y por el personal interino que pase a ocupar plaza de plantilla.
b) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a
devengarse según se cumplan en el primer o segundo semestre de cada año,
a partir del día 1 de enero o de julio, respectivamente.
1.2 Complemento salarial personal.-Es el complemento de naturaleza
salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo
a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica
alguna.
2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado:
2.1 Responsabilidad.-Es el complemento de puesto de trabajo
asignado a aquellas personas que ocupan puestos de Jefatura, o sean
designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la
empresa, con independencia de la categoría profesional del trabajador
que la ocupe.
Este complemento será de cantidad variable en función del área de
responsabilidad controlada, importancia del servicio, etcétera.
2.2 Por programa.-Complemento de puesto de trabajo que será
asignado en función del programa en el que el trabajador preste sus servicios,
y que por las características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad,
etcétera) así se pacte con el interesado.
2.3 Turnicidad.-Complemento de puesto de trabajo asignado a
aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos
habituales desarrollados en cada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en
el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades
del servicio.
2.4 Disponibilidad.-Complemento de "calidad y cantidad de trabajo"
asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del
servicio, tengan la obligación de permanecer a las ordenes del Director
de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o posibilidades de incorporarse
al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.
Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad,
cuanto el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea
requerido, con el límite legalmente establecido en cuanto al número de
horas extraordinarias y el equilibrio entre el número de horas y la cuantía
del plus.
2.5 Prolongación de jornada.-Complemento de "calidad y cantidad
de trabajo" que compensa las eventuales prolongaciones de jornada que
como consecuencia de una actividad laboral excepcional puedan
producirse.
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna
en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará
variación alguna, ni en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal,
descanso mínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo
a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número
máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía del plus, etc.,
dejarían de percibir considerando que el complemento de prolongación
de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual
realización.
2.6 Exclusividad.-Complemento de "calidad y cantidad de trabajo"
que compensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no
competitivo con el desarrollado en la empresa.
Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto
de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.
Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán
duración ilimitada, salvo que específicamente se pacte lo contrario.
No obstante, ambas partes podrán rescindir el compromiso,
voluntariamente adquirido, preavisando a la otra parte con un mes de antelación.
El importe mínimo y proporcional a la jornada trabajada contratada
de los complementos salariales denominados:
Prolongación de jornada.
Turnicidad.
Disponibilidad.
Será el que se determina en el anexo I del presente Convenio.
Artículo 32. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá,
anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una
mensualidad del salario base, incrementado con el importe de los
complementos salariales de carácter fijo que tenga asignados. Cada paga será
proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por
semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas
el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 33. Paga de abril.
Igualmente se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente
Convenio Colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un
importe equivalente a una mensualidad del salario base incrementada con
el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tuviera
asignados.
Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce
meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte
proporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año
anterior.
Artículo 34. Plus de transporte nocturno.
Todos los empleados adscritos a Emisoras Cabecera Regional y cuyo
turno de trabajo comience o finalice entre las cero y las siete horas,
percibirá en concepto de complemento no salarial por transporte la cantidad
que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo, salvo
que por acuerdo individual, o colectivo, en cada emisora se haya establecido
o se establezca otra forma de compensación análoga.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo y se abonarán con el 75 por 100 de incremento sobre el precio
de la hora normal de trabajo, o se compensarán con un período de descanso
equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta
al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada
ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o
reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio
de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el
interesado tuviese asignados complementos salariales que impliquen la
realización de trabajos extraordinarios, cuando las necesidades de servicio
así lo exijan.
Artículo 36. Trabajo nocturno.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que
realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez
de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, salvo que haya
sido contratado para realizar su trabajo en jornada nocturna, tendrá
derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora que coincida
con el mencionado horario.
Artículo 37. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo
ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 por 100 del importe
del salario.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.
CAPÍTULO VII
Atenciones sociales
Artículo 38. Conducción de vehículos.
El personal que conduzca vehículos de la empresa, en el desempeño
de actividades propias del servicio, en caso de privación de libertad como
consecuencia de hecho no doloso, la empresa, además de reservarle el
correspondiente puesto de trabajo, complementará el salario hasta el 100
por 100.
Artículo 39. Maternidad e incapacidad temporal.
Todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal en
cualquiera de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato
por maternidad, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre
la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social y el 100 por 100
de su salario base y complementos personales.
