Anuncios particulares

la modificación del Reglamento de Gestión del

Fondo, en el sentido de que dicho Fondo pasará a

denominarse Sabadell Global, F.I.M. renunciando

a la autorización, concedida en su día para

denominarse Sabadell Fondo 3, F.I.M.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.627.

, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.621.

MB FONDO 1, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.623.

MB FONDO 2, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.624.

MB FONDO 3, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.626.

MB FONDO 4, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta modificación se notifica a los partícipes del

fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.618.

SABADELL DÓLAR FIJO, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta modificación se notifica a los partícipes del

fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.619.

SABADELL FONDO, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.620.

SABADELL FONDO 2, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.622.

SANTANDER GESTIÓN, S. A.,

S. G. I. I. C.

Se comunica a los partícipes del Fondo de

Inversión BSN Selección Garantizado, F. I. M. que la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

ha autorizado la modificación del artículo 1 del

Reglamento de Gestión de este Fondo al objeto

de modificar su denominación que pasa a ser BSN

Selección 1, F. I. M.

Madrid, 26 de agosto de 1998.-El Secretario

del Consejo de Administración.-44.332.

TECNOFIM, F.I.M.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del

Reglamento de I.I.C., se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo,

con la finalidad de incorporar al mismo de manera

expresa la utilización de instrumentos financieros

derivados para gestionar de un modo más eficaz

la cartera, siguiendo los criterios determinados por

la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, se procede a comunicar la

modificación del Reglamento de Gestión del Fondo, con

la finalidad de adaptarlo a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 20/1998, de

1 de julio, en el sentido de permitir la posibilidad

de invertir hasta el 100 por 100 del activo del Fondo

en valores emitidos por el Estado, Comunidades

Autónomas y Organismos Internacionales de los

que España sea miembro, siempre que los valores

de una emisión no superen el 10 por 100 del saldo

nominal de la misma.

Estas modificaciones se notifican a los partícipes

del fondo, indicándoles la posibilidad de que éstos

pueden ejercer el derecho de reembolso de sus

participaciones, sin deducción de comisión de

reembolso, si la hubiera, a ejercitar en el plazo de un

mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", o de la fecha de remisión de

las comunicaciones, si ésta fuera posterior.

Sabadell, 27 de agosto de 1998.-Santiago Alonso

Morlans, Director de "Bansabadell Inversión, S. A.,

S.G.I.I.C.".-44.625.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 214 del Lunes 7 de Septiembre de 1998. Anuncios, Anuncios Particulares.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...