Orden de 15 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las

competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría

de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas

tendentes a:

El fomento de las bibliotecas; la promoción de la lectura, mediante

campañas de fomento de la misma; la promoción del libro, mediante ayudas

a la ediciónyalatraducción, y la difusión nacional e internacional de

las letras españolas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas

actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por

su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su

contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española

a la civilización universal. En atención a este carácter se considera

oportuno establecer un régimen de ayudas que permita la participación y

colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura

correspondan a las Comunidades Autónomas, existe un mandato Constitucional

que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre

ellas y, en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado conveniente

elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para

la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre.

Esta nueva Orden reguladora de las ayudas de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica el contenido de anteriores

convocatorias potenciando la proyección nacional y la comunicación cultural

entre las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,

he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas

actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:

a) Fomentar y favorecer las publicaciones culturales que contribuyan

al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, en

cualquiera de las lenguas de España, en especial las publicaciones que reflejen

visiones globales y promuevan el conocimiento de la pluralidad y riqueza

cultural de España, en aras de potenciar la comunicación y cohesión

cultural entre las Comunidades Autónomas del Estado.

b) Promover la difusión de un fondo bibliográfico y hemerográfico

común, que incluya todas las lenguas y culturas de España, entre las

Bibliotecas Públicas españolas y los principales Centros Culturales españoles

en el mundo, con el fin de potenciar el conocimiento de las principales

manifestaciones de la producción bibliográfica española a nivel nacional

e internacional e impulsar la comunicación cultural entre las Comunidades

Autónomas.

2. Las ayudas serán de las siguientes clases:

a) De edición de libros españoles: Son aquellas que, cumpliendo

alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento

y la difusión de la edición de obras de nuestra cultura, de proyección

nacional e internacional, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas,

que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español

común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las Bibliotecas

Públicas en España y fomentar la comunicación y cohesión cultural entre las

Comunidades Autónomas, contribuyendo a ladotación de un fondo

bibliográfico común en todas las Bibliotecas Públicas, en la que se encuentren

representadas todas las lenguas y culturas de España.

b) De traducción y edición entre lenguas españolas: Son aquellas que,

cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por

objeto la promoción de la intercomunicación de las distintas culturas

españolas, mediante la traducción y edición, en cualquier lengua española,

de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en

cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas y su difusión en las

bibliotecas públicas españolas.

c) De revistas culturales: Son aquellas que, cumpliendo alguna de

las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento y difusión

de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en

cualquiera de las lenguas oficiales, para enriquecer los fondos

hemerográficos de las bibliotecas públicas y centros culturales españoles en el

extranjero.

Segundo.Beneficiarios. Podrán concurrir a la convocatoria de estas

ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, o de

otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio

Económico Europeo en los términos y condiciones que establezca la

convocatoria para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente

Orden.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores

subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura

y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de

conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad

para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para

la realización de la misma y reunir los requisitos establecidos en la presente

disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento

de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio

mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,

necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del

artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Cuarto. Requisitos de lassolicitudes. A las solicitudes, que se

presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá

acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o

pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) En el caso de sociedades, original o fotocopia compulsada de las

escrituras de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad,

de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código

de identificación fiscal.

c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones,

original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente

constituidas, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro

correspondiente y del código de identificación fiscal.

d) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscriba la solicitud

deberá acreditar que ostenta actualmente la representación de la Sociedad

a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar,

mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

e) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la

ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del

presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las

mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades,

determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan

conseguir con dicho programa.

f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las

subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas

a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las

efectivamente concedidas y sus cuantías.

g) Original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación,

acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad

Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,

de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación

específica necesaria.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,

en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin

perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. En cada una de las convocatorias se fijarán los criterios generales

de valoración a tener en cuenta, que determinarán la concesión de estas

ayudas.

2. Se constituirá una Comisión de Asesoramiento y Evaluación para

cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien

podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos

y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la

Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia y

personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de

Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin

voto.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no

pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

3. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes

funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios

generales de valoración, que se determinen en las distintas resoluciones de

convocatoria.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los

interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y

Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para

el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del

Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros,

conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del capítulo II del título II de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la

Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en

el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en

el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas

ayudas. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas,

que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer

contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación

de la misma.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar

resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas

que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa

propuesta de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación y con las condiciones

que establezca la convocatoria.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación

del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad

para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en

su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados

en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18

de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de

diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, y

37/1998, de 16 de enero, que regula el deber de expedición de facturas

por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse

en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y

devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada

una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados

establecidos en el punto primero de esta Orden.

Octavo. Forma de realización delpago. El pago de estas ayudas

se realizará una vez dictada la resolución de concesión.

Noveno. Concurrencia y revisión deayudas. El importe de las

ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada

por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su

caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimo. Revocación y reintegro de laayuda. Procederá la

revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda

y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria,

en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas. Una vez acordada, en su caso, la

procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en

la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la

consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para

su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General

Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimensancionador. Los

beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos

a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley

General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en

el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios de

las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda,

sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para

la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga

modificación del programa inicial de la actividad o actividades, deberá ser

autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se

establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la

actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto

séptimo.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano

concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio

de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda,

según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativageneral. Para todos aquellos extremos no

previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social y en el Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogaciónnormativa. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta

Orden.

Decimoquinto. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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