Artículo 40. Préstamos.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con una
antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo,
acreditando la necesidad del mismo, equivalente a una o dos mensualidades
de su retribución íntegra, que se amortizará en 12 ó 18 pagas,
respectivamente. No devengará interés alguno y su concesión se llevará a cabo
a través de la correspondiente Comisión Paritaria, que elaborará un
reglamento de aplicación que será puesto en conocimiento de todo el personal
del Grupo antes del día 1 de abril del año 2000.
La cantidad máxima que el Grupo Unión Radio destinará a esta
finalidad será de 40.000.000 de pesetas y estará sometida a las disposiciones
de carácter fiscal que resulten de aplicación.
Artículo 41. Becas de estudio.
El Grupo Unión Radio destinará la cantidad de 5.000.000 de pesetas,
cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, a la
concesión de becas al personal del Grupo, procurando que la mencionada
ayuda se destine preferentemente a quienes realicen estudios de interés
para el perfeccionamiento de su actividad profesional.
Las ayudas, que con cargo a dicho fondo pudieran concederse, se
tramitarán a través de la correspondiente Comisión Paritaria que elaborará
un reglamento de aplicación, cuyo contenido será puesto en conocimiento
de todo el personal del Grupo antes del próximo día 1 de abril del año 2000.
Artículo 42. Seguro de vida.
Todo el personal de la empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte,
o invalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que
garantizará los siguientes capitales:
a) Personal fijo:
La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas a la centena
de millar, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:
Salario base.
Antigüedad.
Complemento salarial personal.
No obstante, para el personal en situación de alta en la "Sociedad
Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima", el día 31 de diciembre
de 1985, y que en dicha fecha tenía una edad inferior a cuarenta y nueve
años, tendrá garantizado un capital integrado por dos anualidades
redondeadas a la centena de millar correspondiente a la suma de los siguientes
conceptos salariales fijos asignados a:
Salario base.
Antigüedad.
Complemento salarial personal.
Complementos salariales relativos al trabajo realizado.
En todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 5.000.000
de pesetas y el máximo de 10.000.000 de pesetas.
La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe
de la retribución anual, se llevará a cabo con efectos del día 1 de enero
de cada año, sin que sea trascendente a estos efectos cualquier variación
de los conceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran
producirse durante el año.
Con carácter complementario, la empresa contratará un seguro de
accidentes (cobertura veinticuatro horas/día) que garantice el pago del 50
por 100 del capital asegurado en la póliza de vida, en caso de que el
fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente y el 100 %
del citado capital si la causa del fallecimiento se produce como
consecuencia de accidente de circulación.
b) Personal contratado con carácter temporal:
Importe único: 3.000.000 de pesetas.
Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales
asegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los
términos y condiciones de la póliza del seguro de vida y accidentes, cuya
copia obra en poder de la representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 43. Ayudas y asignaciones.
Premio de nupcialidad.-Se establece un premio de nupcialidad por
el importe que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo, que contraigan
matrimonio.
El mismo derecho tendrá el personal que acredite convivencia estable
en pareja.
Premio de natalidad.-Se establece un premio de natalidad por el
importe que se determina en el anexo I del presente Convenio Colectivo, dicho
premio lo percibirán los empleados por el nacimiento, o adopción, de
cada uno de sus hijos.
Premio de permanencia y fidelidad.-Los trabajadores en activo al
cumplir los veinticinco o cuarenta años de servicio en la empresa, percibirán
por una sola vez el importe que se determina en el anexo I del presente
Convenio Colectivo.
Estos premios se harán efectivos el mes de cumplirse los años de servicio,
o en el mes en que se contraiga matrimonio, se certifique la convivencia,
se produzca el nacimiento o la adopción.
CAPÍTULO VIII
Premios, faltas y sanciones
Artículo 44. Obligaciones del personal.
Todo el personal viene obligado:
a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a
permanecer en ellos durante el horario fijado.
b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas
al servicio.
c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que
tenga encomendado.
d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.
e) A guardar el secreto profesional.
f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.
g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista
y justificada impida la asistencia al trabajo.
h) A cumplir las órdenes de sus superiores.
i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido
aseo y decoro.
j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente
Convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.
Artículo 45. Prohibiciones.
Queda prohibido:
a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas
ajenas, en relación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción
de esta norma como falta muy grave.
b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona
ajena a la empresa.
Artículo 46. Incompatibilidades.
