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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio de colaboración para la
realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la
primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en
el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización
de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera
infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 16 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110), en
nombre y representación de la Administración General del Estado, de
acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane,
Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto
de Presidencia 26/1995, de 24 de julio ("Boletín Oficial de Cantabria"
número 18), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 34.c) de
la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de
la Diputación Regional de Cantabria.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta
competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el
artículo 22.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre)
y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de 24 de julio, y
3416/1983, de 28 de diciembre.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación
19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar
y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación
de 750.000.000 de pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar
y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Noveno.-Que los proyectos se ha seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades
Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados
por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la
puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y
que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de los programas destinados
a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres
años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha
los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Cantabria aporta la cantidad total de 23.506.940
pesetas como participación en la financiación de los programas, de acuerdo
con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta
la cantidad de 9.621.675 pesetas como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese
momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del
Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de marzo).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar
la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada
proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria por
el Director general de Bienestar Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora
general.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberá reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran
destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre
y representación, por delegación, de la Administración General del Estado),
Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad
Autónoma), Jaime del Barrio Seoane.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención
a la primera infancia, 1998
Pesetas
1. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería
Infantil "Virgen del Carmen", de Colindres, financiada en
1990 y de 1993 a 1997, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma...............................4.505.089
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........2.100.000
2. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería
Infantil "Virgen de Belén", de Laredo, financiada en 1990
y de 1993 a 1997, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma...............................5.629.304
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........2.400.000
3. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería
Infantil "Nuestra Señora de la Asunción", de Castro
Urdiales, financiada en 1990 y de 1993 a 1997, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma...............................4.216.097
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........2.100.000
4. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería
Infantil "Camilo Carrero", de Santoña, financiada en 1992
a 1997, ambos inclusive:
Pesetas
Aportación Comunidad Autónoma...............................9.156.450
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........3.021.675
Total aportación Comunidad Autónoma......................23.506.940
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9.621.675
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.