Resolución de 4 de agosto de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Gustavo Bueno», de Oviedo.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Gustavo Bueno», instituida en Madrid y domiciliada en Oviedo, avenida de Galicia, número 40.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña María Ángeles Bueno Martínez y otros en escritura otorgada en Madrid el día 14 de mayo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento del estudio y de la investigación en materias científicas (especialmente de índole biológico-médica, en la línea de la obra de don Gustavo Bueno Armedillo, así como las que tengan relación con la historia de las ciencias) y filosóficas (en particular, las que tengan relación con la filosofía en lengua española, en especial, en torno a la obra de don Gustavo Bueno Martínez).

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 6.173.160 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por doña María de los Ángeles Bueno Martínez como Presidenta; doña María del Carmen Sánchez Revilla como Vicepresidenta; don Gustavo Fernando Bueno Sánchez como Secretario y Tesorero, y don Gustavo Bueno Martínez, don José María Laso Prieto y don Francisco Javier Pérez Batalla como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1878/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia en la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Gustavo Bueno», de ámbito nacional, con domicilio en Oviedo, avenida de Galicia, número 40, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de agosto de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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