El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible
con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad,
que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del
empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de
comunicación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con
algún sector específico de la empresa.
En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera
razonada al interesado.
Artículo 47. Premios.
Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de
sus deberes podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes
recompensas:
a) Menciones honoríficas.
b) Felicitaciones por escrito.
c) Premios en metálico.
d) Concesión de becas y viajes de estudio.
e) Aumento del período de vacaciones.
f) Intercambio profesional con entidades análogas.
Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se
tendrán en cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso,
haciéndose públicas en las tablillas de anuncios para general conocimiento.
La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta
fundamentada de sus jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación
social.
Artículo 48. Faltas.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan
quebranto, o desconocimiento, de los derechos y deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por
el presente Convenio.
Las faltas laborales se clasificarán atendiendo a su importancia,
trascendencia, e intención, en: Leves, graves, o muy graves.
Artículo 49. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos
en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el
período de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran
perjuicios de alguna consideración en el servicio, ésta podrá ser
considerada como grave.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia
del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa,
o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá
ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario,
o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias
de la empresa.
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día.
Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada
como falta grave, o muy grave.
Artículo 50. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en
la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período
de treinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a
treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el
servicio, se considerará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días, sin
causa que lo justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo,
si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase
perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy
grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole,
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha
del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las
instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante
la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles,
materiales, o herramientas de la empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de
amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3
y 9 del artículo anterior.
Artículo 51. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses, o treinta en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos,
o cinco alternos, en un período de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones
encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo
como a la empresa, o a cualquier otra persona, o durante el trabajo en
cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos
fuera de la empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar
para ésta desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre
que existe falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal
por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta
propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. Simular la presencia de otro empleado fichando, o firmando por él.
7. El estado de embriaguez, o el derivado del consumo de drogas
o estupefacientes, durante el trabajo.
8. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de
la empresa, o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos
de reserva obligada.
9. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con
la de la empresa.
10. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y
consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros
y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.
11. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la
labor encomendada.
14. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un período de seis meses y haya sido
sancionada.
16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4
y 7 del artículo 50 y el número 3 del artículo 49.
La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos
precedentes no es limitativo, sino simplemente enunciativo y por ello tendrán
la misma calificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse,
aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.
Artículo 52. Detención del trabajador.
No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de
la detención del trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito
doloso, sea posteriormente condenado.
Artículo 53. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en
faltas laborales serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Traslado forzoso a otra localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Corresponde a la Dirección de la empresa, o a la persona en que delegue,
la facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículo
precedentes.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves, o muy
graves, se incoará expediente disciplinario que simultáneamente será
puesto en conocimiento del interesado, del Comité de Empresa o Delegado
de Personal, y, en su caso, de la Sección Sindical correspondiente.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas
por la Dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción
competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá
comu
nicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento
en que bien por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento
del plazo de caducidad para recurrir contra la misma, aquella sea firme.
Artículo 55. Prescripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de
los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves
a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso
a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 56. Abuso de autoridad.
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en
consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus
directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa
un hecho arbitrario con infracción del precepto legal, o del articulado
del presente Convenio Colectivo y con perjuicio notorio para un inferior,
en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del
Comité o Delegados de Personal, y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato,
quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la
empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, insistiera
en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito en
el plazo no superior a quince días al organismo laboral competente.
CAPÍTULO IX
Representación de los trabajadores
Artículo 57. Representación de los trabajadores.
La representación de los empleados del Grupo Unión Radio,
corresponde a los siguientes órganos:
a) Los Comités de centro de trabajo y a los Delegados de Personal.
b) Al Comité General Intercentros.
Cuyas competencias, composición y garantías, serán las que a
continuación se determinan:
Comités de centro de trabajo y Delegados de Personal:
Tendrán atribuidas las facultades y garantías que en el ámbito de su
competencia les reconoce la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Comité General Intercentros:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los
Trabajadores se constituye el Comité General Intercentros como máximo
órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores del Grupo
Unión Radio y el ámbito territorial de sus competencias será el estatal.
El Comité General Intercentros tendrá atribuidas, en el ámbito estatal
de su actuación, las mismas competencias que los Comités de centro de
trabajo, así como expresamente las siguientes:
Establecer la composición de la representación del personal en sus
diferentes ámbitos.
