RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio de colaboración para la

realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la

primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en

el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años)

En Madrid, a 1 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110), en

nombre y representación de la Administración General del Estado, de

acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros

de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Víctor Manuel Díaz

Domínguez, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto

Territorial 246/1995, de 20 de julio, del Presidente, en nombre y

representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la

autorización conferida por Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas de Canarias en el artículo 29.1.k).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta

competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con

el artículo 30.13 de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto),

y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y

1947/1984, de 26 de septiembre.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para

Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación

19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar

y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación

de 750.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar

y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia

(cero-tres años).

Noveno.-Que los proyectos se ha seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades

Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados

por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene previsto la

puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Canarias, para el desarrollo de los programas destinados

a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres

años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Canarias pondrá en marcha

los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones Locales, estas

últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan

la cantidad total de 102.396.797 pesetas como participación en la

financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene

en el anejo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta

la cantidad de 37.417.350 pesetas como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anejo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese

momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del

Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará, al finalizar

la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada

proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Canarias por

la Directora general de Protección del Menor y la Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora

general.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberá reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran

destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución

de las actividades en curso.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre

y representación, por delegación, de la Administración General del Estado),

Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales (en

nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma),

Víctor Manuel Díaz Domínguez.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, Corporaciones

Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo

de servicios de atención a la primera infancia, 1998

Pesetas

Las Palmas

1. Continuidad de la Escuela Infantil municipal "La

Herradura", en Telde, financiada de 1994 a 1997, ambos

inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......28.476.042

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........10.000.000

Santa Cruz de Tenerife

2. Continuidad de la Escuela Infantil de Agulo (La Gomera),

financiada en 1992, 1993, 1996 y 1997:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......6.041.842

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........4.475.378

3. Continuidad de la ludoteca del polígono "Padre Anchieta",

de San Cristóbal de la Laguna, financiada en 1992 y de

1994 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......12.257.013

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........9.793.095

4. Continuidad de la Escuela Infantil "La Esperanza", del

Rosario, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......12.875.000

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........9.000.000

5. Continuidad de la Escuela Infantil "El Mayorazgo", en La

Orotava, financiada en 1996 y 1997:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......42.746.900

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........4.148.877

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones

Locales.........................................................102.396.797

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 37.417.350

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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