Resolución de 31 de julio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación COFMANEFP», de Madrid.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación COFMANEFP», de Madrid, instituida y domiciliada en Madrid, paseo de Recoletos, 18.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y la Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas en escritura otorgada en Madrid el día 22 de diciembre de 1995, subsanada por otra de fecha de 30 de junio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la promoción del farmacéutico en general y, especialmente, como titular de Oficinas de Farmacia, para su progreso en investigación y desarrollo de nuevas fórmulas, así como la atención de los profesionales a nuevas tendencias internacionales en atención farmacéutica y distribución de medicamentos, en relación con el autocuidado de la salud y la automedicación responsable.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 2.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por Presidente, don José Enrique Hours Pérez; Vicepresidente, don Rafael García Gutiérrez; Tesorero, don Fernando Álvarez Sainz, y Secretaria, doña Pilar Artieda Bosquets, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real De creto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaria General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación COFMANEFP», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, 18, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 31 de julio de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 232 del Sábado 27 de Septiembre de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

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