Convocar, presidir, y coordinar cuantas asambleas de trabajadores que,
por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.
Actuar en cualquier otro asunto que afecte al conjunto de los
trabajadores integrados en el Grupo Unión Radio.
Composición: El Comité General Intercentros del Grupo Unión Radio
estará integrado por trece miembros y en su composición se guardará
la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales,
considerados globalmente, y de conformidad con los acuerdos tomados por
la asamblea de todos los miembros de los Comités de centro de trabajo
y Delegados de Personal del Grupo Unión Radio.
Reglamento: Cada Comité elaborará su propio reglamento que no podrá
contravenir la legislación vigente, ni lo establecido en el presente Convenio.
Horas sindicales: Los representantes de los trabajadores tendrán
derecho al crédito de horas establecido en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo los miembros del Comité General Intercentros que
dispondrán de un crédito de cuarenta horas mensuales que pueden ser
acumulables en uno o varios de los representantes, previa comunicación
a la Dirección de la empresa y acuerdo expreso del Comité General
Intercentros.
Excedencias sindicales: El personal con una antigüedad de tres meses,
salvo que sea titulado, en cuyo caso deberá cumplir el período de prueba,
que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de
gobierno provinciales o nacionales de una central sindical legalizada,
tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo
que la determine.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a
la comunicación escrita a su empresa, certificación de la central sindical
correspondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del
gobierno para el que haya sido elegido o designado.
El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a
la empresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las
circunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en
tal plazo perderá el derecho al reingreso.
El reingreso, en su caso, será automático y tendrá derecho a ocupar
su puesto de trabajo, u otro de la misma categoría o similares características
si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Dotación económica: Los gastos del Comité Intercentros serán abonados
por la empresa hasta un máximo de 5.250.000 pesetas. Quedan excluidos
de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la negociación
colectiva que correrán íntegramente a cargo de la empresa. Para el año
2001 y 2002 este presupuesto se incrementará en el mismo porcentaje
en que consista el IPC real de dichos años.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud
Artículo 58. Seguridad y salud.
Servicio de Prevención: Dado que el Grupo Unión Radio integra en
su plantilla más de 500 trabajadores, se constituye un Servicio de
Prevención Mancomunado para todas las empresas del Grupo, que contará,
como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas de las previstas
en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas especialidades son:
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergometría y Psicosociología
aplicada y Medicina en el Trabajo.
Dichas especialidades serán desarrolladas por expertos con la
capacitación requerida para las funciones a desarrollar, según lo establecido
en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997.
Aquellas especialidades que no sean asumidas a través del Servicio
de Prevención propio serán concertadas con un servicio de prevención
ajeno.
Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá un Comité de Seguridad
y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por
el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados
de Prevención, de la otra.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias
normas de funcionamiento.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud son
las que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. Y son:
Competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal
efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección
y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de
las condiciones, o la corrección de las deficiencias existentes.
Facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de
riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime
oportunas.
b) Conocer cuantos documentos, e informes, relativos a las
condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en
su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud, o en la
integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios
de prevención.
Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará
a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores, que se realizará con carácter general en todos los
puestos de trabajo del Grupo.
A partir de dicha evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos
de trabajo que puedan verse afectados por un cambio en las condiciones
de trabajo.
Equipos de Protección Individual: La empresa proporcionará equipos
de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los
mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.
Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación
de los Delegados de Prevención.
Formación de los Delegados de Prevención: Los Delegados de
Prevención recibirán formación adecuada que les permita desarrollar las
funciones asignadas.
Esta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o
mediante conciertos con organismos o entidades especializadas.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de
trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso,
sobre los Delegados de Prevención.
Vigilancia de la Salud: Para garantizar la vigilancia de la salud a todos
los trabajadores a su servicio, la empresa posibilita a los trabajadores
poder hacerse los siguientes reconocimientos médicos:
Reconocimiento de nuevo ingreso.-Todas la personas de nuevo ingreso
tendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter
general.
Reconocimiento periódico.-Todos los trabajadores tendrán la
posibilidad de hacerse un reconocimiento, al menos una vez al año.
Dichos reconocimientos médicos serán diseñados por el Servicio de
Prevención, adecuándolos en cada caso al puesto de trabajo a desempeñar.
Estos reconocimientos perderán su carácter voluntario, previo informe
de los representantes de los trabajadores, cuando estos sean
imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud de los trabajadores,
o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para él mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una
disposición legal.
