Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Visto el expediente de indulto de don Jorge Mateo Hernanz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 23 de abril
de 1996, le condenó, como autor de un delito contra la Ley de Objeción
de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Jorge Mateo Hernanz la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 239 del Martes 6 de Octubre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.