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Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las
competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría
de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas
tendentes a:
El fomento de las bibliotecas; la promoción de la lectura, mediante
campañas de fomento de la misma; la promoción del libro, mediante ayudas
a la ediciónyalatraducción, y la difusión nacional e internacional de
las letras españolas.
El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas
actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por
su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su
contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española
a la civilización universal. En atención a este carácter se considera
oportuno establecer un régimen de ayudas que permita la participación y
colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura
correspondan a las Comunidades Autónomas, existe un mandato Constitucional
que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre
ellas y, en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado conveniente
elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para
la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre.
Esta nueva Orden reguladora de las ayudas de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica el contenido de anteriores
convocatorias potenciando la proyección nacional y la comunicación cultural
entre las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,
he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas
actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:
a) Fomentar y favorecer las publicaciones culturales que contribuyan
al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, en
cualquiera de las lenguas de España, en especial las publicaciones que reflejen
visiones globales y promuevan el conocimiento de la pluralidad y riqueza
cultural de España, en aras de potenciar la comunicación y cohesión
cultural entre las Comunidades Autónomas del Estado.
b) Promover la difusión de un fondo bibliográfico y hemerográfico
común, que incluya todas las lenguas y culturas de España, entre las
Bibliotecas Públicas españolas y los principales Centros Culturales españoles
en el mundo, con el fin de potenciar el conocimiento de las principales
manifestaciones de la producción bibliográfica española a nivel nacional
e internacional e impulsar la comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas.
2. Las ayudas serán de las siguientes clases:
a) De edición de libros españoles: Son aquellas que, cumpliendo
alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento
y la difusión de la edición de obras de nuestra cultura, de proyección
nacional e internacional, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas,
que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español
común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las Bibliotecas
Públicas en España y fomentar la comunicación y cohesión cultural entre las
Comunidades Autónomas, contribuyendo a ladotación de un fondo
bibliográfico común en todas las Bibliotecas Públicas, en la que se encuentren
representadas todas las lenguas y culturas de España.
b) De traducción y edición entre lenguas españolas: Son aquellas que,
cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por
objeto la promoción de la intercomunicación de las distintas culturas
españolas, mediante la traducción y edición, en cualquier lengua española,
de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en
cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas y su difusión en las
bibliotecas públicas españolas.
c) De revistas culturales: Son aquellas que, cumpliendo alguna de
las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento y difusión
de las revistas culturales españolas de proyección nacional, editadas en
cualquiera de las lenguas oficiales, para enriquecer los fondos
hemerográficos de las bibliotecas públicas y centros culturales españoles en el
extranjero.
Segundo.Beneficiarios. Podrán concurrir a la convocatoria de estas
ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, o de
otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio
Económico Europeo en los términos y condiciones que establezca la
convocatoria para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente
Orden.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores
subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de
conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad
para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para
la realización de la misma y reunir los requisitos establecidos en la presente
disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
Tercero. Convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento
de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio
mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,
necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del
artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Cuarto. Requisitos de lassolicitudes. A las solicitudes, que se
presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o
pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el caso de sociedades, original o fotocopia compulsada de las
escrituras de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad,
de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código
de identificación fiscal.
c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones,
original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente
constituidas, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro
correspondiente y del código de identificación fiscal.
d) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscriba la solicitud
deberá acreditar que ostenta actualmente la representación de la Sociedad
a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar,
mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.
e) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la
ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del
presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las
mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades,
determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan
conseguir con dicho programa.
f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las
subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas
a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las
efectivamente concedidas y sus cuantías.
g) Original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación,
acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad
Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,
de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación
específica necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. En cada una de las convocatorias se fijarán los criterios generales
de valoración a tener en cuenta, que determinarán la concesión de estas
ayudas.
2. Se constituirá una Comisión de Asesoramiento y Evaluación para
cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos
y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la
Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia y
personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no
pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.
3. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes
funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios
generales de valoración, que se determinen en las distintas resoluciones de
convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los
interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y
Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio para
el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
5. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del
Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del capítulo II del título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en
el capítulo II del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Resolución.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en
el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas
ayudas. La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas,
que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación
de la misma.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar
resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas
que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa
propuesta de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación y con las condiciones
que establezca la convocatoria.
Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación
del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad
para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en
su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados
en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18
de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de
diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo, y
37/1998, de 16 de enero, que regula el deber de expedición de facturas
por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse
en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y
devolución, si así lo solicitan los interesados.
c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada
una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados
establecidos en el punto primero de esta Orden.
Octavo. Forma de realización delpago. El pago de estas ayudas
se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
Noveno. Concurrencia y revisión deayudas. El importe de las
ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada
por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su
caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Décimo. Revocación y reintegro de laayuda. Procederá la
revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda
y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria,
en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas. Una vez acordada, en su caso, la
procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en
la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para
su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General
Presupuestaria.
Undécimo. Responsabilidad y régimensancionador. Los
beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley
General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en
el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Duodécimo. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios de
las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda,
sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para
la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga
modificación del programa inicial de la actividad o actividades, deberá ser
autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se
establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la
actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto
séptimo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para
la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio
de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda,
según el modelo que establezca la convocatoria.
Decimotercero. Normativageneral. Para todos aquellos extremos no
previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y en el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimocuarto. Derogaciónnormativa. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta
Orden.
Decimoquinto. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.