Orden de 15 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, para promociónar internacionalmente los libros y autores españoles.

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las

competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas, tiene atribuidas, entre otras, la

preparación y ejecución de los programas tendentes a la promoción y difusión

internacional del libro y de las letras españolas, al objeto de que lo más

significativo de la cultura y producción bibliográfica españolas sea

conocido en el mundo.

El desarrollo de estos programas se centra en aquellas actividades

que sean representativas de la contribución de la cultura española a la

civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno

establecer un régimen de ayudas que permita la participación y

colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Para concretar este apoyo se propone, por una parte, iniciar un sistema

de estímulos a las librerías y a las distribuidoras de libros que promocionen

el libro español en el exterior, y por otra, fomentar la traducción de obras

escritas originariamente en cualquier lengua oficial española a cualquier

lengua extranjera.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura

corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional

que impone al Estado el servicio de la cultura como deber y atribución

esencial, y en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado

conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras

para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general

establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Esta nueva Orden reguladora común de las ayudas de carácter

internacional de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica

su contenido y potencia la proyección internacional de las distintas

manifestaciones culturales de la diversidad territorial de España.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,

he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas

actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:

a) Fomentar la comercialización y distribución de la producción

editorial española en el extranjero y promover la difusión internacional del

libro español.

b) Fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes del

patrimonio cultural común español a nivel internacional, y promover la

difusión de las principales obras literarias y científicas de autores

españoles que reflejen la pluralidad y riqueza cultural de España en el exterior.

2. Las ayudas serán de las siguientes clases:

a) De fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros

españoles en el extranjero: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las

finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de

actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el

extranjero, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de

empresas libreras y distribuidoras del sector del libro español y la

elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español

en el exterior (boletines de novedades, folletos informativos, páginas "Web"

en "Internet", etc.).

b) De fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua

extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles: Son aquellas

que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen

por objeto la promoción de la difusión de la cultura española, mediante

la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas

de autores españoles escritas y publicadas en cualquiera de las lenguas

españolas, contribuyendo a facilitar a ciudadanos de otras áreas

lingüísticas el acceso a la cultura española en su conjunto.

Segundo. Régimen deconcesión. La concesión de estas ayudas se

realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.Beneficiarios. Podrán concurrir a la convocatoria de estas

ayudas las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad incluida

la española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria

para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente

Orden.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores

subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura

que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido

en la correspondiente norma reguladora y cumplido los plazos previstos

para dicho justificación, habiendo adquirido firmeza los correspondientes

actos administrativos.

Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro de la actividad

para la que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para

la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente

disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

Cuarto. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento

de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio

mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del

Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará,

necesariamente, el contenido que se establece en el número 3, del artículo 4,

en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento para

la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Quinto. Requisitos de lassolicitudes. A las solicitudes, que se

presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá

acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, conforme

al modelo de la convocatoria.

b) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la

ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del

presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las

mencionadas actividades, y justificación de la finalidad o finalidades,

determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan

conseguir con dicho programa.

c) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las

subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas

a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las

efectivamente concedidas y sus cuantías.

En el caso de solicitantes españoles deberán presentar la

documentación detallada a continuación:

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o

pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

e) En el caso de sociedades, original y fotocopia compulsada de la

escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la sociedad,

de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código

de identificación fiscal.

f) Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona

que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la

representación de la sociedad a tales efectos, para el caso de personas jurídicas.

Si el solicitante fuese o actuase como mandatario deberá justificar con

poder notarial dicha cualidad y representación.

g) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación

acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad

Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

1. En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación

específica necesaria.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,

en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin

perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Sexto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de asesoramiento y evaluación para

cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien

podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos

y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la

Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia, y

personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario.-Un empleado público de la Subdirección General de

Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin

voto.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no

pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes

funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios

generales de valoración que se determinen en las distintas resoluciones de

convocatoria.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

3. La Comisión podrá recabar la información complementaria a los

interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación

y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio,

para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del

Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros,

conforme a lo establecido en el artículo 26.1, del capítulo II, del título II

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la

Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en

el capítulo II, del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Resolución.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en

el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas

ayudas. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y

Bibliotecas, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses, a partir de la fecha de publicación de la misma.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento

para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Antes de redactar la propuesta de resolución se dará cumplimiento

a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar

resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas

que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa

propuesta de la Comisión de asesoramiento y evaluación y con las condiciones

que establezca la convocatoria.

Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación

del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad

para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en

su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados

en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal, que regula el

deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta

documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar

fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada

una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados

establecidos en el punto primero de esta Orden.

Noveno. Forma de realización delpago. El pago de estas ayudas

se realizará una vez dictada la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, la convocatoria podrá contemplar la previa

constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100

de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la

normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las

mismas.

Décimo. Concurrencia y revisión deayudas. El importe de las

ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de

tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras

Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada

por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión

de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder

al reintegro de las cantidades percibidas.

Undécimo. Revocación y reintegro de laayuda. Procederá la

revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se

efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Responsabilidad y régimensancionador. Los

beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos

a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley

General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en

el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios

de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda,

sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para

la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga

modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar

autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se

establece en el punto octavo.1 de la presente Orden, la realización de la

actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto

octavo.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano

concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio

de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda,

según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimocuarto. Normativageneral. Para todos aquellos extremos no

previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81

y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada a los mismos

por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoquinto. Derogaciónnormativa. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta

Orden.

Decimosexto. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de junio de 1998.

Materias

  • Ayudas
  • Cultura
  • Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
  • Libros

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