Los empleados que realicen su actividad habitual con terminales de
ordenador, pantallas de grabación, o vídeo, tendrán la posibilidad de
realizarse un examen de salud, específico para tales puestos, a determinar
por el Servicio de Prevención.
Protección de la maternidad: Se evaluarán los riegos y se determinarán
la naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos,
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud
de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen
un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre
el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no
resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de la mutuas, con el informe
del Médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamante
a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar,
previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación
de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con
las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad
funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de
la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo
anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora
podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría
equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de
su puesto de origen.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el Médico
que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente
a la trabajadora.
Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad
y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
En concreto deberán:
Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios
con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los
dispositivos de seguridad existentes, o que se instalen, en los medios
relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta
tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio
de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe,
por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los
trbajadores en el trabajo.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones, en materia
de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores, tendrá
la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previsto en el
artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Disposición transitoria única. Plan de formación.
El Comité General Intercentros participará activamente en el desarrollo
del Plan de Formación, derivado de la puesta en práctica del Plan de
Sistemas de Gestión, Comercial, Técnica Administrativa y de Producción,
que se llevará a cabo durante la vigencia del Convenio Colectivo y que
alcanzará a la práctica totalidad del personal del grupo.
Sistema de clasificación y promoción profesional:
Durante el período de vigencia del presente Convenio, y con la
participación activa del Comité General Intercentros se desarrollará un nuevo
sistema de clasificación profesional, basado en niveles de responsabilidad
y en la actividad realmente desarrollada por el personal afectado, y
simultáneamente un procedimiento de promoción profesional basado en el
principio de desarrollo de las carreras profesionales que posibilite la promoción
de los trabajadores dentro del propio grupo, o hacia otros grupos, teniendo
en cuenta criterios de formación, experiencia en el desempeño del puesto,
capacidad y adaptación, abandonándose el criterio de antigüedad como
elemento determinante. El sistema establecerá los mecanismos objetivos
de evaluación.
Hasta la entrada en vigor del nuevo procedimiento, mantendrá su
vigencia lo pactado en el presente Convenio Colectivo sobre promoción
profesional, acordándose expresamente que las acciones formativas derivadas
de la puesta en práctica del Plan de Formación, al que hace referencia
el artículo 19 del presente Convenio Colectivo, no serán valoradas a efectos
de promoción económica, salvo acuerdo expreso de ambas partes.
Disposición final primera. Revisión económica para los años 2000, 2001
y 2002.
Retribuciones de carácter fijo:
Año 2000.-En el supuesto de que el porcentaje de incremento del IPC
correspondiente al año 2000 superase el 2 por 100, se incrementará en
la misma diferencia porcentual el importe de las retribuciones salariales
fijas (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y
complementos salariales relativos al trabajo realizado), con efectos retroactivos
al día 1 de enero del año 2000.
Años 2001 y 2002.-Con efectos del día 1 de enero de cada uno de
dichos años, las retribuciones salariales de carácter fijo anteriormente
mencionadas se incrementarán en el mismo porcentaje en que consista
el IPC previsto para cada uno de dichos años en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
En el supuesto del que el IPC real, correspondiente a los años 2001
y 2002, supere el porcentaje antes mencionado, se aplicará a dichas
retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista
la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero del año que, en
su caso, corresponda.
Retribución variable:
Todos los empleados del Grupo Unión Radio, incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo, en situación de alta el día
30 de septiembre del año 2000, que hayan prestado sus servicios en
cualquiera de las sociedades que integran el mencionado Grupo con contrato
laboral de manera efectiva y continuada desde el día 1 de octubre de 1999,
tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de 57.264
pesetas, que se incrementará, en su caso, al importe de la gratificación
extraordinaria pactada en la disposición final primera del I Convenio Colectivo
del Grupo Unión Radio.
De este modo la suma de las gratificaciones extraordinarias, a las que
se ha hecho referencia, será la siguiente:
Personal en alta el día 31 de diciembre de 1997: 140.000 pesetas.
Personal en alta el día 31 de diciembre de 1998: 103.000 pesetas.
Resto del personal: 57.264 pesetas.
La mencionada gratificación se hará efectiva, junto con la liquidación
de haberes del mes de septiembre del año 2000, de modo proporcional
a la jornada de trabajo contratada.
