Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las
competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas, tiene atribuidas, entre otras, la
preparación y ejecución de los programas tendentes a la promoción y difusión
internacional del libro y de las letras españolas, al objeto de que lo más
significativo de la cultura y producción bibliográfica españolas sea
conocido en el mundo.
El desarrollo de estos programas se centra en aquellas actividades
que sean representativas de la contribución de la cultura española a la
civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno
establecer un régimen de ayudas que permita la participación y
colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
Para concretar este apoyo se propone, por una parte, iniciar un sistema
de estímulos a las librerías y a las distribuidoras de libros que promocionen
el libro español en el exterior, y por otra, fomentar la traducción de obras
escritas originariamente en cualquier lengua oficial española a cualquier
lengua extranjera.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura
corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional
que impone al Estado el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial, y en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado
conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras
para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Esta nueva Orden reguladora común de las ayudas de carácter
internacional de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica
su contenido y potencia la proyección internacional de las distintas
manifestaciones culturales de la diversidad territorial de España.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,
he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas
actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:
a) Fomentar la comercialización y distribución de la producción
editorial española en el extranjero y promover la difusión internacional del
libro español.
b) Fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes del
patrimonio cultural común español a nivel internacional, y promover la
difusión de las principales obras literarias y científicas de autores
españoles que reflejen la pluralidad y riqueza cultural de España en el exterior.
2. Las ayudas serán de las siguientes clases:
a) De fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros
españoles en el extranjero: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las
finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de
actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el
extranjero, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de
empresas libreras y distribuidoras del sector del libro español y la
elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español
en el exterior (boletines de novedades, folletos informativos, páginas "Web"
en "Internet", etc.).
b) De fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua
extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles: Son aquellas
que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen
por objeto la promoción de la difusión de la cultura española, mediante
la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas
de autores españoles escritas y publicadas en cualquiera de las lenguas
españolas, contribuyendo a facilitar a ciudadanos de otras áreas
lingüísticas el acceso a la cultura española en su conjunto.
Segundo. Régimen deconcesión. La concesión de estas ayudas se
realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.Beneficiarios. Podrán concurrir a la convocatoria de estas
ayudas las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad incluida
la española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria
para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente
Orden.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores
subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura
que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido
en la correspondiente norma reguladora y cumplido los plazos previstos
para dicho justificación, habiendo adquirido firmeza los correspondientes
actos administrativos.
Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro de la actividad
para la que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para
la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente
disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
Cuarto. Convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento
de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio
mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del
Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,
necesariamente, el contenido que se establece en el número 3, del artículo 4,
en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Quinto. Requisitos de lassolicitudes. A las solicitudes, que se
presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, conforme
al modelo de la convocatoria.
b) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la
ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del
presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las
mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades,
determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan
conseguir con dicho programa.
c) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las
subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas
a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las
efectivamente concedidas y sus cuantías.
En el caso de solicitantes españoles deberán presentar la
documentación detallada a continuación:
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o
pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
e) En el caso de sociedades, original y fotocopia compulsada de la
escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la sociedad,
de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código
de identificación fiscal.
f) Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona
que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la
representación de la sociedad a tales efectos, para el caso de personas jurídicas.
Si el solicitante fuese o actuase como mandatario deberá justificar con
poder notarial dicha cualidad y representación.
g) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación
acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad
Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
1. En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación
específica necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Sexto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. Se constituirá una Comisión de asesoramiento y evaluación para
cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos
y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la
Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia, y
personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario.-Un empleado público de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no
pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes
funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios
generales de valoración que se determinen en las distintas resoluciones de
convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
3. La Comisión podrá recabar la información complementaria a los
interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación
y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio,
para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del
Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros,
conforme a lo establecido en el artículo 26.1, del capítulo II, del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la
Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en
el capítulo II, del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Resolución.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en
el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas
ayudas. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a partir de la fecha de publicación de la misma.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Antes de redactar la propuesta de resolución se dará cumplimiento
a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar
resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas
que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa
propuesta de la Comisión de asesoramiento y evaluación y con las condiciones
que establezca la convocatoria.
Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación
del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad
para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en
su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados
en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal, que regula el
deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta
documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar
fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada
una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados
establecidos en el punto primero de esta Orden.
Noveno. Forma de realización delpago. El pago de estas ayudas
se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá contemplar la previa
constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100
de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las
mismas.
Décimo. Concurrencia y revisión deayudas. El importe de las
ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada
por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder
al reintegro de las cantidades percibidas.
Undécimo. Revocación y reintegro de laayuda. Procederá la
revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en
el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se
efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Duodécimo. Responsabilidad y régimensancionador. Los
beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley
General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en
el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimotercero. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios
de las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda,
sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para
la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga
modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar
autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se
establece en el punto octavo.1 de la presente Orden, la realización de la
actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto
octavo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para
la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio
de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda,
según el modelo que establezca la convocatoria.
Decimocuarto. Normativageneral. Para todos aquellos extremos no
previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81
y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada a los mismos
por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimoquinto. Derogaciónnormativa. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta
Orden.
Decimosexto. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.