REAL DECRETO 1903/1998, de 4 de septiembre, por el que se indulta a don Jorge Mateo Hernanz.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Mateo Hernanz, con los

informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en

virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en

el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo

Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 23 de abril

de 1996, le condenó, como autor de un delito contra la Ley de Objeción

de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión

menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho

de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en

el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,

Vengo en indultar a don Jorge Mateo Hernanz la pena privativa de

libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás

pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a

cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la

condena.

Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 239 del Martes 6 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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