En el año 2001 y 2002, tendrán derecho a percibir el importe de las
mencionadas gratificaciones, modificado del modo que más adelante se
determina, los empleados en situación de alta el día 30 de septiembre
de cada uno de dichos años que hayan prestado sus servicios en cualquiera
de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, con contrato laboral,
de manera efectiva y continuada desde el día 1 de octubre de los años
2000 y 2001, respectivamente.
A partir del año 2001 el importe de las gratificaciones, anteriormente
mencionadas, quedará vinculado a la evolución del resultado económico
de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, mediante la
aplicación a dicho importe del coeficiente de incremento, o reducción, obtenido
dividiendo los resultados correspondientes al año 2000 entre los
correspondientes al año 1999.
Del mismo modo se procederá el año 2002, aplicando a las
gratificaciones percibidas el año anterior el coeficiente de incremento, o
reducción, obtenido dividiendo los resultados del año 2001 entre los del año 2000.
No obstante lo anterior, y de modo excepcional, si el coeficiente
calculado del modo indicado estuviera comprendido entre 0,95 y 1, no
experimentará variación alguna el importe de la gratificación correspondiente.
Cualquier otro valor del coeficiente se aplicará directamente al importe
de la misma.
Disposición final segunda. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación
y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria,
integrada por los representantes designados por el Comité General
Intercentros y por los representantes de la Dirección de la empresa.
Disposición final tercera. Solución extrajudicial de conflictos laborales.
Ambas partes se adhieren, en este sentido, al acuerdo suscrito el 25
de enero de 1996 (ASEC) entre las Centrales Sindicales UGT y CC.OO.,
de una parte, y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, de
otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con
el 90 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de 8 de febrero de 1996.
Disposición final cuarta. Derecho supletorio.
Las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan
íntegramente las disposiciones de la Ordenanza Laboral para Entidades de
Radiodifusión de 31 de enero de 1997, así como las normas contenidas
en anteriores Convenios Colectivos, con la sola excepción de aquellos
aspectos de las mismas que expresamente mantengan su vigencia.
Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación
específica en el presente Convenio, se estará a lo que sobre la materia
establezca el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de
carácter general que pudieran ser aplicables.
ANEXO I
Retribuciones
Artículo 23. Salario base.
TABLA SALARIAL POR NIVELES Y CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2000
Escala
0
-Pesetas
1
-Pesetas
2
-Pesetas
Nivel Período
A Mes 134.457 137.809 141.708
Año 2.016.855 2.067.135 2.125.620
B Mes 145.602 149.467 153.335
Año 2.184.030 2.242.005 2.300.025
C Mes 157.199 161.333 165.467
Año 2.357.985 2.419.995 2.482.005
D Mes 169.603 174.430 179.256
Año 2.544.045 2.616.450 2.688.840
E Mes 184.090 189.201 194.300
Año 2.761.350 2.838.015 2.914.500
Artículo 9. Contratos formativos.
RETRIBUCIÓN
Mes
-Pesetas
Año
-Pesetas
Contratos formativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.202 1.638.030
Artículo 31. 1.1 Complemento personal de antigüedad.
IMPORTE ÚNICO
Mes
-Pesetas
Año
-Pesetas
Quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.193 137.895
Artículo 31. 2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.
IMPORTE MÍNIMO
Complemento Mes
Año
-pesetas
Complemento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510
Prolongación de jornada . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510
Turnicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510
Disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.034 330.510
Artículo 34. Plus de transporte nocturno.
Importe diario: 600 pesetas.
Artículo 42. Ayudas y asignaciones:
IMPORTE ÚNICO
Pesetas
Premio de nupcialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.640
Premio de natalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.640
Premio de permanencia y fidelidad:
Veintinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.291
Cuarenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348.344
Artículo 16. Comisión de Servicios.
Pesetas
Desplazamientos en el territorio nacional:
Superiores a doce horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000
Inferiores a doce horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000
Desplazamientos fuera del territorio nacional . . . . . . . . . . . . . . . 14.551
ANEXO II
Definición de categorías profesionales
Grupo I. Técnicos
Es personal técnico en actividades específicas en radiodifusión el que
participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción,
mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones
o equipos destinados a la producción y emisión de los programas
radiofónicos.
Ingeniero Superior.-Es el profesional que habiéndosele exigido para
su ingreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación académica
correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se
encuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir
y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.
