REAL DECRETO 1648/1998, de 24 de julio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, contiene partidas presupuestarias específicas para aumentar plazas en la Carrera Fiscal, lo que permitirá al Ministerio Fiscal atender adecuadamente las mayores funciones que las últimas modificaciones legislativas le atribuyen, sin esperar al plazo de cinco años que, para la revisión de la plantilla orgánica desde la última alteración, contempla el artículo 18.2 del Estatuto Orgánico.

La actualización comprende 30 nuevas plazas, pero la presente norma contempla también modificaciones en la estructura de las sedes de las distintas Fiscalías y sus adscripciones permanentes, que suponen una nueva planta, con un ánimo de mejora en la organización y más eficacia en el desempeño de las tareas que tiene encomendadas esta institución.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1981.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de plazas.

1. Se crean en la Carrera Fiscal las siguientes plazas correspondientes a la segunda categoría:

I. Fiscalía General del Estado:

a) Fiscalía del Tribunal Supremo: cuatro plazas.

b) Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción: una plaza.

II. Andalucía:

a) Cádiz: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

b) Córdoba: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

c) Huelva: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

d) Jaén: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

e) Sevilla: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

III. Canarias:

a) Las Palmas de Gran Canaria: una plaza en la Adscripción Permanente de Arrecife de Lanzarote.

b) Las Palmas de Gran Canaria: una plaza en la Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana.

c) Santa Cruz de Tenerife: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

IV. Castilla-La Mancha:

Ciudad Real: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

V. Castilla y León:

Valladolid: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

VI. Cataluña:

a) Girona: una plaza en la Adscripción Permanente de Figueres.

b) Lleida: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

c) Tarragona: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

d) Tarragona: una plaza en la Adscripción Permanente de Reus.

VII. Galicia:

a) Lugo: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

b) Pontevedra: una plaza en la Adscripción Permanente de Vigo.

VIII. Illes Balears:

Una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

IX. Comunidad Valenciana:

a) Alicante: una plaza en la Adscripción Permanente de Elx.

b) Castellón: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

X. Ciudad de Ceuta:

Una plaza en la Adscripción Permanente de Ceuta.

XI. Ciudad de Melilla:

Dos plazas en la Adscripción Permanente de Melilla.

2. Se crean, asimismo, las siguientes plazas de segunda categoría en la Carrera Fiscal:

I. Aragón:

Huesca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

II. Castilla-La Mancha:

Cuenca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

III. Extremadura:

Badajoz: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

IV. Galicia:

Ourense: tres plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

3. Se crean las siguientes plazas correspondientes a la tercera categoría:

I. Andalucía:

Sevilla: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

II. Cataluña:

Tarragona: una plaza en la Adscripción Permanente de Reus.

III. Comunidad de Madrid:

Tres plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

IV. Región de Murcia:

Una plaza en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

V. Comunidad Valenciana:

a) Alicante: una plaza en la Adscripción Permanente de Elx.

b) Valencia: una plaza en la Adscripción Permanente de Alzira.

Artículo 2. Supresión de plazas.

1. Se suprimen las plazas de la Carrera Fiscal correspondiente a la tercera categoría siguientes:

I. Andalucía:

a) Cádiz: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

b) Jaén: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

II. Castilla-La Mancha:

Ciudad Real: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

III. Cataluña:

a) Lleida: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

b) Tarragona: una plaza en la Adscripción Permanente de Tortosa.

IV. Galicia:

Lugo: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

2. Quedan suprimidas igualmente las plazas de la Carrera Fiscal de tercera categoría siguientes:

I. Aragón:

Huesca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

II. Castilla-La Mancha:

Cuenca: una plaza en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

III. Extremadura:

Badajoz: dos plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

IV. Galicia:

Ourense: tres plazas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

Artículo 3. Nueva plantilla orgánica.

1. El número total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por los destinos siguientes:

a) Primera categoría: 14 Fiscales de Sala, entre los que se incluye el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo que tiene la consideración de Presidente de Sala de ese Tribunal.

b) Segunda categoría: 864 Fiscales.

c) Tercera categoría: 571 Abogados Fiscales.

2. Los puestos que conforman la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal son los que se contienen en el anexo de este Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Cobertura de determinadas plazas de nueva creación.

Las plazas de nueva creación relacionadas en los apartados1y3delartículo 1 de este Real Decreto se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la Carrera Fiscal que reúnan la categoría y requisitos necesarios para ocuparlas, cuya convocatoria se celebrará dentro del plazo de dos meses desde la publicación de esta norma.

Disposición transitoria segunda. Efectividad de algunas de las plazas creadas.

La creación de las plazas previstas en el apartado 2 del artículo 1 no tendrá efectividad hasta que no se produzca la supresión de las plazas contempladas en el apartado 2 del artículo 2.

Disposición transitoria tercera. Extinción de plazas.

La extinción de las plazas contenidas en el apartado 2 del artículo 2 se producirá cuando vaquen las mismas por alguno de los motivos legalmente establecidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 3, 4,5y6delReal Decreto 298/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Anexo (ver imágenes)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 215 del Martes 8 de Septiembre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de septiembre de 1998.

Materias

  • Carrera Fiscal
  • Fiscalía General del Estado
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas

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