Ingeniero Técnico.-Es el profesional que habiéndosele exigido para
su admisión o asignación de puesto de trabajo título de Ingeniero Técnico,
en cualquiera de las especialidades de la Escuela de Ingenieros Técnicos
de Telecomunicaciones, desarrolla funciones específicas y generales para
las que su titulación le faculta teórica y profesionalmente.
Jefe Técnico.-Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse,
con plena iniciativa, de la explotación y mantenimiento de equipos de
alta y baja frecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando
el trabajo del personal técnico a sus órdenes.
Encargado Técnico Superior.-Es el profesional que reuniendo todas
las condiciones que se exigen el Encargado Técnico, ejerce con
responsabilidad permanente y con plena iniciativa, funciones de alto nivel técnico
en los servicios de explotación y/o mantenimiento de equipos de alta y
baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad
instalaciones y equipos de varios centros de trabajo.
Encargado Técnico.-Es el profesional que con amplios conocimientos
de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y/o
mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización
de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener
a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro
de trabajo.
Grupo II. Programación
Es el personal que planifica los programas, formula los
correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta,
responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.
Jefe de Programación.-Es el profesional capaz de planificar y coordinar
con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias
emisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar, de forma
escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos
en sus diversas fases.
Redactor Jefe.-Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en
forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o
informativos en sus diversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo
de los Redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la
responsabilidad de un área de programación.
Redactor Superior.-Es el profesional que posee conocimientos
radiofónicos suficientes que le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios
radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases. Deberá
conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios
para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico
que precise para la elaboración de los citados espacios radiofónicos.
Redactor.-Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita
o hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus
diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia
necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal
técnico que precise en la producción de programas.
Ayudante de Programación.-Es el profesional que posee conocimientos
radiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción
de textos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación),
confección de pautas, audición, registro y anotación de programas y sus
características, archivo, clasificación y custodia del material documental
y sonoro, y en general de auxiliar en la producción de programas.
Grupo III. Emisiones y Realización
Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas
especialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.
Jefe de Emisiones.-Es el profesional que con pleno conocimiento de
la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa
de la realización de toda clase de programas, así como del buen orden
y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto
designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir
y determina los medios materiales que ha de utilizar.
Realizador.-Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte
y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas
radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos
no habituales.
Encargado de Continuidad.-Es el profesional que, con conocimientos
suficientes del proceso de la realización radiofónica, es también capaz
de asumir la responsabilidad del buen orden y encadenamiento del
programa, que se ajustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir
por propia iniciativa en casos excepcionales la modificación del índice
de programación y la resolución de cualquier tipo de incidencias.
Técnico Superior de Control y Sonido.-Es el profesional que, con pleno
dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos
de Sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción
radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que
requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le
corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos
propios de los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada
circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda,
supervisar la calidad sonora de las unidades móviles y asumir la
responsabilidad de la producción realizada.
Encargado de Archivos Sonoros.-Es el profesional que, con amplios
conocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su
cargo la preparación, clasificación, renovación y ordenación y
entretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar el
suministro de material del archivo preciso para la realización de los
programas.
Técnico de Sonido.-Es el profesional que, conociendo las posibilidades
de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles
y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los
manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas
y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del
realizador, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio,
o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.
Locutor Superior.-Es el profesional que, reuniendo las condiciones
del Locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para
crear y presentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos
a temas generales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia
necesarios para ello.
Locutor.-Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz
está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada
en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios.
Asimismo, podrá especializarse en la presentación y animación de programas
musicales, mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.
Grupo IV. Administración
Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión,
organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de
carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad,
se clasifican en las siguientes categorías profesionales.
Jefe Administrativo de primera.-Es el profesional que desarrolla
funciones administrativas, económicas y comerciales de elevada
especialización en una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención
general, inspección administrativa, administración presupuestaria y
contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos,
administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de
costos y otras de análoga entidad.
Jefe Administrativo de segunda.-Es el profesional que desarrolla con
plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección,
supervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo,
económico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios
afines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad
respecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y disciplina
del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de
conjunto.
Oficial Administrativo de primera.-Es el profesional que ejerce
funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad
de aportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del
superior inmediato, como redacción de asientos contables,
taquimecanografía en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia,
con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde
también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de
complejidad media.
Oficial Administrativo de segunda.-Es el profesional que tiene a su
cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un
turno de trabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos
complejos y más repetitivos de las mismas.
Auxiliar.-Es el profesional al que se le encomiendan actividades de
elementales características generales administrativas, con reducida
iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas
operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los
visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas
telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.
Jefe de Negociado.-Ostentarán esta categoría (a extinguir), los
Administrativos que bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe
de segunda, y con uno o varios empleados a su cargo, asume dentro de
una sección la iniciativa y responsabilidad de un servicio específico y
de importancia definida en el ámbito de la sección correspondiente.
Grupo V. Complementario general
Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan
funciones no comprendidas en ninguno de los restantes grupos:
Titulado Superior.-Es el profesional para cuya admisión o asignación
de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación
oficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones
propias de su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para
cuya realización se considera necesaria una formación superior, no es
clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas
en la presente clasificación profesional.
Titulado Grado Medio.-Es el profesional para cuya admisión o
asignación de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación
oficial de grado medio y que desarrollando funciones propias de su
titulación académica, no es clasificable en otras categorías profesionales
concretamente establecidas en la presente clasificación profesional.
Grupo VI. Comercial y Márketing
Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar
prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre
formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo
el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para
la comercialización de programas, espacios bloques, analizar los contenidos
de la programación general con vistas a su posible comercialización y
mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes
para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la
Dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia
veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.
Jefe de Comercial y Marketing.-Es el profesional que es capaz de llevar
a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial
de una o varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias
publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios
y departamentos que intervienen en la contratación, administración y
ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.
Técnico Jefe de Comercial y Marketing.-Es el profesional que es capaz
de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política
comercial de un área o de un sector de una emisora, así como los contactos
y relaciones con agencias de publicidad y clientes.
Técnico Superior de Comercial y Marketing.-Es el profesional que
ejecuta misiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a
clientes, a las órdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe
de Comercial y Marketing, en la emisora donde existan, o directamente
del Director de la Emisora en su caso.
Técnico de Comercial y Marketing.-Es el profesional que, dotado de
personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y
conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que
se le encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de
las operaciones que se lleven a cabo.
Grupo VII. Informática
Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen
la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas
informáticos, siguiendo las directrices que marque la Dirección para la
consecución de objetivos a corto y largo plazo.
Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas.-Es el profesional
que, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus
criterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto
o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de
máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación
propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las
aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.
Analista de Sistemas.-Es el profesional que, en posesión del
correspondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de
aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas
en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño
de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las
aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y
tratamiento posterior. elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado
a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.
Programador de Ordenadores.-Es el profesional que, con el
correspondiente título académico o demostrada capacidad, adquiere el
conocimiento profundo del sistema operativo, crea los ficheros y programas
que no estén disponibles según las normas y estándares en vigor en la
instalación, confecciona el programa, si es necesario, codifica el programa
en el lenguaje elegido y asesora a los Operadores.
Operador de Ordenadores.-Es el profesional que, con los conocimientos
necesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores
para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las
instrucciones y órdenes para su explotación.
Grupo VIII. Profesionales de oficio
Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales
como electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles,
pintores, cerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.
Encargado.-Es el profesional al que, con demostrados conocimientos
de oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos
de su oficio. Posee una o varias especialidades para realizar las órdenes
que le encomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área, con
la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al
oficial la forma de ejecutarlas.
Oficial.-Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado
conocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos
menos complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar,
desarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas, mediante
croquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en
su caso, al personal asignado como ayuda.
Ayudante.-Es el profesional que, con conocimientos generales del
oficio, ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo
efectuar aisladamente otros de menor importancia a título informativo.
Grupo IX. Subalternos
Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente
implican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere,
salvo excepciones, instrucción primaria.
Conserje.-Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a
edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los
inmuebles, observación de fichaje por el personal, información sobre localización
de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como
la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.
Ordenanzas.-Es el personal a quien corresponde controlar el acceso
a edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los
inmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación
de personal, observación de fichaje por el personal, información sobre
localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de
visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.
Vigilantes.-Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno,
tienen encomendada la inspección y control en el interior y exterior de
los inmuebles y dependencias respecto al acceso y circulación del personal,
materiales y vehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden,
asimismo, sustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los
ordenanzas.
Personal de limpieza.-A esta categoría pertenece el personal que se
ocupa del aseo y limpieza de las dependencias.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.